N° 8819/2018 Aviso del Boletín Oficial
POPULAR
Texto del aviso
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El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal, Dr.
Ricardo Bustos Fierro, Secretaría Electoral a cargo de la Dra. Marcela Martínez Paz, hace saber que en los autos
caratulados: “POPULAR S./ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. CNE Nº 8819/2018, se ha
dictado la siguiente resolución: “//doba, 28 de mayo de 2019. Y VISTOS: Estos autos caratulados: “POPULAR
– S/. Reconocimiento de Partido de Distrito” (Expte. N° CNE 8819/2018), de los que resulta. Que, a fs. 1/11 obra
la presentación realizada por el señor Hugo Alfredo Flores en carácter de apoderado del partido en formación
denominado “POPULAR”, a fin de iniciar el trámite para obtener el reconocimiento de la personería jurídico
política provisoria como partido de distrito, constituyendo domicilio legal en calle Bv. Illia N° 116, planta baja,
dpto. “B”, de esta Ciudad. Que, a los efectos arriba mencionados, acompañan acta fundacional con firmas
certificadas, en la cual se designa a las autoridades de la Junta Promotora y apoderados de la agrupación en
formación; Carta Orgánica partidaria, Declaración de Principios y Bases de Acción Política. Todo lo cual se tiene
presente a fs. 12, intimándose a la agrupación a que constituya domicilio electrónico. Por otra parte, se realizan
observaciones al texto de la Carta Orgánica acompañada. Que, a fs. 13 el señor Hugo Alfredo Flores, constituye
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.135 - Segunda Sección 81 Jueves 13 de junio de 2019
domicilio electrónico. Que, a fs. 31 atento el estado de las actuaciones, se solicita informe Secretaría respecto del
número de adhesiones que registra la agrupación de autos, como así también los distritos en los que se encuentra
registrada la denominación “POPULAR”, a fin de comunicar el inicio del trámite de reconocimiento en este distrito.
Que, a fs. 32/35 obra informe actuarial, dando cuenta que la agrupación en formación, registra 4140 fichas de
adhesión válidas y 143 rechazadas, como así también los distritos en donde la denominación adoptada registra
coincidencias. Que, a fs. 36 se tiene presente el informe actuarial y se ordena la publicación de la denominación
partidaria, por el término de tres días en el Boletín Oficial de la Nación, como así también, poner en conocimiento
de las agrupaciones políticas reconocidas y en trámite de este Distrito y también de los distritos en los que existen
agrupaciones reconocidas con la denominación partidaria, a los efectos previstos por el art. 14 del citado cuerpo
legal. Que, a fs. 37/48 corren glosadas la constancia de publicación en el Boletín Oficial de la Nación, como
así también las constancias de notificaciones ordenadas. Que, a fs. 49 el señor Fiscal Federal evacua la vista
oportunamente conferida, manifestando en esta oportunidad que analizadas las presentes actuaciones no tiene
objeciones que formular a la documentación partidaria acompañada y que surge se ha acreditado la cantidad
mínima de 4000 (cuatro mil) afiliaciones establecidas para obtener su personalidad política de conformidad a lo
dispuesto por el art. 7 bis inc. “a” de la Ley 23.298. Que, a fs. 50 se tiene presente lo dictaminado por la Fiscalía
N° 1 y se fija la audiencia dispuesta por el art. 62 de la Ley 23.298 para el día 13/05/2019 a las 10:00 hs. en la
Sede de la Secretaría Electoral, debiendo ponerse la mismas en conocimiento del señor Procurador Fiscal y de
las agrupaciones políticas reconocidas y en trámite en este Distrito, como así también de los distritos donde
existen agrupaciones con la misma denominación partidaria (constancias obrantes a fs. 51/64). Que, a fs. 66 se
formalizó la audiencia dispuesta, con la asistencia del señor Procurador Fiscal y el señor Eugenio Eduardo Ferrari,
en carácter de apoderado de la agrupación política peticionaste, quien ratifica que viene a solicitar la personería
provisoria del partido que representa. Que, a fs. 67 el señor Procurador Fiscal Federal evacua la vista conferida,
dictaminando que no tiene objeciones que formular a la solicitud de otorgamiento de la personería jurídico política
en forma provisoria, del partido de autos. Y CONSIDERANDO: I) Que, la Declaración de Principios, Bases de
Acción Política y la Carta Orgánica de la agrupación denominada “POPULAR”, dan conformidad a las exigencias
de las normas legales vigentes que regulan la materia referida a la organización y funcionamiento de los partidos
políticos. II) Que, se acredita también el requisito del número mínimo de adhesiones que establece el art. 7 inc. “a”
de la Ley 23.298 (con la reforma introducida por la Ley N° 26.571), como asimismo los exigidos en los incisos “b”,
“c”, “d”, “e” y “f” de la citada norma, por lo que corresponde otorgar el reconocimiento provisorio de la agrupación
de autos. III) Que, obteniendo la agrupación peticionante el reconocimiento provisorio de la personería jurídico
política como partido de distrito, con el número suficiente de adherentes que fija la Ley Orgánica de los Partido
Políticos N° 23.298 (Art. 7° inc. “a”), deberá cumplimentar un mínimo de cuatro mil afiliaciones válidas en el término
de 150 días, y llevar a cabo la primera elección interna dentro de los 180 días, contados respectivamente a partir
de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el art. 7° bis incs. “a” y “b” del
citado cuerpo legal. Que, asimismo deberá dar cumplimiento a las exigencias contempladas por el inc. “c” del art.
7º bis en concordancia con el art. 37 de la Ley 23.298 (con la reforma introducida por la Ley N° 26.571), en cuanto
a la presentación de los libros partidarios al Tribunal para su rúbrica y sellado. IV) Que, en virtud de lo expresado,
lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, y de conformidad a las disposiciones legales citadas y lo previsto
por los arts. 14 y 18 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 (con las modificaciones introducidas por
Ley 26.571); RESUELVO: 1º) Reconocer provisoriamente la personería jurídico-política a la agrupación denominada
“POPULAR”, con los alcances previstos en el último párrafo del art. 7° de la Ley 23.298 (modificación introducida
por Ley 26.571). 2°) Aprobar el nombre adoptado, como así también la Carta Orgánica, Bases de Acción Política y
Declaración de Principios. 3º) Acordar a la presente agrupación política los términos de 150 días para cumplimentar
un mínimo de cuatro mil afiliaciones válidas, de 180 días para llevar a cabo la primera elección interna, y de 60
días para acompañar los libros referidos en el considerando pertinente, contados respectivamente a partir de
la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el art. 7° bis incs. “a”, “b” y “c”
de la Ley 23.298 (con las modificaciones introducidas por Ley 26.571), bajo apercibimiento de caducidad. 4°)
Publicar por el término de un día en el Boletín Oficial de la Nación, la presente resolución y oportunamente la Carta
Orgánica partidaria. 5º) Comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral,
con copia del Acta Constitutiva, Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica partidaria.
PROTOCOLICESE Y HÁGASE SABER.”
Dr. Ricardo Bustos Fierro Juez - Dra. Marcela Martinez Paz Secretaria Electoral
e. 13/06/2019 N° 41108/19 v. 13/06/2019