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N° 41164/19 Aviso del Boletín Oficial

SANTA FE INVERSIONES S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 11 de junio de 2019

Texto del aviso

SANTA FE INVERSIONES S.A.

Por Acta de Asamblea de fecha 25 de marzo de 2008, se reforma el ARTICULO TERCERO del Estatuto Social,

quedando redactado del siguiente modo: “...La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o

asociada a terceros, en el país o en el extranjero, (I) la construcción de inmuebles y todo tipo de obras de ingeniería

y arquitectura de carácter público y/o privado, (II) la compraventa, permuta, leasing, alquiler, arrendamiento,

fraccionamiento, loteo y demás operaciones sobre inmuebles, rurales o urbanos, inclusive los comprendidos bajo

el régimen de propiedad horizontal, que autoricen las leyes, (III) la administración de inmuebles, propios o de

terceros, (IV) la concesión y obtención de préstamos, aportes o inversiones de capital, para la financiación de las

actividades antes descriptas, con cualquiera de las garantías previstas por la legislación. A tal fin, la sociedad tiene

plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar toda clase de actos, contratos y

operaciones que se relacionen con el objeto social, y que no estén prohibidas por las Leyes o por éste Estatuto...”

Por Acta de Asamblea de fecha 12 de abril de 2012, se reforma el ARTICULO NOVENO del Estatuto Social, quedando

redactado del siguiente modo: …” La Administración de la Sociedad, está a cargo de la cantidad de miembros

que fije la Asamblea, entre un mínimo de UNO y un máximo de CINCO, con mandato por TRES EJERCICIOS.

Cuando la Sociedad prescinde de la sindicatura, la Asamblea debe designar suplentes en igual o menor número

que los titulares y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección.

Cuando el órgano administrador sea plural los directores en primera sesión, deben designar un Presidente y un

Vicepresidente; este último reemplaza al otro en caso de ausencia o impedimento. El directorio funciona con

la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La remuneración del

Directorio estará fijada por la Asamblea. En caso de ser Directorio Unipersonal, el Director, llena las funciones del

Presidente. “… Autorizado según instrumento privado Acta de Directorio de fecha 25/04/2018

Fabiana Daniela Pini - T°: 121 F°: 901 C.P.A.C.F.

e. 11/06/2019 N° 41164/19 v. 11/06/2019