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N° 46372/2002 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 49

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES jueves, 13 de junio de 2019

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 49

SECRETARÍA ÚNICA

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 49, Secretaria única a mi cargo, sito en Uruguay 714, Piso

7º de Capital Federal, comunica por dos dias que en los autos caratulados “YARI SACIFI Y OTROS C/ AGUILAR,

ADRIANA GABRIELA Y OTROS S/ EJECUCION HIPOTECARIA” Exp. Nº 46372/2002, que el martillero Maximiliano

Adolfo Fornillo, rematará el día 27 de junio de 2019 a las 11,45 hs. (EN PUNTO) en el salón de ventas sito en la calle

Jean Jaures 545 de Capital Federal, la ½ indivisa del inmueble sito en la calle Lavalle 1436/1438/1440 entre Paraná

y Uruguay, U.F 21, piso 4° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Nomenclatura Catastral: Circ. 14. Secc. 5.

Manz. 31. Parc. 6. Matricula: 14-274/21. Superficie Total: 37,96 m2. Dicho inmueble consta de 1 ambiente de 4 x

3,50 mts. aprox. c/ ventana a pulmón de manzana, por pasillo de distribución se accede a cocina con alacena y

bajo mesada de 2,80 x 1,50 mts. aprox. y baño completo. Posee pisos de parquet y placar empotrado, en regular

estado de conservación, observándose faltantes de porcelanato en piso del baño y inodoro sin funcionar. En

el acto de constatación el inmueble se encontraba ocupado por el señor Alberto Daniel Aguilar DNI 7.778.426,

manifestando ser el único ocupante de la vivienda (en carácter de titular). Condiciones de venta: Al contado y

mejor postor. Base: $ 715.000,00. Seña 30%. Comisión 3%. Acord. 10/00. CSJN (arancel de subasta) 0,25%. En

efectivo, en el acto de remate, y a cargo del comprador. Deudas: OSN al 13-8-2018 No registra deuda fs. 824.

Aysa al 17-7-2018. $ 20.302,07 Fs. 821. ABL al 6-9-2017. $ 691,28 fs. 781. Expensas al 2-4-2019 (ordinarias y

extraordinarias) $ 177.621,14 fs. 874/875 vta. Se deja constancia que no corresponde que el adquirente en subasta

judicial afronte las deudas que registra el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones, devengadas ante de

la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcanza para solventarlas. Asimismo no cabe

solución análoga respecto de las expensas comunes para el caso de que el inmueble se halle sujeto al régimen de

la ley 13.512. (cfr. Plenario de la Excma. Cámara Nac. de Apelaciones en lo Civil en los autos “Servicios Eficientes

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.135 - Segunda Sección 72 Jueves 13 de junio de 2019

S.A c/ Yabra, Roberto Isaac s/ Ejecución Hipotecaria”). El adquirente deberá constituir domicilio dentro del radio de

Capital Federal bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma y

oportunidad prevista por el art. 133 del Cod. Proc. Hágase saber a los adquirentes que deberán depositar el saldo

del precio en autos dentro de los cinco días de efectuado el remate sin que sea necesario el dictado de auto de

aprobación de la subasta toda vez que se opera de pleno derecho y bajo apercibimiento de ser declarado postor

remiso (art. 584 del Código Procesal), para el supuesto que se plantease la nulidad de la subasta el comprador

deberá dentro del mismo plazo depositar a embargo el saldo del precio bajo apercibimiento de celebrarse nueva

subasta. Hágase constar en los edictos que no procederá la compra en comisión (cfr. art. 598 INC. 7º CPCC).

solamente se podrán ceder los derechos derivados de la compraventa en remate una vez abonado el saldo

de precio y adquirida la tradición por parte del comprador, debiendo instrumentarse en acto jurídico mediante

escritura pública. Se hace saber que para mayor información los interesados podrán compulsar el expediente en

los estrados del Juzgado y las características del inmueble los días de exhibición propuestos. El inmueble podrá

ser visitado los días 25 y 26 de junio de 2019 de 14,00 a 16,00 hs. Buenos Aires, 10 de Junio de 2019.- Andrea Maria

di Tullio. Secretaria VIVIANA SILVIA TORELLO Juez - ANDREA MARIA DI TULLIO SECRETARIA

e. 13/06/2019 N° 41050/19 v. 14/06/2019