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N° 41867/19 Aviso del Boletín Oficial

G.C. SERVICIOS ODONTOLOGICOS S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 13 de junio de 2019

Texto del aviso

G.C. SERVICIOS ODONTOLOGICOS S.R.L.

Por reunión de socios unánime de fecha 30/05/2019 se resolvió modificar los artículos 3º y 7º: “TERCERO: La

sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia a las siguientes actividades: Administración, Explotación

comercial y/o Gerenciamiento de consultorios odontológicos y de prestación de servicios e insumos afines,

incluso a través de sistemas de obras sociales y/o prepagas, ejerciendo su dirección técnica por intermedio

de odontólogos con título habilitante. Asimismo, las Actividades que así lo requieran serán desarrolladas por

profesionales con Título Habilitante, conforme la legislación vigente o que se dicten el futuro. A tales efectos la

sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos

necesarios que no sean prohibidos por las leyes o este estatuto.”- “SEPTIMO: Para el caso de que cualquiera de

los socios resuelva transmitir sus cuotas, sea a otro socio o a terceros, deberá ser efectuada en cumplimiento de lo

prescripto por el artículo 39, inciso 4º) de la Ley del Arte de Curar número 17.312, no pudiendo el nuevo socio tener

injerencia ni en la Dirección Técnica del establecimiento ni en ninguna tarea que se refiera al ejercicio profesional

en el caso que no fuere Odontólogo, o sea, no profesional con título habilitante; y siguiéndose, además, el siguiente

procedimiento: a) procederá a notificar fehacientemente a todos los gerentes su decisión y las condiciones y

precios de la transferencia; b) dentro de los cinco días, los gerentes informarán a los restantes socios, los que en

igualdad de condiciones, tendrán derecho de preferencia para adquirir las cuotas en proporción a sus respectivas

tenencias; c) el plazo máximo para ejercer el derecho de preferencia es de treinta días contados a partir de la

fecha de la notificación establecida en a); a su vencimiento se tendrá por no ejercida la preferencia y tácitamente

acordada la conformidad con la transferencia de las cuotas. En caso de que cualquiera de los socios renunciare

a su derecho de preferencia, los restantes podrán acrecer en proporción a sus tenencias. El procedimiento

establecido podrá obviarse si el transmitente tuviera la aprobación unánime y por escrito de los restantes socios

para la transferencia.”.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 22 de fecha 30/05/2019 Reg. Nº 1715

Daniela Matar - T°: 124 F°: 964 C.P.A.C.F.

e. 13/06/2019 N° 41867/19 v. 13/06/2019