N° 94/02 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO DEMÓCRATA
Texto del aviso
PARTIDO DEMÓCRATA
El Juzgado Federal con competencia Electoral en el distrito de San Luis, a cargo del Dr. Juan Esteban Maqueda,
Secretaría Electoral Nacional a cargo de la Dra. Sonia Merry Randazzo, hace saber a la población que, en
cumplimiento del Art. 63, 2do párrafo, de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298, que a fs. 560/564,
de los autos caratulados “PARTIDO DEMÓCRATA Y OTROS S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO NACIONAL”
EXPTE. Nº CNE 2502/2017 y con fecha 22 de mayo de 2019, se ha dictado sentencia de RECONOCIMIENTO
DE PARTIDO NACIONAL, a la agrupación requirente, acordándole la correspondiente personería jurídico-política
definitiva de orden nacional, bajo la denominación “PARTIDO DEMÓCRATA” sigla “PDN”, que en su parte resolutiva
dispone: “SAN LUIS, mayo 22 de 2019.- y VISTO:… RESULTA… I-) RECONOCER como PARTIDO NACIONAL a la
agrupación requirente, acordándole la correspondiente personería jurídico-política bajo la denominación “PARTIDO
DEMÓCRATA”, sigla “PDN”; debiendo procederse por Secretaría a su inscripción en los términos del Art. 39 de la Ley
23.298.- II-) DECLARAR, en cuanto hubiere lugar, que el “PARTIDO DEMÓCRATA”, con sigla “PDN”, se encuentra
autorizado a funcionar con tal denominación (nombre) y con arreglo a la Carta Orgánica (fs. 294/302), Bases de
Acción Política (fs. 1/2) y Declaración de Principios (fs. 6), que corren agregadas en los presentes actuados y que
se tienen por aprobadas.- III-) CONCEDER el plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de la
presente, para que se acompañe los libros a que se refiere el Art. 37 de la Ley Nº 23.298 y 21 de la Ley Nº 26.215.-
IV-) CONCEDER el plazo máximo de ciento ochenta (180) días contado a partir de la fecha de la presente, para
realizar la elección interna de autoridades definitivas del partido.- V-) EL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN “PARTIDO
DEMÓCRATA” como partido nacional, por aplicación de la Acordada Nº 94/02 C.N.E., acápite 2º), punto I y Art.
18 de la Ley Nº 23.298, será adjudicado por le Excma. Cámara Nacional Electoral.- VI-) ORDENAR publicar un (1)
día el presente auto y la Carta Orgánica (fs. 294/302) en el Boletín Oficial de la Nación (Art. 63, párrafo 2do., Ley
Nº 23.298).- VII-) COMUNICAR la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral, al Ministerio del
Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, a la Dirección nacional Electoral y al Juzgado Electoral Provincial;
a cuyo efecto por Secretaría, líbrense los oficios pertinentes.- RESGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y OFÍCIESE.- FDO.:
JUAN ESTEBAN MAQUEDA-JUEZ FEDERAL”.
Se adjunta Carta Orgánica para su publicación.
PARTIDO DEMOCRATA - ORDEN NACIONAL
CARTA ORGANICA PARTIDARIA
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1°: Esta Carta Orgánica es la ley fundamental del Partido Demócrata Orden Nacional, cuya organización y
funcionamiento se ajustará a las disposiciones contenidas en ella, las que sólo podrán ser modificadas, ampliadas
o derogadas en la forma que ella determine.
Artículo 2°: Tiene su sede en la Ciudad de San Luis, provincia del mismo nombre, con domicilio actual en Pedernera
650; el que podrá ser modificado por la Junta de Gobierno.
CAPITULO II
DELOS AFILIADOS Y ADHERENTES
Artículo 3°: El Partido Demócrata Orden Nacional, está constituido por la totalidad de sus afiliados que forman
parte del Registro de Afiliados de cada Partido Demócrata de Distrito.
Las condiciones para la afiliación constan en las Cartas Orgánicas de los Partidos de Distrito, integrantes del
Partido Demócrata Orden Nacional y de las leyes nacionales específicas.
Artículo 4°: Son afiliados todos los ciudadanos de ambos sexos, que soliciten su afiliación y sean admitidos por las
autoridades competentes partidarias.
Artículo 5°: No podrán afiliarse los ciudadanos incluidos en las prohibiciones del artículo 33 de la Ley N° 23.298,
disposiciones legales posteriores o concordantes.
Artículo 6°: El ciudadano que desee afiliarse lo deberá hacer en el organismo partidario del Distrito que corresponda,
según su último domicilio de su documento y firmará la solicitud de afiliación y llenar la ficha correspondiente, que
exprese: nombres y apellidos completos, domicilio, matricula, fecha de nacimiento, sexo, estado civil, profesión,
oficio; su firma o impresión digital debidamente autenticada y adhesión a los principios, las bases de acción
política y a esta Carta Orgánica. Aprobada su solicitud, se le entregará constancia de su afiliación. La afiliación
estará abierta permanentemente
Artículo 7°: Los afiliados ejercerán la dirección, gobierno y fiscalización del Partido, según las disposiciones de
esta Carta Orgánica y la de los organismos partidarios de distritos que ella organiza.
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Artículo 8°: La afiliación se extingue: por renuncia expresa, por desafiliación, por expulsión y por fallecimiento.
Artículo 9°: La renuncia a la afiliación debe hacerse conforme al método establecido en la Ley N° 26.571 y/o
disposiciones legales posteriores o concordantes.
La desafiliación se produce en caso de aceptación de candidaturas extrapartidarias y/o de cargos públicos de
naturaleza política en gobiernos que no sean de este partido, sin contar con la previa y expresa autorización de los
organismos partidarios correspondientes.
La desafiliación y la expulsión son sanciones que se aplicarán por los órganos y procedimientos que más adelante
se señalan, según la gravedad de la infracción cometida por el afiliado.
Artículo 10°: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado o grupo de afiliados podrá
atribuirse la representación del Partido, o de sus organismos o de otros afiliados.
Están obligados a observar esta Carta Orgánica, los principios y bases de acción política aprobados por el Partido
y en su hora, la plataforma electoral, mantener la disciplina partidaria, cumplir estrictamente las disposiciones de
sus organismos, votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las
disposiciones que dicten al respecto las autoridades partidarias.
Tienen derecho a ser elegidos, sea para desempeñar funciones dentro de la organización, como así también para
las electivas y ejecutivas en el Gobierno
Artículo 11°: Son adherentes al Partido los argentinos y extranjeros comprendidos entre los quince (15) años y
dieciocho (18) años de edad que así lo soliciten y que adhieran al ideario partidario, recibiendo una constancia de
su adhesión. Gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto los electorales.
Al cumplir dieciocho (18) años, expresándolo fehacientemente serán incorporados al registro de afiliados.
Artículo 12°: Son deberes de los afiliados: contribuir con su actividad, apoyo y conducta pública al mejor cumplimiento
del idearios y acciones del Partido y a su prestigio como entidad política; votar en los comicios partidarios; votar
por los candidatos del Partido en todas las elecciones, en las condiciones a la que el mismo concurra oficialmente:
aceptar y cumplir debidamente los cargos y comisiones que se le asignen por las autoridades de la agrupación;
contribuir a la formación de tesoro partidario, abonando las cuotas obligatorias y demás contribuciones que
establezcan las autoridades. Los afiliados deberán encontrarse al día en el pago de las cuotas obligatorias para
ocupar cargos directivos en el Partido o ser candidatos para cargos electivos. Acatar las Resoluciones emanadas
de órganos partidarios.
CAPITULO III
GOBIERNO DEL PARTIDO
Artículo 13°: ORGANO CONSTITUYENTE: CONVENCION NACIONAL: La Convención Nacional del Partido es su
órgano supremo y representa directamente a la soberanía partidaria. Sus miembros durarán en sus mandatos tres
(3) años, pudiendo ser elegidos de manera directa por los afiliados o por los respectivos organismos distritales en
la siguiente proporción: cada distrito electoral designará tres (3) delegados titulares y tres (3) delegados suplentes.
Los Convencionales Nacionales deberán ser mayores de edad y cumplir además las condiciones exigidas para
ser Diputados Nacionales.
Una vez incorporados a la Convención, integrarán el cuerpo y su permanencia en el cargo será inamovible mientras
dure el mandato original, salvo sanción impuesta por el propio órgano.
La Convención tendrá su sede en el domicilio consignado en el artículo 2° de las Normas Generales de la presente,
pero podrá sesionar en el lugar de la República que designe en cada caso, el quórum se forma con la mitad más
uno de los presentes en la primera citación y con un tercio de los presentes en la segunda citación.
Sus deliberaciones y resoluciones se regirán por el Reglamento del H. Congreso Nacional y supletoriamente por
el último Reglamento de la H. Cámara de Diputados de la Nación.
Artículo 14°: La Convención Nacional designará de su seno sus autoridades por simple mayoría de votos presentes.
Elegirá un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Vicepresidente Tercero, un
Secretario General, un Secretario de Actas, y dos Prosecretarios, quienes conformarán la Mesa Directiva de
dicho Organismo Partidario. La Convención Nacional deberá reunirse ordinariamente, al menos, una vez al año
y extraordinariamente cuando lo solicite un tercio de los miembros por nota firmada dirigida al Presidente de la
Convención Nacional o cuando lo solicite la Junta de Gobierno. Será obligación de las autoridades de la Convención
dar curso a la petición. Si así no lo hiciere la Convención podrá auto convocarse por decisión de un tercio de los
Convencionales o ser citado por la Junta de Gobierno. En caso de acefalía de la Convención, la convocatoria se
hará por el Presidente de la Junta de Gobierno o por un tercio de los Convencionales.
Artículo 15°: Corresponde a la Convención Nacional:
a) Fijar en el orden nacional un plan de acción política, social, económica y cultural del Partido y aprobar en su
caso la Plataforma Electoral.
b) Impartir las directivas generales para el desenvolvimiento del Partido en toda la Nación, expedir los reglamentos
necesarios para su mejor gobierno.
c) Recabar y recibir informes de los organismos nacionales o provinciales del Partido o de sus afiliados.
d) Juzgar, en definitiva, originariamente, o por apelación, de la conducta de todas las autoridades establecidas por
esta Carta Orgánica o las de Distrito.
e) Considerar los informes de representaciones parlamentarias nacionales.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.133 - Segunda Sección 71 Martes 11 de junio de 2019
f) Reformar la Carta Orgánica, por simple mayoría de los miembros presentes
g) Disponer celebrar alianzas, frentes electorales o coaliciones con otras fuerzas políticas.
Artículo 16°: La Convención verificará los poderes de los delegados en su sesión preparatoria y será único juez de
su validez.
Artículo 17°: ORGANO DELIBERATIVO: JUNTA DE GOBIERNO: La Junta de Gobierno estará integrada por un
Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Vicepresidente Tercero, un Secretario
General, un Secretario de Actas y un Secretario de Prensa y Difusión y cinco (5) vocales.
Los apoderados nacionales formarán parte de la Junta de Gobierno participando de las deliberaciones, con voz
y sin voto.
La Junta de Gobierno dictará su propio reglamento y determinará sus funciones y composición de sus organismos.
Tendrá sede en la provincia de San Luis, en el domicilio consignado en el Artículo 2° de las Normas Generales,
pero podrá sesionar en el lugar de la República Argentina que designen sus autoridades.
Los mandatos durarán tres (3) años. Cada Distrito Electoral designará dos (2) delegados titulares y dos (2) suplentes.
El quórum para la Junta de Gobierno será de la mitad más uno de sus miembros presentes en Primera Citación
y de un tercio de sus miembros presentes en Segunda Citación. Las decisiones sometidas a su consideración se
tomarán por simple mayoría de los presentes y en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. Para todo lo no
previsto y hasta tanto dicho organismo dicte su propio reglamento se regirán por el Reglamento del H. Congreso
Nacional y supletoriamente por el último Reglamento de la H. Cámara de Diputados de la Nación.
La Junta de Gobierno es el órgano permanente encargado de cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las
resoluciones de la Convención Nacional y las reglamentaciones que se dicten, Representa la suprema autoridad
ejecutiva del Partido y es el encargado de orientar la acción partidaria en los casos no previstos por resolución de
la Convención Nacional. De todo lo actuado por los distintos Órganos de la Junta de Gobierno se levantará acta, al
igual que las resoluciones que dicte, se instrumentarán por escrito, con las firmas de quien haya presidido el acto
y de los Secretarios que correspondan.
Artículo 18°: Corresponde asimismo a la Junta de Gobierno:
a) Dirimir conflictos de cualquier naturaleza que se susciten entre los organismos partidarios.
b) Mantener las relaciones con los poderes públicos nacionales y con los organismos partidarios de Distrito.
c) Organizar la difusión y propaganda partidaria en el orden nacional, formando los organismos necesarios para
tal fin.
d) Dar directivas sobre la orientación y actuación del Partido de conformidad a las disposiciones de esta Carta
Orgánica y las resoluciones de la Convención Nacional y realizar con las facultades suficientes, todos los actos y
contratos que deban cumplirse con forme a las disposiciones legales.
e) Aplicar las sanciones dispuestas por los Tribunales de Disciplina, ad referéndum de la Convención Nacional.
f) Hacer las designaciones del Responsable Económico Financiero y Responsable Político de las campañas
electorales, o cualquier otra necesaria, conforme a las disposiciones de la Ley N° 26.215 y/o sus modificatorias.
g) Designar de entre sus miembros, a los integrantes del Comité Central y los Apoderados Generales o Especiales
del Partido.
h) Designar de entre sus miembros, a los integrantes de la Comisión Electoral y de Fiscalización.
i) Designar los delegados ante cualquier entidad política con la que el Partido intente, concierte o mantenga
alianza, frente, coalición o coincidencia, federaciones o cualquier otro tipo de vinculaciones.
j) Convocar a elecciones internas partidarias, pudiendo determinar la participación de ciudadanos independientes,
no afiliados a ningún partido político, conforme al sistema electoral que para cada comicios se determine.
k) Aprobar o desaprobar los balances y rendiciones de cuenta del Comité Central.
Artículo 19°: ORGANO EJECUTIVO: COMITÉ CENTRAL: El Comité Central es el Órgano Ejecutivo de Gobierno
y tendrá las atribuciones que determine esta Carta Orgánica y las que le encomiende la Junta de Gobierno y La
Convención Nacional.
Artículo 20°: El Comité Central estará integrado por el Presidente y los Vicepresidentes de la Junta de Gobierno,
los Presidentes de los Bloques Legislativos y por cinco (5) vocales que elegirá de entre sus miembros, la Junta de
Gobierno.
Artículo 21°: El Comité Central elegirá, entre sus integrantes, a un Tesorero, un Protesorero y los Secretarios que
estime conveniente.
Artículo 22°: El Comité Central será presidido por el Presidente de la Junta de Gobierno o sus reemplazantes,
quien será su representante en todo acto, gestión o acción en que sea necesario invocar esa representación. Se
reunirá por convocatoria del Presidente o por pedido de al menos tres (3) de sus integrantes, como mínimo una vez
al mes. Las reuniones se realizarán en la sede partidaria de la Provincia de San Luis, en el domicilio consignado
en el Artículo 2° de Normas Generales o en cualquier sitio de la República Argentina que su autoridad disponga.
Artículo 23°: El Comité Central tiene todas las facultades inherentes a su carácter, entre ellas:
a) Ejecutar las resoluciones de la Convención Nacional y de la Junta de Gobierno.
b) Procurar soluciones a los conflictos que se susciten en los distintos Distritos y/o cualquier otro órgano partidario.
c) Designar las Comisiones internas que creyere conveniente.
d) Proveer la formación de fondos de la agrupación y disponer sus inversiones.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.133 - Segunda Sección 72 Martes 11 de junio de 2019
e) Dirigir, organizar y fiscalizar las campañas electorales.
f) Realizar y actualizar el inventario de los bienes que constituyen el patrimonio partidario, disponiendo y
administrando los mismos.
CAPITULO IV
TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Artículo 24°: Independientemente de los Tribunales de Disciplina existentes en los Distritos, en el orden nacional
se crea un Tribunal de Disciplina designado por la Junta de Gobierno, entre los afiliados al Partido que no forman
parte de ningún otro órgano partidario, para juzgar la conducta política de sus miembros, con un procedimiento
escrito que garantice el derecho de defensa en juicio, en casos que le sean propuestos por la Convención Nacional
o por la Junta de Gobierno, y en las apelaciones cuando ellas procedan, interpuestas ante la Convención Nacional
por sanciones disciplinarias resueltas por las autoridades de Distrito. La Junta de Gobierno aplicará la sanción
de amonestación o suspensión temporaria de la afiliación a propuesta del Tribunal de Disciplina y la Convención
Nacional, la de desafiliación o expulsión prevista a propuesta del mismo.
El Tribunal de Disciplina estará compuesto por tres miembros titulares y dos suplentes, preferentemente abogados
o escribanos, que durarán tres (3) años en sus funciones y no podrá formar parte de algún otro organismo partidario
nacional.
Los miembros titulares elegirán en su seno, un Presidente, un Secretario y un Vocal y las resoluciones se adoptarán
por simple mayoría.
CAPITULO V
COMISION DE FISCALIZACION
Artículo 25°: A los efectos del contralor contable de los ingresos y egresos de los fondos partidarios, la Junta de
Gobierno designará una Comisión Fiscalizadora de tres (3) miembros, preferentemente profesionales especializados
en la materia. La Comisión se dará su propia reglamentación de funcionamiento la que deberá ser aprobada por
la Junta de Gobierno.
CAPITULO VI
JUNTA ELECTORAL NACIONAL
Artículo 26°: La Junta Electoral Nacional estará integrada por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) miembros
suplentes elegidos por la Junta de Gobierno y durarán tres (3) años en sus funciones. Para ser miembro de esta
Comisión se requieren las mismas condiciones que para integrar la Junta de Gobierno y elegirá de su seno un
Presidente y un Secretario.
Artículo 27°: Son funciones de la Junta Electoral Nacional las siguientes:
a) Confección, fiscalización y contralor del padrón partidario y las elecciones internas.
b) Designación de las autoridades del Comicio, control del mismo y escrutinio.
c) Pronunciarse sobre la validez del acto eleccionario y proclamar los candidatos electos.
Artículo 28°: La Junta Electoral Nacional resolverá asimismo, sobre las impugnaciones al padrón de afiliados y el
acto eleccionario interno, las que deberán efectuarse por escrito, debidamente fundadas, en un plazo de tres (3)
días corridos a partir del comienzo de su exhibición o de la fecha del comicio respectivamente. La Junta Electoral
Nacional se pronunciará sobre las impugnaciones presentadas dentro de los tres (3) días corridos del vencimiento
del plazo establecido en el párrafo anterior. Dentro del mismo plazo deberá pronunciarse sobre la validez del
comicio y sus resultados definitivos.
Artículo 29°: Las decisiones de la Junta Electoral Nacional, en los casos del Artículo que antecede, serán apelables
ante la Convención Nacional del Partido, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su notificación, por escrito
y debidamente fundadas. La Convención deberá ser convocada para dentro de los diez (10) días siguientes a fin
de resolver sobre la apelación o decidir por falta de pronunciamiento de la Junta Electoral Nacional en los plazos
fijados.
CAPITULO VII
DE LOS APODERADOS
Artículo 30°: La Junta de Gobierno designará dos apoderados titulares y dos suplentes, con preferencia abogados,
para que en forma conjunta o separadamente representen al Partido en forma conjunta, alternativa o separadamente,
ante las autoridades judiciales, electorales o administrativas y realicen todas las gestiones o trámites que le sean
encomendados por la Junta de Gobierno o Comité Central.
CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO
Artículo 31°: El patrimonio del Partido se formará con:
a) Las contribuciones de los afiliados en todo el territorio nacional.
b) El diez (10) por ciento de las retribuciones que por todo concepto, exceptuando asignaciones familiares, perciben
los legisladores y funcionarios nacionales del Poder Ejecutivo, entes descentralizados y/o autárquicos y el dos (2)
por ciento de las retribuciones que perciban los afiliados que se desempeñan en empleos nacionales dentro del
escalafón en el Estado Nacional o reparticiones nacionales.
c) Los aportes, donaciones o ingresos de cualquier naturaleza que se efectuarán voluntariamente y que no estén
prohibidas por las leyes.
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d) Se establece como fecha de cierre del ejercicio anual, el día 31 de diciembre de cada año calendario.
A los efectos de la percepción de los importes establecidos en el inciso b), los obligados deberán efectuar cesión
por escrito con las formalidades de ley, a favor del Partido, debiendo la Tesorería informar mensualmente sobre el
cumplimiento de lo normado.
Los fondos del Partido serán depositados en el Banco de la Nación Argentina a nombre del Partido y a la orden
conjunta de dos miembros de la Junta de Gobierno, que serán el Presidente y Tesorero. Los bienes inmuebles y
muebles registrables adquiridos con fondos partidarios o donaciones con tal objeto, se inscribirán a nombre del
Partido.
Se adoptarán por la Junta de Gobierno y de Distrito las disposiciones necesarias para el más riguroso control
contable de los ingresos y egresos de los fondos partidarios, observándose las disposiciones al respecto, de las
leyes N° 23.298, N° 26.215, N° 26.571 o de las disposiciones legales que durarán tres (3) años.
No forman parte del patrimonio del Partido Demócrata Orden Nacional todos los bienes muebles e inmuebles,
que pertenecen a los Partidos Demócrata de cada Distrito al momento del reconocimiento del Partido Demócrata
Orden Nacional por la autoridad Judicial Electoral.
CAPITULO IX
DE LA MUJER
Artículo 32°: Los cargos partidarios y electivos en todos sus niveles, deberán contar con la representación femenina
que indica la ley.
CAPITULO X
DE LA JUVENTUD
Artículo 33°: La Juventud del Partido Demócrata Orden Nacional es parte integrante del Partido y podrá participar
en forma activa de la estructura partidaria, integrando los organismos partidarios en la proporción que la normativa
vigente indique. Estará integrada por todos los afiliados de hasta treinta (30) años cumplidos inclusive.
Artículo 34°: La Junta Nacional de la Juventud del Partido Demócrata Orden Nacional, estará integrada por un
miembro titular y un suplente enviados en representación de cada Distrito, organismo que al reunirse por primera
vez elegirá sus autoridades que durarán tres (3) años en sus funciones. Conformará una Mesa Directiva que estará
integrada por un Presidente, Un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos (2) vocales.
CAPITULO XI
INTERVENCION
Artículo 34° “B”: Los únicos motivos por los cuales la Convención Nacional del Partido Demócrata Orden Nacional,
puede intervenir a las autoridades de un Distrito, es por incurrir en actividades anti democráticas contrarias a la
Constitución Nacional o por no respetar la representación de las minorías. El quorum mínimo para sesionar al tratar
la intervención a un Distrito debe ser del cien por ciento (100%) de sus miembros titulares, debiendo concurrir a
conformarlo con miembros de todos los Distritos partidarios, incluso del Distrito al que se pretende intervenir. El
quorum mínimo para que sea procedente dictar la intervención será del ochenta por ciento (80%) de los miembros
titulares de la Convención. No alcanzándose el quorum para sesionar o el necesario para declararla, y si aun
así se resolviera favorablemente la intervención, la misma será insalvablemente nula, por lo que será pasible de
ser desconocida por las autoridades del Distrito pertinente y subsistirán sus autoridades partidarias hasta tanto
recaiga sentencia firme de parte de la Justicia Electoral Nacional, siendo a su vez, motivo suficiente para iniciar
trámite judicial de secesión.
CAPITULO XII
DE LA DISOLUCION DEL PARTIDO
Artículo 35°: El Partido Demócrata Orden Nacional, sólo se disolverá, además de las causales previstas por las
leyes, por la voluntad de sus afiliados, que deberán expresarse en la Convención Nacional, en decisiones unánimes
de sus miembros.
CAPITULO XIII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 36°: Las elecciones partidarias internas se regularán por esta Carta Orgánica, subsidiariamente por las
disposiciones de las leyes N° 23.298, N° 26.215, sus modificatorias y en las que sean aplicables por la legislación
electoral.
Artículo 37°: En la elección de autoridades internas el Partido y candidatos a cargos públicos electivos, se dará
participación a las minorías, correspondiendo a la primera minoría el veinticinco por ciento (25%) de los mismos,
siempre que alcance dicha minoría el veinticinco por ciento (25%) de los votos válidos emitidos.
Artículo 38°: El Partido podrá elegir candidatos para cargos electivos a personas que no sean afiliados. Esta
Carta Orgánica autoriza y las Cartas Orgánicas de los Distritos autorizarán la concertación de confederaciones de
partidos, fusiones y alianzas en los términos previstos en las leyes N° 23.298 y N° 26.571 y modificatorias.
CAPITULO XIV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 39°: Si existieran circunstancias excepcionales, de tipo institucional, político, gremial o económico, o de
grave trascendencia, que impidiere el libre y normal desenvolvimiento del Partido, el mandato de sus autoridades
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se entenderá prorrogado hasta que la propia Convención Nacional determine que han cesado las causales que
motivaron dicha prórroga.
Artículo 40°: Para la constitución de Juntas Promotoras Provinciales y en su caso, la inscripción del Partido en
los Distritos Electorales, deberá requerirse previamente la autorización y conformidad de la Junta de Gobierno, la
que designará un Delegado responsable que articulará las tareas de reconocimiento y normalización del Partido,
con los miembros de la Junta Promotora Provincial, con participación de uno de los Apoderados Nacionales del
Partido.-
e. 11/06/2019 N° 40175/19 v. 11/06/2019