N° 10980/2017 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO LABORISTA
Texto del aviso
PARTIDO LABORISTA
El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal, Dr. Ricardo
Bustos Fierro, Secretaría Electoral a cargo de la Dra. Marcela Martínez Paz, hace saber que en los autos caratulados:
“PARTIDO LABORISTA S./ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. CNE Nº 10980/2017, se ha
dictado la siguiente resolución: “//doba, 29 de mayo de 2019. Y VISTOS: Estos autos caratulados: “PARTIDO
LABORISTA – S/. Reconocimiento de Partido de Distrito” (Expte. N° CNE 10980/2017), de los que resulta. Que,
a fs. 1/11 obra la presentación realizada por el señor Javier Julián Kaplan en carácter de apoderado del partido
en formación denominado “PARTIDO LABORISTA”, a fin de iniciar el trámite para obtener el reconocimiento de la
personería jurídico política provisoria como partido de distrito, constituyendo domicilio legal en calle Liniers 723,
de esta Ciudad. Que, a los efectos arriba mencionados, acompañan acta fundacional con firmas certificadas,
en la cual se designa a las autoridades de la Junta Promotora, apoderados de la agrupación en formación;
Carta Orgánica partidaria, Declaración de Principios y Bases de Acción Política. Sin perjuicio de ello; a fs. 12,
el suscripto advierte diferencias en la denominación adoptada e intima a la agrupación a fin que aclare sobre
dicha circunstancia. En virtud de ello; a fs. 14, el apoderado acompaña nuevamente Declaración de Principios;
con la denominación “PARTIDO LABORISTA”. Que, a fs. 19, se tiene por presentada la documentación arriba
mencionada, se intima a la agrupación a fin que proceda a la constitución del domicilio electrónico y se corre vista
al señor Fiscal Federal, quien evacua la vista conferida manifestando que no tiene observaciones que formular en
relación a la documentación partidaria acompañada. Que, a fs. 23 el señor Javier Julián Kaplan, constituye domicilio
electrónico. Que, a fs. 37 consta informe actuarial, del que surge que la agrupación en formación, cuanta con 4064
fichas de adhesión aprobadas y 688 rechazadas, todo lo cual se tiene presente a fs. 38 y se ordena vista al Fiscal
Federal. Que, a fs. 39 atento el estado de las actuaciones, se solicita informe Secretaría respecto de los distritos
en los que se encuentra registrada la denominación “PARTIDO LABORISTA”, a fin de comunicar el inicio del trámite
de reconocimiento en este distrito y se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Nación, de la denominación
adoptada (constancia obrante a fs. 42). Que, a fs. 40/41 obra informe actuarial, en relación a los distritos en donde
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.135 - Segunda Sección 80 Jueves 13 de junio de 2019
la denominación adoptada registra coincidencias y en virtud de ello; a fs. 43/48 corren glosadas las constancias
de comunicación a los distritos electorales antes informados. Que, a fs. 49 el señor Fiscal Federal evacua la vista
oportunamente conferida, manifestando en esta oportunidad que analizadas las presentes actuaciones no tiene
objeciones que formular a la documentación partidaria acompañada y que surge se ha acreditado la cantidad
mínima de 4000 (cuatro mil) afiliaciones establecidas para obtener su personalidad política de conformidad a lo
dispuesto por el art. 7 bis inc. “a” de la Ley 23.298. Que, a fs. 50 se tiene presente lo dictaminado por la Fiscalía
N° 1 y se fija la audiencia dispuesta por el art. 62 de la Ley 23.298 para el día 15/05/2019 a las 10:00 hs. en la
Sede de la Secretaría Electoral, debiendo ponerse la mismas en conocimiento del señor Procurador Fiscal y de las
agrupaciones políticas reconocidas y en trámite en este Distrito, como así también de los distritos donde existen
agrupaciones con la misma denominación partidaria (constancias obrantes a fs. 51/59). Que, a fs. 60 se formalizó
la audiencia dispuesta, con la asistencia del señor Procurador Fiscal y el señor Javier Julián Kaplan, en carácter
de apoderado de la agrupación política peticionaste, quien ratifica que viene a solicitar la personería provisoria del
partido que representa. Que, a fs. 61 el señor Procurador Fiscal Federal evacua la vista conferida, dictaminando
que no tiene objeciones que formular a la solicitud de otorgamiento de la personería jurídico política en forma
provisoria, del partido de autos. Y CONSIDERANDO: I) Que, la Declaración de Principios, Bases de Acción Política
y la Carta Orgánica de la agrupación denominada “PARTIDO LABORISTA”, dan conformidad a las exigencias de
las normas legales vigentes que regulan la materia referida a la organización y funcionamiento de los partidos
políticos. II) Que, se acredita también el requisito del número mínimo de adhesiones que establece el art. 7 inc. “a”
de la Ley 23.298 (con la reforma introducida por la Ley N° 26.571), como asimismo los exigidos en los incisos “b”,
“c”, “d”, “e” y “f” de la citada norma, por lo que corresponde otorgar el reconocimiento provisorio de la agrupación
de autos. III) Que, obteniendo la agrupación peticionante el reconocimiento provisorio de la personería jurídico
política como partido de distrito, con el número suficiente de adherentes que fija la Ley Orgánica de los Partido
Políticos N° 23.298 (Art. 7° inc. “a”), deberá cumplimentar un mínimo de cuatro mil afiliaciones válidas en el término
de 150 días, y llevar a cabo la primera elección interna dentro de los 180 días, contados respectivamente a partir
de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el art. 7° bis incs. “a” y “b” del
citado cuerpo legal. Que, asimismo deberá dar cumplimiento a las exigencias contempladas por el inc. “c” del art.
7º bis en concordancia con el art. 37 de la Ley 23.298 (con la reforma introducida por la Ley N° 26.571), en cuanto
a la presentación de los libros partidarios al Tribunal para su rúbrica y sellado. IV) Que, en virtud de lo expresado,
lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, y de conformidad a las disposiciones legales citadas y lo previsto
por los arts. 14 y 18 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 (con las modificaciones introducidas por
Ley 26.571); RESUELVO: 1º) Reconocer provisoriamente la personería jurídico-política a la agrupación denominada
“PARTIDO LABORISTA”, con los alcances previstos en el último párrafo del art. 7° de la Ley 23.298 (modificación
introducida por Ley 26.571). 2°) Aprobar el nombre adoptado, como así también la Carta Orgánica, Bases de
Acción Política y Declaración de Principios. 3º) Acordar a la presente agrupación política los términos de 150 días
para cumplimentar un mínimo de cuatro mil afiliaciones válidas, de 180 días para llevar a cabo la primera elección
interna, y de 60 días para acompañar los libros referidos en el considerando pertinente, contados respectivamente
a partir de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el art. 7° bis incs. “a”, “b”
y “c” de la Ley 23.298 (con las modificaciones introducidas por Ley 26.571), bajo apercibimiento de caducidad. 4°)
Publicar por el término de un día en el Boletín Oficial de la Nación, la presente resolución y oportunamente la Carta
Orgánica partidaria. 5º) Comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral,
con copia del Acta Constitutiva, Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica partidaria.
PROTOCOLICESE Y HÁGASE SABER.” -
Dr. Ricardo Bustos Fierro Juez - Dra. Marcela Martinez Paz Secretaria Electoral
e. 13/06/2019 N° 41107/19 v. 13/06/2019