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N° 8056/2018 Aviso del Boletín Oficial

DIGNIDAD POPULAR

Partidos Políticos jueves, 13 de junio de 2019

Texto del aviso

DIGNIDAD POPULAR

El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal, Dr. Ricardo

Bustos Fierro, Secretaría Electoral a cargo de la Dra. Marcela Martínez Paz, hace saber que en los autos caratulados:

“DIGNIDAD POPULAR S./ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. CNE Nº 8056/2018, se ha

dictado la siguiente resolución: “//doba, 27 de mayo de 2019. Y VISTOS: Estos autos caratulados: “DIGNIDAD

POPULAR – S/. Reconocimiento de Partido de Distrito” (Expte. N° CNE 8056/2018), de los que resulta. Que, a fs.

1/12 obra la presentación realizada por el señor Hugo Alfredo Flores en carácter de apoderado del partido en

formación denominado “DIGNIDAD POPULAR”, a fin de iniciar el trámite para obtener el reconocimiento de la

personería jurídico política provisoria como partido de distrito, constituyendo domicilio legal en calle General Paz

N° 2873, de esta Ciudad. Que, a los efectos arriba mencionados, acompañan acta fundacional con firmas

certificadas ante escribano público, en la cual se designa a las autoridades de la Junta Promotora y apoderados

de la agrupación en formación; Carta Orgánica partidaria y Bases de Acción Política. Todo lo cual se tiene presente

a fs. 13, intimándose a la agrupación a que acompañe Declaración de Principios y constituya domicilio electrónico.

Por otra parte, se realizan observaciones al texto de la Carta Orgánica acompañada. Que, a fs. 14/15 el señor Hugo

Alfredo Flores, constituye domicilio electrónico. Que, a fs. 33 se solicita informe Secretaría, respecto del número

de adhesiones que registra la agrupación de autos al día 13 de marzo de 2019, como así también los distritos en

los que se encuentra registrada la denominación Dignidad Popular, a fin de comunicar el inicio del trámite de

reconocimiento en este distrito. Que, a fs. 34/37 obra informe actuarial, dando cuenta que la agrupación en

formación, registra 4075 fichas de adhesión válidas y 171 rechazadas, como así también los distritos en donde la

denominación adoptada registra coincidencias. Que, a fs. 38 atento el estado de las actuaciones, se corre vista al

señor Fiscal Federal a sus efectos, la cual es evacuada a fs. 39, manifestando que estima que corresponde

emplazar a la agrupación en formación para que modifique el art. 11 inc. “D” de su carta orgánica respecto de las

atribuciones sancionatorias y disciplinarias que se le conceden a la Junta Ejecutiva, ya que estas deben recaer

sobre un órgano que revista exclusivamente facultades disciplinarias a tales efectos. Por otra parte, el señor Fiscal

estima que debe modificarse la redacción del art. 20 en su inc. “D”, ya que considera que debe limitarse a lo

establecido en el art. 14 de la Ley 26.215, en relación al financiamiento privado. De igual manera, entiende que

debe modificar la redacción del art. 21 en la parte que refiere al uso de “cuentas bancarias oficiales” y adecuarla

a lo establecido por el art. 20 de la Ley 26.215. Que, a fs. 40 se corre traslado a la agrupación de las observaciones

realizadas por el Señor Fiscal Federal. Así, a fs. 41/48 la apoderada partidaria, acompaña documentación que da

cuenta de las modificaciones realizadas al texto de la Carta Orgánica, de todo lo cual se corre nueva vista al Fiscal

Federal, quien se expide a fs. 50 manifestando en esta oportunidad que no tiene observaciones que formular a las

modificaciones realizadas. Que, a fs. 51 se tiene presente lo dictaminado por la Fiscalía N° 1, y habiendo

cumplimentado la agrupación con el requisito contemplado por el art. 7 inc. “a” de la Ley 23.298 respecto de las

adhesiones partidarias, se ordena publicar el nombre adoptado el Boletín Oficial de la Nación por el término de 3

(tres) días y se fija la audiencia dispuesta por el art. 62 de dicha Ley, para el día 13/05/2019 a las 10:00 hs. en la

sede de la Secretaría Electoral, debiendo ponerse la misma en conocimiento de las agrupaciones políticas

reconocidas y en trámite de este Distrito, como así también de los distritos en los que existen agrupaciones

reconocidas con la denominación partidaria, a los efectos previstos por el art. 14 del citado cuerpo legal. Que, a

fs. 52/61 corre glosada la constancia de publicación en el Boletín Oficial de la Nación, como así también las

constancias de notificaciones oportunamente ordenadas. Que, a fs. 65 se formalizó la audiencia dispuesta, con la

asistencia del señor Procurador Fiscal y la señora Ochoa Aguirre Agustina Ayelen, en carácter de apoderada de la

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.135 - Segunda Sección 79 Jueves 13 de junio de 2019

agrupación política peticionaste, quien ratifica que viene a solicitar la personería provisoria del partido que

representa. Que, a fs. 66/67, la apoderada acompaña la Declaración de Principios oportunamente requerida. Que,

a fs. 69 el señor Procurador Fiscal Federal evacua la vista conferida, dictaminando que no tiene objeciones que

formular a la solicitud de otorgamiento de la personería jurídico política en forma provisoria, del partido de autos.

Y CONSIDERANDO: I) Que, la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y la Carta Orgánica de la

agrupación denominada “DIGNIDAD POPULAR”, dan conformidad a las exigencias de las normas legales vigentes

que regulan la materia referida a la organización y funcionamiento de los partidos políticos. II) Que, se acredita

también el requisito del número mínimo de adhesiones que establece el art. 7 inc. “a” de la Ley 23.298 (con la

reforma introducida por la Ley N° 26.571), como asimismo los exigidos en los incisos “b”, “c”, “d”, “e” y “f” de la

citada norma, por lo que corresponde otorgar el reconocimiento provisorio de la agrupación de autos. III) Que,

obteniendo la agrupación peticionante el reconocimiento provisorio de la personería jurídico política como partido

de distrito, con el número suficiente de adherentes que fija la Ley Orgánica de los Partido Políticos N° 23.298 (Art.

7° inc. “a”), deberá cumplimentar un mínimo de cuatro mil afiliaciones válidas en el término de 150 días, y llevar a

cabo la primera elección interna dentro de los 180 días, contados respectivamente a partir de la notificación de la

presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el art. 7° bis incs. “a” y “b” del citado cuerpo legal. Que,

asimismo deberá dar cumplimiento a las exigencias contempladas por el inc. “c” del art. 7º bis en concordancia

con el art. 37 de la Ley 23.298 (con la reforma introducida por la Ley N° 26.571), en cuanto a la presentación de los

libros partidarios al Tribunal para su rúbrica y sellado. IV) Que, en virtud de lo expresado, lo dictaminado por el

señor Procurador Fiscal, y de conformidad a las disposiciones legales citadas y lo previsto por los arts. 14 y 18 de

la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 (con las modificaciones introducidas por Ley 26.571); RESUELVO:

1º) Reconocer provisoriamente la personería jurídico-política a la agrupación denominada “DIGNIDAD POPULAR”,

con los alcances previstos en el último párrafo del art. 7° de la Ley 23.298 (modificación introducida por Ley

26.571). 2°) Aprobar el nombre adoptado, como así también la Carta Orgánica, Bases de Acción Política y

Declaración de Principios. 3º) Acordar a la presente agrupación política los términos de 150 días para cumplimentar

un mínimo de cuatro mil afiliaciones válidas, de 180 días para llevar a cabo la primera elección interna, y de 60 días

para acompañar los libros referidos en el considerando pertinente, contados respectivamente a partir de la

notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el art. 7° bis incs. “a”, “b” y “c” de la

Ley 23.298 (con las modificaciones introducidas por Ley 26.571), bajo apercibimiento de caducidad. 4°) Publicar

por el término de un día en el Boletín Oficial de la Nación, la presente resolución y oportunamente la Carta Orgánica

partidaria. 5º) Comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral, con copia

del Acta Constitutiva, Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica partidaria.

PROTOCOLICESE Y HÁGASE SABER.” –

Dr. Ricardo Bustos Fierro Juez - Dra. Marcela Martinez Paz Secretaria Electoral

e. 13/06/2019 N° 41111/19 v. 13/06/2019