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N° 3099/2018 Aviso del Boletín Oficial

MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES

Partidos Políticos miércoles, 12 de junio de 2019

Texto del aviso

MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES

Partido: “MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES -DISTRITO SGO DEL ESTERO-”Distrito: Santiago

del Estero-El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito Santiago del Estero, a cargo del Dr.

Guillermo Daniel Molinari, hace saber que en los autos caratulados: “MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS

TRABAJADORES -DISTRITO SGO DEL ESTERO- s/READQUISICIÓN DE LA PERSONALIDAD POLÍTICA - ART. 53

LEY 23.298, Expte. N° 3099/2018” que se tramita ante sus estrados, se ha dictado resolución otorgando la

personalidad jurídico política provisoria en éste distrito electoral a la agrupación política “MOVIMIENTO SOCIALISTA

DE LOS TRABAJADORES -DISTRITO SGO DEL ESTERO”, como así también su aclaratoria transcribiéndose las

partes resolutivas de las mismas: “Santiago del Estero, 26 de Abril del 2019.- Y VISTOS:… Y CONSIDERANDO:…

RESUELVO: 1) Tener por cumplimentado el presupuesto establecido por el art. 53 de la ley 23.298, a los fines de

solicitar nuevamente el reconocimiento de la personería como partido de distrito y otorgar personalidad jurídico

política provisoria en este Distrito Electoral al “PARTIDO MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES

(M.S.T.) ”,haciéndose saber que de conformidad a la normativa vigente serán considerados “en formación” y no

pueden presentar candidatos a cargos electivos en elecciones primarias ni elecciones nacionales, ni tienen

derecho a percibir aportes públicos ordinarios y extraordinarios hasta tanto no obtengan en este Distrito la

personalidad jurídico política definitiva. 2) -Tener por apoderada de la mencionada agrupación política en formación

a Claudia Roxana Trejo por domicilio partidario y legal en calle La Plata nº238, de esta, ciudad capital y domicilio

electrónico nº 27233454392. 3) - Intimar para que en el plazo de 150 días presenten la afiliación de un número de

electores no inferior al cuatro por mil del total de los inscriptos en el Registro de electores de este Distrito (art. 7

bis inc.a), debiéndose cumplir con lo dispuesto en el 3er pfo. del art. 53 de la ley 23.298, debiéndose oportunamente

pasar a la Sección Partidos Políticos, a los fines de su informe. 4) -Intimar para que en el plazo de 180 días

procedan a realizar elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido (art. 7 bis inc. b). 5)

-Intimar para que en el termino de 60 días den cumplimiento a la presentación de los libros partidarios conforme a

lo normado por el art. 37 de de la ley 23.298, y art. 21 de la ley 26.215, a los fines de su rúbrica. (art. 7 bis inc. c).

6) - Ordenase la publicación en el Boletín Oficial de la Nación por un día, del auto respectivo, del domicilio partidario

y de la Carta Orgánica de la citada agrupación política (Dcto. PEN .n° 937/2010 Art. 14). 7) - Comuníquese a la

Excma. Cámara Nacional Electoral, regístrese y hágase saber. -” -Fdo.: Dr. Guillermo Daniel Molinari -Juez Federal.-

“Santiago del Estero, 10 de Mayo del 2019. AUTOS Y VISTOS:… Y CONSIDERANDO: … RESUELVO: 1) Aclarar que

el nombre de la presente agrupación política con reconocimiento provisorio, en este distrito es MOVIMIENTO

SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES de conformidad a lo manifestado en los considerandos de la presente. 2)

Notifíquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral, con copia de la presente. 3) Regístrese y hágase saber a la

agrupación política de autos, mediante cédula electrónica.”- Fdo. Dr. Guillermo D. Molinari – Juez Federal.- CARTA

ORGÁNICA DEL PARTIDO -MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES – I -1.- El presente estatuto

constituye la Carta Orgánica del partido MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES (M.S.T.). El partido

MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES (M.S.T.) es una organización política del Distrito electoral de

la provincia de Santiago del Estero. Integran partido MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES los

afiliados que hayan aceptado la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, la presente Carta Orgánica,

y que someten su accionar a la Constitución Nacional, Constituciones provinciales, a la Ley Orgánica de los

Partidos Políticos, Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, nacionales y provinciales y demás leyes y

decretos reglamentarios.II-De los afiliados 2.- Para afiliarse al partido MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS

TRABAJADORES se requiere: a) Estar domiciliado en la provincia de Santiago del Estero, b) Aceptar en forma

expresa su Declaración de Principios, Bases de Acción Política, la presente Carta Orgánica y las leyes de los

partidos políticos (nacional y provincial), y sus reglamentaciones, documentación que estará a su disposición. c)

Tener oficio, profesión o actividad honesta. 3.- Para afiliarse deberá presentar la solicitud y cumplimentar la ficha

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de afiliación reglamentada por la autoridad competente. La presentación podrá efectuarse personalmente o de

acuerdo a otras formas dispuestas en la legislación vigente. 4.- La solicitud de afiliación será tratada por las

autoridades partidarias que establezca la presente Carta Orgánica, para su aprobación. En caso de no mediar

resolución expresa, cumplidos los plazos establecidos por la legislación vigente, la solicitud se considerará

aceptada. En caso de denegación, el interesado podrá recurrir al Congreso partidario. La antigüedad de afiliación

se considerara desde la fecha de aceptación expresa o tacita de las autoridades partidarias, o en su caso del

Congreso partidario. 5.- El registro de afiliados permanecerá abierto todo el año. 6.- La afiliación se extingue: a)

Por renuncia.b) Por expulsión debida al incumplimiento o violación de lo dispuesto en la presente Carta Orgánica.c)

Por la extinción del Partido. 7.- Toda renuncia presentada se considerara aceptada si en el termino de 15 días no

es expiden los organismos partidarios correspondientes. 8.- Todos los afiliados tienen las siguientes obligaciones:

a) Difundir el pensamiento y la doctrina del Partido.b) Efectuar contribuciones para el sostenimiento del Partido de

acuerdo a sus posibilidades.c) Participar en las actividades partidarias y asistir a las reuniones. 9.- A los afiliados

les esta expresamente prohibido: a) Atribuirse indebidamente la representación del Partido, de otros afiliados, o de

los organismos partidarios.b) Ejercer mas de un cargo en los organismos partidarios, salvo que fuera en el orden

provincial y nacional, o sea en el Partido de distrito provincial y en el nacional en su caso. 10.- Los afiliados tienen

los siguientes derechos: a) Participar en las asambleas de los organismos partidarios.b) Ser electores de todas las

autoridades partidarias cuando tuvieran la antigüedad en la afiliación mínima requerida para ello.c) Postularse para

integrar los organismos de dirección, cuando tuvieran la antigüedad en la afiliación requerida para ejercer dichos

cargos.d) Ser electores, en las elecciones internas abiertas para candidatos a Presidente de la Nación, Vicepresidente

de la Nación, Senadores nacionales y Diputados nacionales, para el supuesto en que los organismos partidarios

competentes hayan aprobado dos o más listas competidoras en la misma categoría de candidatos.e) Postularse

para cargos electivos en el orden nacional, provincial y municipal.III - De los ciudadanos independientes 11.- La

denominación ciudadanos independientes se aplicara a los fines de la presente Carta Orgánica, a aquellos

ciudadanos que no se encuentren afiliados al partido MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES o

cualquier otro partido político, tanto en el orden nacional o provincial.IV - De las autoridades partidarias del distrito

12.- Son órganos de dirección y administración del distrito: a) El Congreso.b) La Comisión de Disciplina c) La

Comisión Fiscalizadora.d) El Comité Central.- V - el Congreso 13.- Es la máxima autoridad del Partido en el Distrito.

Tiene facultades deliberativas y resolutivas. Se compondrá de cinco titulares y dos suplentes.Deberá respetar en

su composición la paridad de género en los términos establecidos en el articulo 6 inc. b) de la ley 27.412.14.- En su

primera sesión designara un Presidente y los Secretarios que considere necesarios. El Presidente será el encargado

a convocar a las reuniones cuando lo considere o a pedido de la mayoría de sus miembros. 15.-. Determinara el

numero de miembros titulares y suplentes que lo integren y podrá designar comisiones especiales que colaboren

con dicho organismo para el desarrollo de las actividades que considere necesarias De las sesiones del Congreso

podrán participar, sin derecho a voto, los miembros de la Comisión de Disciplina y de la Comisión Fiscalizadora.

16.- Son atribuciones y deberes del Congreso: a) Determinar la orientación política del Partido de conformidad con

su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica. b) Dictar y modificar esta ultima, las

Bases de Acción Política y la Declaración de Principios, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros c)

Designar la Junta Electoral partidaria para las elecciones primarias abiertas simultaneas y obligatorias de

conformidad con lo normado en el capitulo 3 de la ley 26.571.d) Autorizar la participación de precandidatos y

candidatos extrapartidarios en las elecciones de cargos públicos electivos.e) Designar los responsables

económicos financieros para las campañas electorales conforme la ley 26.571 y 26.215.f) Sancionar la plataforma

electoral y programa que sostendrán los candidatos del Partido de distrito.g) Concertar alianzas transitorias con

motivo de una determinada elección. Deberá establecer al momento del reconocimiento de la alianza la distribución

de los fondos del fondo partidario permanente, ajustándose a la normativa vigente y acordar el reglamento

electoral.h) Determinar y reglamentar el funcionamiento de los organismos partidarios, sus autoridades, su ámbito

de acción, sus actividades y consecuentemente intervenirlos en forma provisoria mientras subsistan los motivos

que obligaron a tomar esa medida.i) Fiscalizar y controlar la conducta política de los representantes del partido

que cumplan funciones parlamentarias, gremiales o ejecutivas.j) Fijar la retribución de los empleados del Partido.k)

Convocar a elecciones internas del Partido, l) Ejercer todos los derechos civiles, penales, comerciales,

administrativos y electorales que competen al Partido, pudiendo designar apoderados con las facultades necesarias

para el desempeño de sus mandatos.m) Intervenir, a través de sus representantes legales, como parte interesada

en cualquier proceso legal, en donde un miembro del mismo, ya sea afiliado o aspirante a tal, sea parte de un

proceso, a cualquier titulo, en donde se hallen amenazados o restringidos los derechos humanos, en el mas amplio

de los sentidos, sobre todo cuando amenacen o restrinjan el derecho al ejercicio de la actividad política partidaria,

y/o la difusión de las ideas políticas y/o los principios básicos que sostiene este Partido Político o cualquier otra de

índole social.n) Designar apoderados para actuar ante la Justicia Electoral o ante cualquier otro fuero en

representación del Partido.o) Dirigir la campaña electoral del Partido.p) Considerar, mediante las autoridades que

designe al efecto, las solicitudes de afiliación al Partido.q) Llevar el fichero y registro de los afiliados en el distrito.r)

Designar la Junta Electoral para las elecciones internas.s) Administrar el patrimonio del Partido llevando a través

de los congresales designados a tal efecto, la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, de

acuerdo con la normativa vigente, conservando durante diez ejercicios la documentación respaldatoria y

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confeccionar los balances anuales.t) Capacitar anualmente a los cuadros partidarios para prepararlos para la

función publica, atendiendo a su formación como dirigentes en la problemática local, provincial, nacional e

internacional. Destinar para esta actividad así como para la investigación una suma global del veinte por ciento

(20%) de lo que se reciba del Fondo Partidario Permanente en concepto de aporte anual para desenvolvimiento

institucional, destinando al menos un treinta por ciento (30%) de ese monto a la capacitación de jóvenes menores

de 30 años de edad.u) Actualizar, sistematizar, y divulgar, tanto a nivel nacional como internacional, la doctrina y

principios políticos, económicos y sociales del partido. 17.- Antes del término de la duración de su mandato, el

Congreso podrá disolverse cuando así lo apruebe el sesenta por ciento (60%) de sus miembros o a pedido por

escrito y firmado por el cincuenta por ciento (50%) de los afiliados del Partido cuando se considere que por la

trascendencia y naturaleza de los temas a abordar es necesaria la consulta a los afiliados de un nuevo congreso.

En estos casos se constituirá la Junta Electoral que convoque a elecciones internas para elegir el nuevo Congreso.

En tanto no se constituya el Congreso surgido del acto eleccionario, continuará en sus funciones el Congreso

anterior.VI - Del Comité Central.- 18.- Es la máxima autoridad del partido entre las sesiones del Congreso. Tiene

facultades deliberativas y resolutivas, deberá ajustar su cometido a la Carta Orgánica, Declaración de Principios,

Bases de Acción Política y resoluciones del Congreso. 19.- Estará constituido por tres titulares y uno suplentes. La

elección se efectuara por el voto secreto y directo de los afiliados de acuerdo al procedimiento establecido en esta

Carta Orgánica. Deberá respetar en su composición la paridad de género en los términos establecidos en el

articulo 6 inc. b) de la ley 27.412.20. – El Comité Central se reunirá en forma automática cada tres meses. Se reunirá

en cualquier momento cuando así lo determine la mayoría absoluta de sus miembros. 21.- Las atribuciones del

Comité Central son las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, la Carta Orgánica y las

Resoluciones del Congreso.b) Determinar la orientación política del partido conforme las resoluciones del

congreso.c) Fiscalizar y controlar la conducta política de los representantes del partido que cumplan funciones

parlamentarias, gremiales o ejecutivas pudiendo – ad referéndum del congreso- tomar las medidas que impidan

que la actuación de dichos representantes comprometan seriamente la existencia, orientación o actividad política

del partido.d) Fijar la retribución de los empleados del partido.- VII - De la disciplina - Comisión de Disciplina 22.- Es

obligación de todos los afiliados velar por la buena administración y por el respeto y cumplimiento de la Carta

Orgánica, la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, las resoluciones del Congreso y Comité

Central. 23.- La autoridad partidaria en cuestiones de disciplina es la Comisión de Disciplina. Sus resoluciones

podrán ser apeladas ante el Congreso. 24.- Los afiliados responsables de in conducta partidaria serán pasibles,

de acuerdo a la importancia y gravedad de la falta cometida, de las siguientes sanciones: amonestación, separación

del cargo partidario que ocupan y expulsión. 25.- Se consideran faltas graves: a) El hecho de que un afiliado

pertenezca a otros grupos agrupaciones o partidos políticos, cualquiera fuese la denominación y la condición legal

de éstos. b) Atentar contra la buena administración del Partido, sustraer y/o utilizar fondos del partido para fines

ajenos a los mismos.c) Incurrir en las incompatibilidades previstas en el capítulo XII.d) Agraviar públicamente a los

símbolos patrios, las tradiciones o los próceres nacionales. 26.- La Comisión de Disciplina estará compuesta por

tres miembros titulares y un suplente elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados. Deberá respetar en su

composición la paridad de género en los términos establecidos en el articulo 6 inc. b) de la ley 27.412.27.- La

Comisión de Disciplina actuará de oficio o a pedido de cualquier afiliado u organismo partidario, debiendo expedirse

en el término de sesenta (60) días. 28.- Las resoluciones de la Comisión de Disciplina serán de cumplimiento

obligatorio o inmediato, siendo apelables ante el Congreso. 29.- El Congreso y la Comisión de Disciplina, antes de

adoptar una resolución deberán escuchar los descargos del afiliado y producir la prueba que él mismo proponga,

garantizando plenamente el derecho de defensa.VIII -Del patrimonio - de la Comisión Fiscalizadora. 30.- El

patrimonio del Partido se forma en el marco de la normativa vigente respecto al financiamiento de los partidos

políticos: a) Con los aportes y contribuciones de los afiliados y simpatizantes.b) Los subsidios del Estado.c) Con

las retribuciones que por cualquier concepto, perciban los legisladores y los afiliados que desempeñan cargos

públicos electivos en representación del Partido.d) Los ingresos provenientes de cualquier otro medio lícito dentro

de la normativa vigente. 31.- El Congreso determinará la manera en que se distribuirán los fondos y la utilización

que se dará a los mismos, atendiendo lo estipulado en los incisos s) y t), Art. 16 de esta Carta Orgánica. Designará

tres de sus miembros para desempeñar las funciones de Presidente, Tesorero y Subtesorero. Son obligaciones del

Tesorero llevar un registro contable que permita conocer en todo momento la situación económico-financiera del

Partido, elevar en término la información requerida por la ley 26215, efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta

única correspondiente al Partido. 32.- Los fondos del partido, serán depositados en el Banco del la Nación

Argentina o banco oficial de su provincia, a su nombre y a la orden conjunta de hasta cuatro miembros dos de los

cuales deberán ser el Presidente y el Tesorero. En el caso que, por razones operativas, se solicite y sea autorizado

por la autoridad competente del distrito, se centralizaran los fondos del Partido en las correspondientes cuentas

bancarias a nivel nacional. 33. En caso de concertarse una alianza electoral se abrirá una cuenta corriente en el

Banco de la Nación Argentina o banco oficial de la provincia, a nombre de la alianza y a la orden conjunta del

responsable económico y del responsable político de campaña. 34.- La Comisión Fiscalizadora estará formada

por tres miembros titulares y un suplente elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados. Deberá respetar en

su composición la paridad de género en los términos establecidos en el articulo 6 inc. b) de la ley 27.412.35.- Para

ser miembros de la Comisión Fiscalizadora se requerirá una antigüedad de dos años de afiliación. 36.- La Comisión

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Fiscalizadora será la encargada de vigilar la integridad del patrimonio del Partido, mediante las medidas que

considere adecuadas.Ejercerá la supervisión de los registros patrimoniales y contables (inventario, caja, bancos),

y dictaminará sobre los ba-lances y rendiciones de cuentas cuya confección requiera las disposiciones legales

vigentes. 37.- La Comisión Fiscalizadora deberá elevar anualmente al Congreso la memoria de su actuación. 38.-

Cuando la Comisión Fiscalizadora observe alguna irregularidad que atente contra la integridad patrimonial del

Partido, deberá ponerla de inmediato en conocimiento de la Comisión de Disciplina, con los antecedentes del

caso. 39.- Los ejercicios económicos anuales cerraran el treinta y uno de diciembre de cada año calendario.- IX -

De los libros y documentos. 40.- El Partido hará rubricar por Juez Federal con Competencia Electoral, los siguientes

libros: a) Libro de Inventario.b) Libro de Caja.c) Libro Diario d) Libro de Actas y Resoluciones. 41.- El libro de

Inventarios, el de Caja, y el Diario serán llevados por los congresales designados tesorero y sub-tesorero, y el libro

de actas y resoluciones por los congresales designados secretarios de la presidencia del congreso. En este libro

de actas y resoluciones también se incluirán las que emita el Comité Central.X - De la elección de las autoridades.

42.- Para ser elector de cualquiera de las autoridades previstas en esta Carta Orgánica se requiere una antigüedad

en la afiliación de no menos de tres meses. 43.- Para ser electo como autoridad partidaria se requiere una

antigüedad en la afiliación mínima de dos años, al momento de la presentación de la lista. 44.- Todas las autoridades

partidarias serán elegidas por el voto directo y secreto de los afiliados en condiciones estatutarias, teniendo sus

mandatos una duración de tres años. 45.- Se convocará a elecciones internas cada tres años, debiendo fijarse las

fechas y lugares de su realización, con una anticipación mayor a sesenta días al día del comicio y del vencimiento

del mandato de las autoridades en ejercicio. 46.- Se pondrá a disposición de los afiliados el padrón partidario

presentado a la Justicia Electoral, al mismo tiempo que la convocatoria a elecciones internas. 47.- La convocatoria

a elecciones internas será efectuada mediante el periódico del Partido en el distrito, si lo hubiera; circular dirigida

a los afiliados o a través del anuncio en las carteleras de los organismos partidarios. 48.- En los 30 días subsiguientes

a la convocatoria, los afiliados podrán presentar listas de candidatos para su oficialización por la Junta Electoral

designada al efecto deberán ser presentadas por un número de afiliados equivalentes al cinco por ciento (5%) del

padrón partidario del distrito. 49.- La Junta Electoral sólo podrá formular observaciones a las listas cuando: a) No

sean presentadas por el mínimo de afiliados exigidos por el artículo anterior.b) Cuando los integrantes no reuniesen

los requisitos exigidos por esta Carta Orgánica al momento de la presentación de las listas.c) Cuando no se

respete la paridad de genero. 50.- Si la Junta Electoral no se expidiera, pasados cinco días de la presentación se

considerará automáticamente oficializada la lista presentada por los afiliados. 51.- Al ser presentada una lista

deberá designarse un apoderado de la misma, con la indicación de domicilio en el que resultarán válidas las

notificaciones que le efectuare la Junta Electoral, la que, deberá formular en forma fehaciente al apoderado las

observaciones que efectúe a la lista y el plazo que le otorga para subsanar los problemas. Cumplido dicho plazo

sin que los mismos fuesen solucionados la lista será impugnada. 52.- La Junta Electoral deberá informar a los

afiliados las listas que hubiesen sido oficializadas. 53.- En caso de ser oficializada sólo una lista y vencido el plazo

para la presentación de listas e impugnaciones de parte de los afiliados, la Junta Electoral proclamará

automáticamente como autoridades del Partido a los integrantes de la lista presentada. 54.- La distribución de

cargos en los distintos organismos se hará en forma proporcional a los votos, siguiendo el sistema siguiente: se

dividirá el número total de votos emitidos, por el número de cargos a cubrir, obteniéndose en esa forma el cociente

electoral. El total de votos obtenidos por cada lista se dividirá por el cociente electoral. Dicho resultado determinará

el número de cargos que corresponde a cada lista. En caso de quedar cargos sin cubrir se distribuirán a los que

obtengan la fracción mayor en orden decreciente. 55.- Las autoridades electas se constituirán dentro de los quince

(15) días siguientes al acto eleccionario.- XI - De las elección a cargos electivos y primarias abiertas simultaneas y

obligatorias. 56.- Los candidatos a ocupar cargos electivos públicos en representación del Partido, serán elegidos

mediante primarias abiertas simultaneas y obligatorias. 57.- Para el caso de concertarse Alianzas Transitorias será

el Congreso, según la facultad del Art. 16 inciso g), el que acordará las listas conjuntas, quien podrá designar

representantes para acordar el reglamento electoral y demás instrumentos formales. 58.- En caso de realizarse

elecciones el Congreso partidario designará la conformación de una Junta Electoral que será la encargada de

verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Constitución Nacional, la Ley de Partidos Políticos,

el Código Electoral Nacional, Ley 27.412, la carta orgánica y, en el caso de las alianzas, de su reglamento electoral.

59.- Por cada lista oficializada se procederá a integrar un miembro de la lista a la Junta Electoral. 60.- Las listas

para su oficialización podrán presentarse ante la Junta Electoral hasta 50 días antes de la elección primaria. Dentro

de los 3 días posteriores a la oficialización las listas deberán presentar el modelo de boletas para su aprobación.

La Junta procederá de acuerdo al artículo 38 de la ley 26571.61.- Las resoluciones de la Junta Electoral podrán

apelarse conforme los Arts. 27, 28 y 29 de la ley 26.571.62.- Cada lista oficializada designará un responsable

económico financiero que deberá presentar un informe final de gastos de campaña de conformidad con los

artículos 36 y 37 de la ley 26571.63.- En caso de que algunas de las listas oficializadas alcanzare el supuesto del

Art. 45 de la ley 26571 se procederá en concordancia con la legislación vigente en materia electoral.- XII -

Incompatibilidad. 64.- Los representantes del Partido que ocupan cargos electivos no deben tener relación

profesional ni pecuniaria con empresas ni empresarios que gestionen contratos, concesiones o franquicias del

estado o de los municipios, salvo la de pagar por el uso personal de los servicios públicos. 65.- Los afiliados al

Partido no podrán ser representantes ni asesores transitorios o permanentes de corporaciones empresarias, ni

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integrar su comisión ni cuerpos directivos. Tampoco podrán ejercer la representación patronal en los conflictos

colectivos de trabajo. 66.- Los profesionales afiliados al Partido a los que, por la índole de su profesión, les sea

solicitado intervenir en la defensa de funcionarios públicos procesados, acusados o denunciados sólo podrán

hacerlo cuando hayan obtenido para ello la autorización del Comité Central. 67.- Los afiliados no podrán desempeñar

funciones políticas en el poder ejecutivo en colaboración con otras corrientes de opinión ajenas al Partido sin el

mandato del Congreso partidario.- XIII - De las reformas. 68.- Toda reforma de la Declaración de Principios y Bases

de Acción Políticas deberá ser sancionada por un nuevo Congreso convocado conforme con el Art. 16 inc b y por

el voto de las dos terceras partes de sus miembros.XIV -De la disolución. 69.- La disolución del Partido sólo podrá

ser resuelta por un nuevo Congreso convocado conforme con el artículo 17 y por el voto de las dos terceras partes

de sus miembros.XV -Disposiciones generales. 70- En los casos no previstos expresamente en la presente Carta

Orgánica, los organismos partidarios, para su funcionamiento, requerirán un quórum de la mitad más uno de sus

miembros, aprobándose las resoluciones por simple mayoría. 71.- Cuando por razones de fuerza mayor no

imputables al partido no pudieran reunirse los organismos partidarios, quedarán prorrogados los mandatos

vigentes a ese momento y hasta que cesen esas condiciones y puedan elegirse nuevas autoridades. 72.- Además

de las disposiciones de la Carta Orgánica se aplicarán las leyes en vigencia, sus reglamentaciones y resoluciones

sobre la materia.- XVI -Disposiciones transitorias. 73.- Las antigüedades exigidas en la presente Carta Orgánica

no tendrán vigencia hasta tanto no se cumplan iguales plazos a contar desde la fecha de su aprobación. 74.- La

presente Carta Orgánica regirá a partir de su aprobación por la Justicia nacional, debiendo adecuarse a las

observaciones que la misma pudiera formular.Secretaría Electoral, 10 de junio de 2019.-

DRA. SILVIA H. ARGIBAY GARMA SECRETARIA ELECTORAL

e. 12/06/2019 N° 41473/19 v. 12/06/2019