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N° 8819/2018 Aviso del Boletín Oficial

POPULAR

Partidos Políticos jueves, 13 de junio de 2019

Texto del aviso

POPULAR

El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal, Dr.

Ricardo Bustos Fierro, Secretaría Electoral a cargo de la Dra. Marcela Martínez Paz, hace saber que en los autos

caratulados: “POPULAR S./ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. CNE Nº 8819/2018, se ha

dictado la siguiente resolución: “//doba, 28 de mayo de 2019. Y VISTOS: Estos autos caratulados: “POPULAR

– S/. Reconocimiento de Partido de Distrito” (Expte. N° CNE 8819/2018), de los que resulta. Que, a fs. 1/11 obra

la presentación realizada por el señor Hugo Alfredo Flores en carácter de apoderado del partido en formación

denominado “POPULAR”, a fin de iniciar el trámite para obtener el reconocimiento de la personería jurídico

política provisoria como partido de distrito, constituyendo domicilio legal en calle Bv. Illia N° 116, planta baja,

dpto. “B”, de esta Ciudad. Que, a los efectos arriba mencionados, acompañan acta fundacional con firmas

certificadas, en la cual se designa a las autoridades de la Junta Promotora y apoderados de la agrupación en

formación; Carta Orgánica partidaria, Declaración de Principios y Bases de Acción Política. Todo lo cual se tiene

presente a fs. 12, intimándose a la agrupación a que constituya domicilio electrónico. Por otra parte, se realizan

observaciones al texto de la Carta Orgánica acompañada. Que, a fs. 13 el señor Hugo Alfredo Flores, constituye

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.135 - Segunda Sección 81 Jueves 13 de junio de 2019

domicilio electrónico. Que, a fs. 31 atento el estado de las actuaciones, se solicita informe Secretaría respecto del

número de adhesiones que registra la agrupación de autos, como así también los distritos en los que se encuentra

registrada la denominación “POPULAR”, a fin de comunicar el inicio del trámite de reconocimiento en este distrito.

Que, a fs. 32/35 obra informe actuarial, dando cuenta que la agrupación en formación, registra 4140 fichas de

adhesión válidas y 143 rechazadas, como así también los distritos en donde la denominación adoptada registra

coincidencias. Que, a fs. 36 se tiene presente el informe actuarial y se ordena la publicación de la denominación

partidaria, por el término de tres días en el Boletín Oficial de la Nación, como así también, poner en conocimiento

de las agrupaciones políticas reconocidas y en trámite de este Distrito y también de los distritos en los que existen

agrupaciones reconocidas con la denominación partidaria, a los efectos previstos por el art. 14 del citado cuerpo

legal. Que, a fs. 37/48 corren glosadas la constancia de publicación en el Boletín Oficial de la Nación, como

así también las constancias de notificaciones ordenadas. Que, a fs. 49 el señor Fiscal Federal evacua la vista

oportunamente conferida, manifestando en esta oportunidad que analizadas las presentes actuaciones no tiene

objeciones que formular a la documentación partidaria acompañada y que surge se ha acreditado la cantidad

mínima de 4000 (cuatro mil) afiliaciones establecidas para obtener su personalidad política de conformidad a lo

dispuesto por el art. 7 bis inc. “a” de la Ley 23.298. Que, a fs. 50 se tiene presente lo dictaminado por la Fiscalía

N° 1 y se fija la audiencia dispuesta por el art. 62 de la Ley 23.298 para el día 13/05/2019 a las 10:00 hs. en la

Sede de la Secretaría Electoral, debiendo ponerse la mismas en conocimiento del señor Procurador Fiscal y de

las agrupaciones políticas reconocidas y en trámite en este Distrito, como así también de los distritos donde

existen agrupaciones con la misma denominación partidaria (constancias obrantes a fs. 51/64). Que, a fs. 66 se

formalizó la audiencia dispuesta, con la asistencia del señor Procurador Fiscal y el señor Eugenio Eduardo Ferrari,

en carácter de apoderado de la agrupación política peticionaste, quien ratifica que viene a solicitar la personería

provisoria del partido que representa. Que, a fs. 67 el señor Procurador Fiscal Federal evacua la vista conferida,

dictaminando que no tiene objeciones que formular a la solicitud de otorgamiento de la personería jurídico política

en forma provisoria, del partido de autos. Y CONSIDERANDO: I) Que, la Declaración de Principios, Bases de

Acción Política y la Carta Orgánica de la agrupación denominada “POPULAR”, dan conformidad a las exigencias

de las normas legales vigentes que regulan la materia referida a la organización y funcionamiento de los partidos

políticos. II) Que, se acredita también el requisito del número mínimo de adhesiones que establece el art. 7 inc. “a”

de la Ley 23.298 (con la reforma introducida por la Ley N° 26.571), como asimismo los exigidos en los incisos “b”,

“c”, “d”, “e” y “f” de la citada norma, por lo que corresponde otorgar el reconocimiento provisorio de la agrupación

de autos. III) Que, obteniendo la agrupación peticionante el reconocimiento provisorio de la personería jurídico

política como partido de distrito, con el número suficiente de adherentes que fija la Ley Orgánica de los Partido

Políticos N° 23.298 (Art. 7° inc. “a”), deberá cumplimentar un mínimo de cuatro mil afiliaciones válidas en el término

de 150 días, y llevar a cabo la primera elección interna dentro de los 180 días, contados respectivamente a partir

de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el art. 7° bis incs. “a” y “b” del

citado cuerpo legal. Que, asimismo deberá dar cumplimiento a las exigencias contempladas por el inc. “c” del art.

7º bis en concordancia con el art. 37 de la Ley 23.298 (con la reforma introducida por la Ley N° 26.571), en cuanto

a la presentación de los libros partidarios al Tribunal para su rúbrica y sellado. IV) Que, en virtud de lo expresado,

lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, y de conformidad a las disposiciones legales citadas y lo previsto

por los arts. 14 y 18 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 (con las modificaciones introducidas por

Ley 26.571); RESUELVO: 1º) Reconocer provisoriamente la personería jurídico-política a la agrupación denominada

“POPULAR”, con los alcances previstos en el último párrafo del art. 7° de la Ley 23.298 (modificación introducida

por Ley 26.571). 2°) Aprobar el nombre adoptado, como así también la Carta Orgánica, Bases de Acción Política y

Declaración de Principios. 3º) Acordar a la presente agrupación política los términos de 150 días para cumplimentar

un mínimo de cuatro mil afiliaciones válidas, de 180 días para llevar a cabo la primera elección interna, y de 60

días para acompañar los libros referidos en el considerando pertinente, contados respectivamente a partir de

la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el art. 7° bis incs. “a”, “b” y “c”

de la Ley 23.298 (con las modificaciones introducidas por Ley 26.571), bajo apercibimiento de caducidad. 4°)

Publicar por el término de un día en el Boletín Oficial de la Nación, la presente resolución y oportunamente la Carta

Orgánica partidaria. 5º) Comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral,

con copia del Acta Constitutiva, Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica partidaria.

PROTOCOLICESE Y HÁGASE SABER.”

Dr. Ricardo Bustos Fierro Juez - Dra. Marcela Martinez Paz Secretaria Electoral

e. 13/06/2019 N° 41108/19 v. 13/06/2019