N° 25935/2007 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO NRO. 73
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO NRO. 73
SECRETARÍA ÚNICA
El Juzgado Nac. de Prim. Inst. del Trabajo Nº 73, a cargo de la Jueza Dra. Silvia E. Barrionuevo, Secretaría Única a
cargo del Dr. Agustín Alfredo Guerrero, sito en Juan Domingo Perón Nº 990 11º Piso de la Ciudad de Buenos Aires,
comunica por dos días en autos caratulados “CROSTA, Rosana Inés c/ Mario Pranio y otros s/ Despido” Expte.
Nº 25935/2007 que la Martillera Raquel Alicia Farias rematará el día 26 de junio 2019 a las 10:30hs. en la Dirección
de Subastas Judiciales, en la calle Jean Jaurés N° 545 Capital Federal, el 50% del inmueble sito en la calle Argerich
Nº 5.333 /37 entre las calles Franco y Bazurco, Barrio Villa Pueyrredón, de la Ciudad de Buenos Aires, Nom.
Catastral: Circ. 16, Secc. 75, Manzana 24, Parc. 9, Matrícula 16-39794/1, con una Superficie total de 118,79 mts2,
Unidad Funcional 1, con entrada individual por calle Argerich N° 5333, con porche bajo alero de tejas, consta de:
living comedor con piso de cerámica y parquet con ventana a la calle, pasillo distribuidor, habitación con placar y
piso de parquet (con humedad en la pared), baño completo revestido de cerámica y piso de mosaicos graníticos,
cocina comedor revestida de cerámicas con piso de mosaico y pequeño patio con escalera que da a la planta alta
de la casa con dos ambientes con balcón a la calle, baño y cocina, todo techado en tejas estilo francés y patio. El
inmueble se encuentra en estado regular, con falta de pintura y mantenimiento. Ocupado por su dueña. Deudas:
Municipal deuda al 7/12/2018 $ 1.230,50, Aguas Argentina al 11/10/2018 no registra deuda, OSN. al 8/10/2018 no
registra deuda. Base $ 2.478.000. Condiciones de venta al contado, en efectivo y al mejor postor. Seña el 5%,
Comisión 3%, Arancel 0,25%, Sellado de Ley 1,2%. El comprador deberá constituir domicilio dentro de Capital
Federal, bajo apercibimiento que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas conf. art. 133 del Código
Procesal. Que de existir deudas (Art. 576 inc. 1 y 2 del CPCCN) las mismas serán deducidas del saldo del precio
y de quedar algún saldo insoluto a excepción de deudas por expensas, resulta de aplicación lo dispuesto en el
Fallo Plenario de la C.N. CIV. Feb. 18-1999, in re “Servicios Eficienters S.A. c/ YABRA Roberto Issac s/ Ejecución
Hipotecaria Ejecutivo”, (La Ley 31.03.1999, Pag. 9). Exhibe los días 21 y 24 de junio de 2019 de 10:00 a 12:00 hs.
Buenos Aires, 07 junio de 2019.
Silvia E. Barrionuevo Juez - Silvia E. Barrionuevo Juez
e. 11/06/2019 N° 41121/19 v. 13/06/2019