N° 41867/19 Aviso del Boletín Oficial
G.C. SERVICIOS ODONTOLOGICOS S.R.L.
Texto del aviso
G.C. SERVICIOS ODONTOLOGICOS S.R.L.
Por reunión de socios unánime de fecha 30/05/2019 se resolvió modificar los artículos 3º y 7º: “TERCERO: La
sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia a las siguientes actividades: Administración, Explotación
comercial y/o Gerenciamiento de consultorios odontológicos y de prestación de servicios e insumos afines,
incluso a través de sistemas de obras sociales y/o prepagas, ejerciendo su dirección técnica por intermedio
de odontólogos con título habilitante. Asimismo, las Actividades que así lo requieran serán desarrolladas por
profesionales con Título Habilitante, conforme la legislación vigente o que se dicten el futuro. A tales efectos la
sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos
necesarios que no sean prohibidos por las leyes o este estatuto.”- “SEPTIMO: Para el caso de que cualquiera de
los socios resuelva transmitir sus cuotas, sea a otro socio o a terceros, deberá ser efectuada en cumplimiento de lo
prescripto por el artículo 39, inciso 4º) de la Ley del Arte de Curar número 17.312, no pudiendo el nuevo socio tener
injerencia ni en la Dirección Técnica del establecimiento ni en ninguna tarea que se refiera al ejercicio profesional
en el caso que no fuere Odontólogo, o sea, no profesional con título habilitante; y siguiéndose, además, el siguiente
procedimiento: a) procederá a notificar fehacientemente a todos los gerentes su decisión y las condiciones y
precios de la transferencia; b) dentro de los cinco días, los gerentes informarán a los restantes socios, los que en
igualdad de condiciones, tendrán derecho de preferencia para adquirir las cuotas en proporción a sus respectivas
tenencias; c) el plazo máximo para ejercer el derecho de preferencia es de treinta días contados a partir de la
fecha de la notificación establecida en a); a su vencimiento se tendrá por no ejercida la preferencia y tácitamente
acordada la conformidad con la transferencia de las cuotas. En caso de que cualquiera de los socios renunciare
a su derecho de preferencia, los restantes podrán acrecer en proporción a sus tenencias. El procedimiento
establecido podrá obviarse si el transmitente tuviera la aprobación unánime y por escrito de los restantes socios
para la transferencia.”.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 22 de fecha 30/05/2019 Reg. Nº 1715
Daniela Matar - T°: 124 F°: 964 C.P.A.C.F.
e. 13/06/2019 N° 41867/19 v. 13/06/2019