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N° 10980/2017 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO LABORISTA

Partidos Políticos jueves, 13 de junio de 2019

Texto del aviso

PARTIDO LABORISTA

El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal, Dr. Ricardo

Bustos Fierro, Secretaría Electoral a cargo de la Dra. Marcela Martínez Paz, hace saber que en los autos caratulados:

“PARTIDO LABORISTA S./ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. CNE Nº 10980/2017, se ha

dictado la siguiente resolución: “//doba, 29 de mayo de 2019. Y VISTOS: Estos autos caratulados: “PARTIDO

LABORISTA – S/. Reconocimiento de Partido de Distrito” (Expte. N° CNE 10980/2017), de los que resulta. Que,

a fs. 1/11 obra la presentación realizada por el señor Javier Julián Kaplan en carácter de apoderado del partido

en formación denominado “PARTIDO LABORISTA”, a fin de iniciar el trámite para obtener el reconocimiento de la

personería jurídico política provisoria como partido de distrito, constituyendo domicilio legal en calle Liniers 723,

de esta Ciudad. Que, a los efectos arriba mencionados, acompañan acta fundacional con firmas certificadas,

en la cual se designa a las autoridades de la Junta Promotora, apoderados de la agrupación en formación;

Carta Orgánica partidaria, Declaración de Principios y Bases de Acción Política. Sin perjuicio de ello; a fs. 12,

el suscripto advierte diferencias en la denominación adoptada e intima a la agrupación a fin que aclare sobre

dicha circunstancia. En virtud de ello; a fs. 14, el apoderado acompaña nuevamente Declaración de Principios;

con la denominación “PARTIDO LABORISTA”. Que, a fs. 19, se tiene por presentada la documentación arriba

mencionada, se intima a la agrupación a fin que proceda a la constitución del domicilio electrónico y se corre vista

al señor Fiscal Federal, quien evacua la vista conferida manifestando que no tiene observaciones que formular en

relación a la documentación partidaria acompañada. Que, a fs. 23 el señor Javier Julián Kaplan, constituye domicilio

electrónico. Que, a fs. 37 consta informe actuarial, del que surge que la agrupación en formación, cuanta con 4064

fichas de adhesión aprobadas y 688 rechazadas, todo lo cual se tiene presente a fs. 38 y se ordena vista al Fiscal

Federal. Que, a fs. 39 atento el estado de las actuaciones, se solicita informe Secretaría respecto de los distritos

en los que se encuentra registrada la denominación “PARTIDO LABORISTA”, a fin de comunicar el inicio del trámite

de reconocimiento en este distrito y se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Nación, de la denominación

adoptada (constancia obrante a fs. 42). Que, a fs. 40/41 obra informe actuarial, en relación a los distritos en donde

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.135 - Segunda Sección 80 Jueves 13 de junio de 2019

la denominación adoptada registra coincidencias y en virtud de ello; a fs. 43/48 corren glosadas las constancias

de comunicación a los distritos electorales antes informados. Que, a fs. 49 el señor Fiscal Federal evacua la vista

oportunamente conferida, manifestando en esta oportunidad que analizadas las presentes actuaciones no tiene

objeciones que formular a la documentación partidaria acompañada y que surge se ha acreditado la cantidad

mínima de 4000 (cuatro mil) afiliaciones establecidas para obtener su personalidad política de conformidad a lo

dispuesto por el art. 7 bis inc. “a” de la Ley 23.298. Que, a fs. 50 se tiene presente lo dictaminado por la Fiscalía

N° 1 y se fija la audiencia dispuesta por el art. 62 de la Ley 23.298 para el día 15/05/2019 a las 10:00 hs. en la

Sede de la Secretaría Electoral, debiendo ponerse la mismas en conocimiento del señor Procurador Fiscal y de las

agrupaciones políticas reconocidas y en trámite en este Distrito, como así también de los distritos donde existen

agrupaciones con la misma denominación partidaria (constancias obrantes a fs. 51/59). Que, a fs. 60 se formalizó

la audiencia dispuesta, con la asistencia del señor Procurador Fiscal y el señor Javier Julián Kaplan, en carácter

de apoderado de la agrupación política peticionaste, quien ratifica que viene a solicitar la personería provisoria del

partido que representa. Que, a fs. 61 el señor Procurador Fiscal Federal evacua la vista conferida, dictaminando

que no tiene objeciones que formular a la solicitud de otorgamiento de la personería jurídico política en forma

provisoria, del partido de autos. Y CONSIDERANDO: I) Que, la Declaración de Principios, Bases de Acción Política

y la Carta Orgánica de la agrupación denominada “PARTIDO LABORISTA”, dan conformidad a las exigencias de

las normas legales vigentes que regulan la materia referida a la organización y funcionamiento de los partidos

políticos. II) Que, se acredita también el requisito del número mínimo de adhesiones que establece el art. 7 inc. “a”

de la Ley 23.298 (con la reforma introducida por la Ley N° 26.571), como asimismo los exigidos en los incisos “b”,

“c”, “d”, “e” y “f” de la citada norma, por lo que corresponde otorgar el reconocimiento provisorio de la agrupación

de autos. III) Que, obteniendo la agrupación peticionante el reconocimiento provisorio de la personería jurídico

política como partido de distrito, con el número suficiente de adherentes que fija la Ley Orgánica de los Partido

Políticos N° 23.298 (Art. 7° inc. “a”), deberá cumplimentar un mínimo de cuatro mil afiliaciones válidas en el término

de 150 días, y llevar a cabo la primera elección interna dentro de los 180 días, contados respectivamente a partir

de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el art. 7° bis incs. “a” y “b” del

citado cuerpo legal. Que, asimismo deberá dar cumplimiento a las exigencias contempladas por el inc. “c” del art.

7º bis en concordancia con el art. 37 de la Ley 23.298 (con la reforma introducida por la Ley N° 26.571), en cuanto

a la presentación de los libros partidarios al Tribunal para su rúbrica y sellado. IV) Que, en virtud de lo expresado,

lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, y de conformidad a las disposiciones legales citadas y lo previsto

por los arts. 14 y 18 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 (con las modificaciones introducidas por

Ley 26.571); RESUELVO: 1º) Reconocer provisoriamente la personería jurídico-política a la agrupación denominada

“PARTIDO LABORISTA”, con los alcances previstos en el último párrafo del art. 7° de la Ley 23.298 (modificación

introducida por Ley 26.571). 2°) Aprobar el nombre adoptado, como así también la Carta Orgánica, Bases de

Acción Política y Declaración de Principios. 3º) Acordar a la presente agrupación política los términos de 150 días

para cumplimentar un mínimo de cuatro mil afiliaciones válidas, de 180 días para llevar a cabo la primera elección

interna, y de 60 días para acompañar los libros referidos en el considerando pertinente, contados respectivamente

a partir de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el art. 7° bis incs. “a”, “b”

y “c” de la Ley 23.298 (con las modificaciones introducidas por Ley 26.571), bajo apercibimiento de caducidad. 4°)

Publicar por el término de un día en el Boletín Oficial de la Nación, la presente resolución y oportunamente la Carta

Orgánica partidaria. 5º) Comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral,

con copia del Acta Constitutiva, Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica partidaria.

PROTOCOLICESE Y HÁGASE SABER.” -

Dr. Ricardo Bustos Fierro Juez - Dra. Marcela Martinez Paz Secretaria Electoral

e. 13/06/2019 N° 41107/19 v. 13/06/2019