N° 42550/19 Aviso del Boletín Oficial
EIPOR S.A.
Texto del aviso
EIPOR S.A.
Por Acta de Asamblea General Extraordinaria del día 3 de junio de 2019, EIPOR S.A. reforma su objeto social y
queda redactado de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO Tiene por objeto realizar por cuenta propia o de
terceros o asociada a terceros las siguientes actividades: A) Inmobiliarias: mediante la compra, venta, locación,
subdivisión, urbanización, loteo, permuta y administración de inmuebles urbanos y/o rurales incluidos los sometidos
al Régimen de Propiedad Horizontal, y la realización de todas las operaciones sobre inmuebles que autoricen
las leyes y reglamentaciones de propiedad horizontal y demás relacionadas con la construcción en general,
especialmente la celebración de contratos de leasing, fideicomisos y demás modalidades de la ley 24.441.- B)
Administración: Asimismo, tiene por objeto el de gestionar y/o administrar bienes propios y/o de terceros, ya sean
urbanos y/o rurales, y/o los sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, de consorcios de copropietarios, de
clubes de campo y de barrios cerrados, en forma continua y/o esporádica, así como también brindar servicios
de administración, asesoramiento, financieros y/o contables a terceros, relacionados con la gestión de bienes ya
sean muebles y/o inmuebles. C) Constructora: mediante la ejecución de proyectos, dirección, administración y
realización de obras de cualquier naturaleza incluyendo entre otros: la construcción, reparación y mantenimiento
de edificios, barrios cerrados, urbanizaciones, mensuras, desarrollos y emprendimientos de todo tipo, obras de
ingeniería y arquitectura de carácter público y privado. Para el ejercicio de sus actividades la sociedad puede
celebrar toda clase de contratos, adquirir y disponer toda clase de bienes, inclusive registrables y operar con
instituciones bancarias. Quedando expresamente facultada para formar parte de fondos fiduciarios de proyectos
constructivos. Todos aquellos servicios que por su naturaleza, requieran ser atendidos por profesionales con título
habilitante debidamente inscriptos en las matrículas respectivas, serán contratados a esos fines en cada caso.- A
tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, y ejercer los
actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. D) Consultoría: Prestación de servicios por cuenta
propia, asociada a terceros, de Asesoramiento integral y consultoría empresaria en materia comercial, financiera,
técnica, contable, a personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras, para la organización y administración de
empresas. Los servicios de asesoramiento o de consultoría podrán desarrollarse en cualquier sector del comercio
nacional o internacional y enunciativamente, podrán adoptar todas y cualquiera de las siguientes modalidades:
asesoramiento contable, administración de contratos, estudio e instrumentación de sistemas internos de control
de gestión y/o control de calidad, relevamiento de datos, análisis e interpretación de datos, realización de estudios
de mercado, estudio y asesoría en la implementación de sistemas operativos generales, asesoramiento contable,
económico y financiero, proyectos de inversión internacional, nacional, municipal provincial, regional, y sectorial,
capacitación en las distintas ramas relacionadas con el objeto social.” Autorizado según instrumento privado Acta
de Asamblea General Extraordinaria de fecha 03/06/2019
JOSEFINA BARILATTI - T°: 126 F°: 606 C.P.A.C.F.
e. 14/06/2019 N° 42550/19 v. 14/06/2019