N° 39955/19 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO
Texto del aviso
PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO
El Juzgado Federal N° 1 de Salta con competencia electoral, a cargo del Dr. Julio Leonardo Bavio, hace saber que
en los autos caratulados “PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO s/READQUISICIÓN DE LA PERSONALIDAD
POLÍTICA, Expte. N° CNE 4427/2018, que se tramitan ante estos estrados, se tuvo por aprobada la Carta Orgánica
partidaria. A tales efectos, se transcribe a continuación el texto completo de la misma:
PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO
CARTA ORGANICA DISTRITO SALTA
DE LOS AFILIADOS
Artículo 1°: Pueden ser afiliados/as y constituyen el Partido del Trabajo y del Pueblo, todos aquellos ciudadanos
y ciudadanas que adhieran a su Declaración de Principios, a su programa, a la presente Carta Orgánica y se
encuentren debidamente inscriptos en los registros oficiales del partido.
Artículo 2°: Los ciudadanos y las ciudadanas afiliados/as al Partido ejercerán el gobierno del mismo por intermedio
de los organismos creados en esta Carta Orgánica.
Artículo 3°: El registro de afiliados estará abierto en forma permanente.
GOBIERNO DEL PARTIDO
Artículo 4°: El Partido del Trabajo y del Pueblo del Distrito Salta será gobernado por la Convención del Distrito, el
Comité de Distrito y la Junta de Distrito. En todos los casos se respetará la proporción de la Ley de Paridad de
Género.
Artículo 5°: La autoridad superior del Partido será ejercida por la Convención del Distrito, formada por convencionales
elegidos/as por circunscripción, necesitando para constituirse y sesionar estar en quorum con mayoría absoluta
del total de sus componentes.-
Artículo 6°: La Convención del Distrito se integrará por el sistema de representación proporcional, enviando cada
circunscripción, un/a delegado/da cada 20 afiliados/as o fracción menor. El Comité de Distrito podrá, en caso de
ser necesario, modificar la mencionada ‘cifra repartidora’ elevando o disminuyendo el número de afiliados/as que
representa cada delegado/a.-
Artículo 7°: La Convención del Distrito se reunirá ordinariamente cada dos años y extraordinariamente cuando lo
determine el Comité del Distrito.
Artículo 8°: La Convención del Distrito tendrá las siguientes atribuciones:
a) Sancionar el Programa del Partido del Distrito y sus plataformas y las reformas que juzgue necesario.
b) Dictar la Carta Orgánica del Distrito y sancionar sus reformas.
c) Considerar los informes anuales de la representación parlamentaria del Distrito y pronunciarse en última
instancia respecto de la actuación de los representantes del Partido en los distintos órganos electivos. Considerar
los informes del Comité y la Junta del Distrito.
d) Reglamentar la formación del tesoro del Partido en el Distrito, que se formará: 1) Por la cuota mensual de los
afiliados, 2) Los representantes que detenten cargos electivos del Partido abonarán de sus dietas lo que exceda
del salario de un obrero calificado, 3) Diversas formas de contribución logradas entre la ciudadanía, 4) Aportes
correspondientes del Fondo Partidario Permanente.
e) Autorizar candidaturas extrapartidarias y alianzas de diverso tipo.
f) Elegir los miembros del Comité de Distrito, de la Junta de Distrito, del Tribunal de Disciplina y de la Comisión
Revisora de Cuentas, respetando la normativa de la Ley de Paridad de Género.-
g) A partir de la primera Convención para ocupar un cargo dirigente en el Partido. El afiliado deberá tener una
antigüedad no menor a dos años.-
Artículo 9°: Los miembros de la Convención del Distrito durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos.
Artículo 10°: La Convención será Juez único de la validez de los diplomas de sus miembros.-
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.132 - Segunda Sección 81 Lunes 10 de junio de 2019
Articulo 11°: La Convención se regirá para el orden de sus deliberaciones por el reglamento que ella misma se dé.
Artículo 12°: Los/las candidatos/as a cargos electivos se elegirán por cargo y en una sola lista o fórmula por la
Convención de Distrito y en caso de no reunirse ésta, por el Comité de Distrito, salvo que aquella resuelva hacerlo
por voto directo de los/las afiliados/as. Para ser candidato/a a los cargos previstos en este artículo deberá ser
afiliado incluido en los registros oficiales, salvo la excepción del inciso e) del artículo 8°. El mismo procedimiento
se seguirá a nivel de circunscripción para la designación de los/las candidatos/as a funciones electivas.
Artículo 13°: La Convención deberá constituirse en el lugar, día y hora que designe la convocatoria, la que será
efectuada por el Comité de Distrito. El Comité citará para la sesión constitutiva con una anticipación mínima de
10 días y redactará el orden del día. La convocatoria deberá publicarse en el órgano de prensa partidario o en su
defecto se anunciará en las sedes partidarias. Reunida la convención designará de su seno un Presidente y dos
Secretarios Provisorios y la comisión de poderes. Con posterioridad al examen y aprobación de los mandatos
nombrará como autoridades un presidente y cuatro secretarios.
Artículo 14°: Durante el receso de la Convención la Dirección del Partido estará a cargo del comité de Distrito.
Los/las miembros del Comité de Distrito deben estar inscriptos en el padrón de afiliados y serán elegidos por la
Convención del Distrito. Los miembros del Comité de Distrito durarán dos años en el ejercicio de sus funciones y
podrán ser reelegidos. Su número lo establece la Convención del Distrito.
Artículo 15°: El Comité de Distrito estará conformado por, al menos, un (1) presidente, un (1) vicepresidente; un
secretario (1), un (1) tesorero titular y un tesorero suplente (1). Podrá formar parte del Comité de Distrito cualquier
afiliado al Partido, mencionado en el Artículo 1° de esta Carta Orgánica. La conformación del Comité de Distrito
respetará la integración de los partidos de circunscripción que componen el Partido de Distrito y estará sujeto a la
normativa de paridad de género. Dictará su reglamento interno y a los efectos de su constitución formarán quorum
la mitad más uno de la totalidad de sus miembros componentes.
Artículo 16°: El Comité de Distrito controlará el cumplimiento de esta Carta Orgánica y las demás Resoluciones
de la Convención de Distrito, velará para que no se desvirtúe el Programa del Partido, y adelantará las medidas
que requieran las circunstancias, ejerciendo en caso de ser necesario, las funciones de la Convención del Distrito
fijadas en el Art. 8° inciso e).
Artículo 17°: El Comité de Distrito se dará su propio régimen de funcionamiento, eventualmente se reunirá cuando
la convoque su presidente o a solicitud de la mayoría de sus miembros. El Comité de Distrito tendrá las siguientes
atribuciones:
1. El presidente es el representante oficial del partido y su máxima autoridad ejecutiva
2. El presidente y el vicepresidente, realizarán los informes necesarios a la Convención de Distrito y al Tribunal de
Disciplina, en relación a los cumplimientos e incumplimientos de esta Carta Orgánica y a las demás Resoluciones
tomadas en la Convención y velarán por la observancia del Programa del Partido y su Declaración de Principios.
El Presidente será responsable conjuntamente con el Tesorero de las cuentas bancarias como así también de la
emisión de sus cheques.-
3. El Tesorero y Protesorero, llevaran adelante las cuentas partidarias, realizando los balances anuales
correspondientes que determine esta Carta Orgánica y la normativa vigente al respecto. Por último, representaran
al Partido en la propiedad de sus bienes y sus usufructos.-
4. El Comité de Distrito en pleno será el encargado de designar a las Autoridades Partidarias responsables de las
Campañas Electorales.-
5. El Comité de Distrito deberá resolver y propender a colaborar con los asuntos que le sometan las autoridades
de las circunscripciones.-
6. El Comité de Distrito, observando los lineamientos dispuestos por la Convención de Distrito y el Congreso
Nacional del Partido, ejecutará los mecanismos pertinentes para la elección de candidatos a cargos electivos
públicos.-
7. El Comité de Distrito convocará las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Convención de Distrito, acorde
a lo determinado en esta Carta Orgánica.-
8. El Comité de Distrito aprobará los balances anuales que recomiende la Comisión Revisora de Cuentas.
9. El Comité de Distrito resolverá sobre la adquisición, administración y disposición de los bienes registrables del
Partido.
10. El Comité de Distrito podrá intervenir a los Partidos de Circunscripción, siempre y cuando:
a) entienda que esté comprometido el futuro del Partido de Circunscripción y/o peligre la unidad partidaria
b) se incurra en graves incumplimientos de las políticas definidas por la Convención de Distrito y del Congreso
Nacional
c) se incurra en graves incumplimientos de la Carta Orgánica y/o de la Declaración de Principios y/o Bases de
Acción Política
Para decretar esta medida se requiere el voto de la mayoría absoluta de los miembros del Comité de Distrito. La
misma tendrá plena vigencia desde su notificación en la sede legal del Partido de Circunscripción intervenido. Se
elegirá una nueva “dirección provisoria” y se convocará a elecciones en el partido de circunscripción para elegir
nuevas autoridades y regularizar institucionalmente en un plazo no mayor a los 180 días.-
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.132 - Segunda Sección 82 Lunes 10 de junio de 2019
Artículo 18°: El mandato del Comité de Distrito quedará de hecho prorrogado cuando por circunstancias notorias
y graves, ajenas al Partido, no fuera posible realizar la elección de sus reemplazantes o estos se vieran impedidos
de hacerse cargo de sus funciones
Artículo 19°: Durante el receso del Comité de Distrito ejercerá la dirección cotidiana del Partido la Junta de Distrito
que tendrá las mismas facultades del Comité de Distrito, pudiendo abocarse al conocimiento y asuntos cuya
decisión juzgue que no debe diferirse o para la mejor marcha del Partido. Estará compuesto por cinco miembros
que habrá de elegir la Convención del Distrito. La conformación de la Junta Distrito estará sujeta a la normativa de
la Ley de Paridad de género
Artículo 20°: Todos los miembros del Partido que ejerzan cargos electivos, por el hecho de aceptar su mandato,
están obligados a ajustar su actuación al Programa, Declaración de Principios y Disciplina Partidaria, conforme
a los mandatos y resoluciones de los órganos directivos (Convención de Distrito, Comité de Distrito y Junta de
Distrito).
Artículo 21°: Esta Carta Orgánica es Ley Suprema del Partido en todo el Distrito de Salta. La Carta Orgánica podrá
ser reformada cuando así lo declare la Convención del Distrito y deberá ajustarse a la Carta Orgánica Nacional del
Partido.-
Artículo 22°: La Convención del Distrito, el Comité del Distrito y la Junta de Distrito podrán intervenir los organismos
partidarios de las circunscripciones. Serán causales de intervención la transgresión de las resoluciones o directivas
políticas de las autoridades de Distrito, o de la Carta Orgánica, Declaración de Principios y Programa de Acción
Política.
Artículo 23°: Cuando corresponda incorporar a los cuerpos legislativo y deliberativo del orden Nacional o Municipal
solo una parte de los/las candidatos/as de la lista votada en los comicios de que se trate, se aplicará la selección
que haya resultado de la elección interna de los precandidatos. Todos los candidatos en el acto de ser proclamados,
entregarán a las respectivas autoridades las renuncias de los cargos de que se trate, a los efectos de que aquellos
organismos cumplimenten lo establecido en el párrafo anterior.
Artículo 24°: El Partido del Trabajo y del Pueblo podrá presentar candidatura de ciudadanos no afiliados al Partido,
previo cumplimiento de lo dispuesto en el inciso e) del Art. 8°.-
TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Artículo 25°: El Tribunal de Disciplina estará integrado por tres miembros, electos en la Convención Nacional. El
Tribunal de Disciplina juzgará y aplicará las sanciones correspondientes. Las sanciones podrán ser: amonestación,
suspensión, por un término de hasta dos años, y expulsión del partido. Estas serán apelables ante la Convención
del distrito, así como también las sanciones aplicadas por otros organismos. El Tribunal de Disciplina actuará
sobre la base de denuncias giradas por los/las afiliados/as o la Junta de Distrito
DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
Artículo 26°: La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres miembros designados por la Convención
del Distrito. Tendrá a su cargo dictaminar sobre el balance que presente la Junta de Distrito, recomendando su
aprobación o no a la Convención del Partido.
DE LA JUNTA ELECTORAL
Artículo 27°.- La Junta Electoral estará integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes
designados por la Convención y durarán en su cargo dos (2) años. Tendrá a su cargo la convocatoria en tiempo y
forma a la Convención
DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO
Artículo 28°.- El Patrimonio del partido se conformará con:
a) El aporte voluntario de los/las afiliados/as.
c) Las contribuciones y/o donaciones recibidas de la ciudadanía, ya sea personas físicas o jurídicas, con las
limitaciones que determine la normativa vigente en la materia;
d) Las donaciones que realicen los/las afiliados/as que detenten cargos públicos electivos.
e) Los aportes correspondientes del Fondo Partidario Permanente o el que en su defecto lo reemplace, así como
todo otro aporte que ingrese en concepto de financiamiento público contemplado en la normativa vigente.
f) Los bienes registrables del partido, como así también las percepciones del arrendamiento de los mismos
DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVO CONTABLE
Artículo 29°.- Administración financiera y Obligaciones de los Tesoreros:
a) Llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, con indicación del origen y destino de los
fondos y de la fecha de la operación y del nombre y domicilio de las personas intervinientes; conservándose la
documentación respaldatoria durante diez (10) años;
b) Elevar en término a los organismos de control la información requerida por la normativa vigente;
c) Efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta corriente única correspondiente del partido.
d) Cuenta corriente única. Los fondos del partido deberán depositarse en la cuenta corriente única, que se abrirá
en el Banco de la Nación Argentina, a nombre del Partido del Trabajo y del Pueblo Distrito Salta y a la orden
conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros del partido, de los cuales dos (2) deberán ser el presidente y
tesorero.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.132 - Segunda Sección 83 Lunes 10 de junio de 2019
Se designa como fecha de cierre del ejercicio contable anual el 30 de diciembre de cada año calendario, los fines
de las obligaciones determinadas en la presente carta orgánica y en la normativa concordante al Régimen de los
Partidos Políticos
DE LA EXTINCION DEL PARTIDO
Artículo 30°.- El Partido del Trabajo y del Pueblo se extinguirá por resolución del Congreso en convocatoria
extraordinaria a ese efecto con noventa (90) días de anticipación y por el voto de los dos tercios de sus miembros
presentes
Secretaría Electoral, 05 de junio de 2019. Fdo. FERNANDO MONTALDI - Secretario Electoral.-
e. 10/06/2019 N° 39955/19 v. 10/06/2019