N° 41186/19 Aviso del Boletín Oficial
MS MACROECONOMÍA S.A.
Texto del aviso
MS MACROECONOMÍA S.A.
Se comunica que: (i) por Asamblea del 05/09/18 se resolvió: (a) modificar la denominación social de “MS
Macroeconomía S.A.” a “AWM Advisors S.A.”, reformando en consecuencia el Art. 1° del Estatuto Social; (b)
modificar el objeto social y, en consecuencia, el Art. 3° del Estatuto Social el cual quedó redactado de la siguiente
manera: “Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar
de esta República, o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, a las siguientes actividades: (A)
COMERCIALES: I- De Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las NORMAS
CNV (N.T. 2013), por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los
Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria
o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para la cartera propia como para terceros clientes,
cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos, por la Comisión Nacional de Valores. II- De Agentes
de Liquidación y Compensación y Agentes de Negociación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley
Nº 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes
de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria
y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, siendo responsables del cumplimiento
ante los Mercados y/o Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes. III- De Agente de
Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831
y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de
Negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación
secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, como así también prestar el mencionado servicio
de liquidación y compensación de operaciones a otros Agentes de Negociación registrados ante la Comisión
Nacional de Valores, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras
de las obligaciones propias, de sus clientes y de las obligaciones de los Agentes de Negociación con los que haya
firmado un Convenio de Liquidación y Compensación. IV- De Agente Productor, de conformidad a lo dispuesto
por la Ley Nº 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que podrá realizar actividades de asesoramiento en
el ámbito del mercado de capitales, y de difusión y promoción de valores negociables autorizados a la oferta
pública en la República Argentina así como toda otra actividad permitida y prevista por la normativa aplicable
bajo dicha categoría. A fin de llevar a cabo las actividades antes mencionadas, se requerirá estar registrado en la
correspondiente categoría ante la Comisión Nacional de Valores. Asimismo, la sociedad podrá solicitar el registro
ante el mencionado Organismo de Contralor de cualquier otra actividad que sea compatible conforme las normas
reglamentarias. Cualquiera sea la categoría en que se registre ante la Comisión Nacional de Valores, se encuentre
facultada a realizar, en cualquier Mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre valores negociables
públicos o privados, permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las categorías de Agentes
mencionadas “ut-supra”, podrá operar en los mercados en los cuales se celebre contratos al contado o a término, de
futuros y opciones sobre los valores negociables; la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera
de sus modalidades, y en general, intervenir en aquellas transacciones del Mercado de Capitales que puedan
llevar a cabo las categorías de Agentes antes descriptas, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y
reglamentarias en vigor. (B) MANDATARIAS: administración por cuenta de terceros de negocios financieros, y en
especial, los relacionados con títulos de crédito, títulos valores públicos o privados, representaciones, cobranzas,
mandatos, comisiones, consignaciones y asesoramiento, con exclusión de aquello que en virtud de la materia
haya sido reservado a profesionales con título habilitante: la actuación como Agente de suscripciones o servicios
de renta y amortización; administración de carteras de valores, fideicomisos financieros como Agente Fiduciario,
Fideicomisos no financieros u ordinarios y cualquier actividad financiera adecuada a la normativa vigente en la
materia; como Agente colocador de cuotas-partes de Fondos Comunes de Inversión, conforme a las normas
de la Comisión Nacional de Valores y los Mercados del país. (c) FINANCIERAS: operaciones que tengan por
objeto títulos de crédito o títulos valores públicos o privados, asesoramiento financiero y toda operación permitida
por la ley vigente. No podrá realizar las actividades reguladas por la ley de Entidades Financieras y otras que
requieran el concurso público. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer
obligaciones, ejerciendo todos los actos que no sean prohibidos por las leyes, o reglamentos, o por este Estatuto
Social”; y (c) reformar el Art. 9° del Estatuto Social; (ii) por Asamblea del 27/03/19 se resolvió aumentar el capital
social por la suma de $ 1.113.189, de decir de $ 100.000 a la suma de $ 1.213.189 y, consecuentemente, reformar
el Art. 4° del Estatuto Social; (iii) por Asamblea del 5/06/19 se resolvió designar al Sr. Marcos Alberto Meresman
como Presidente, al Sr. Fernando González como Vicepresidente, a los Sres. Facundo Mella y Vivian Sulichin como
Directores titulares, y al Sr. Fernando Giraudo como Director suplente; los Directores designados constituyeron
domicilio en la calle Carlos Pellegrini 1427, piso 8°, Of. B de C.A.B.A. Belén Serrano, abogada, autorizado en las
Asambleas de fecha 5/09/18, 27/03/19 y 5/06/19.
Maria Belen Serrano - T°: 116 F°: 936 C.P.A.C.F.
e. 11/06/2019 N° 41186/19 v. 11/06/2019