N° 19/2019 Aviso del Boletín Oficial
INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR
Texto del aviso
INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR
El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito Mendoza hacer saber, en cumplimiento de lo establecido
en el art. 63 de la Ley Nº 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos, que se ha concedido el reconocimiento definitivo
de la personalidad jurídico política como partido de distrito a la agrupación política denominada “INSTRUMENTO
ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR”. Se transcribe a continuación el auto respectivo. En Mendoza, a los 11
días del mes de junio del año 2019.-
Resolución N° 30 /2019.
Mendoza, 04 de junio de 2019.
AUTOS y VISTOS: Los presentes CNE 6532/2018, caratulados: “INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD
POPULAR S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” y,
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.136 - Segunda Sección 76 Viernes 14 de junio de 2019
CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 282/284 de estos autos luce la resolución N° 19/2019 de fecha 06 de marzo de 2019 mediante la
cual se reconoce la personería jurídico política ‘PROVISORIA’ a la agrupación política de este distrito Mendoza
denominada “INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR”. En dicha resolución se emplaza a la
agrupación –a los fines de obtener su personería jurídica política definitiva a acreditar la afiliación de un mínimo de
4.000 electores y a convocar y realizar elecciones internas en el plazo de 180 días a contar desde la notificación de
la resolución de reconocimiento provisoria, todo ello conforme lo dispone el art. 7 bis de la “Ley Orgánica de los
Partidos Políticos” Nº23.298, modificada por ley 26.571.
A fs. 285/286, fs. 286 vta. y fs. 290, respectivamente, constan la notificación de la resolución nº 19/2019 mencionada
a los partidos de este distrito con reconocimiento definitivo, provisorio y en trámite; a la Sra. Fiscal Federal con
competencia electoral y la comunicación a la Sra. Prosecretaria de CNE.
A fs. 294/297 luce constancia de publicación de la Resolución Nº 19/2019, domicilio partidario y carta orgánica
aprobada en el Boletín Oficial de la Nación.
II. Que el apoderado del partido acompaña fichas de afiliación a fin de ser ingresadas en el Registro de Afiliados
de este distrito (fs. 287, 289, 293, 299, 301), constando a fs. 312 informe del Sistema de Gestión Electoral del
cual surge que el partido registra un total de 4.069 afiliados. A fs. 313 figura resolución que tiene por cumplida la
acreditación de un mínimo de 4.000 afiliados, ordenado en el punto 2º de la resolución nº 19/2019.
A fs. 314/317 el apoderado partidario acompaña constancia de publicación de edicto en diario de circulación
masiva de este distrito y acta de la Junta Promotora que –además de nombrar a los integrantes de la Junta para
administrar el proceso electoral decide convocar a la primer elección interna de autoridades definitivas del partido
para fecha 09 de junio de 2019.
A fs. 324/328 el apoderado acompaña actas de la Junta Electoral conforme el siguiente detalle: Acta nº 1 que
reglamenta el procedimiento electoral con sus distintas fechas y etapas; Acta nº 2 que oficializa a la única lista
presentada para integrar el órgano Consejo Ejecutivo y Congreso partidario; Acta nº 3 que decide proclamar
electos a los candidatos de las únicas listas oficializadas.
A fs. 329 el Sr. Juez Federal Subrogante formula observaciones referidas al incumplimiento del requisito de paridad
de género en la lista de congresales partidarios proclamados y a la ausencia de información respecto a las fechas
de iniciación y finalización de los mandatos.
A fs. 333 el apoderado partidario acompaña actas de la Junta Electoral: Acta nº 4 (fs. 330) que oficializa nueva lista
de candidatos para integrar el órgano partidario Congreso y fija la fecha de inicio y finalización de los mandatos;
y Acta nº 5 (fs. 332) que proclama como autoridades electas a los integrantes de la nueva lista de congresales.
III. Que así las cosas, surge de lo precedentemente expuesto que la agrupación política que pretende el
reconocimiento definitivo como partido de este distrito denominada ‘‘INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA
UNIDAD POPULAR”, ha cumplido con la manda legal de los incisos a) y b) del art. 7 bis de la ley 23.298, en tanto
ha acreditado la afiliación de un número de electores que supera el mínimo legal establecido por la ley para este
distrito y ha convocado y realizado las elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido en
los plazos que la ley fija. Por ello, encontrándose reunidos los extremos legales que autorizan el reconocimiento de
la personería jurídico política –EN FORMA DEFINITIVA, corresponde así resolverlo.
Por estas consideraciones y normas legales citadas,
RESUELVO:
1°) TENER por proclamadas las primeras autoridades definitivas del partido para integrar los órganos partidarios
“Consejo Consultivo” y “Congreso” (cf. fs. 326/327, 330/333), y por cumplido lo ordenado en el punto 2º) de la
Resolución Nº 19/2019 que luce a fs. 282/284 y, en consecuencia, RECONOCER la personalidad jurídico política
EN FORMA DEFINITIVA al denominado partido “INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POLPULAR”, de
este distrito Mendoza, ratificándose los documentos aprobados oportunamente mediante Resolución nº 19/2019:
Carta Orgánica (fs. 4/9), “Declaración de Principios” (fs. 10), “Bases de Acción Política” (fs. 11/12 y vta.).
2°) OTORGAR al partido “INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR” de este Distrito el Nº 223 y
correspondiéndole el Nº 72 como integrante del partido nacional (conforme lo dispuesto en los puntos II inc. b) y
III del Anexo de la Acordada CNE N ° 25/2011).
3°) ORDENAR que, en el plazo de 60 DÍAS, el partido deberá presentar los libros partidarios exigidos para su
rúbrica (art. 37, ley 23.298 y art. 21, ley 26.215), bajo pena de caducidad de la personería otorgada (art. 50° inc. “d”,
ley n° 23.298).
4°) TENER PRESENTE que, a los fines de mantener la personería jurídico político, el partido deberá cumplir con lo
establecido en el art. 7 ter de la ley 23.298 modificada por ley 26.571.
5°) NOTIFICAR al partido de autos y al Ministerio Público Fiscal.
6°) FIRME que se encuentre la presente,
a- PUBLICAR la presente resolución en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un (1) día (cf. art. 63, ley
23.298).
b- COMUNICAR la presente resolución acompañando copia de la Carta Orgánica de fs. 4/9, nómina de autoridades
proclamadas y apoderados a la Excma. Cámara Nacional Electoral (cf. art. 4º del decreto 776/2015, modificatorio
del art. 6 del decreto 937/10).
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.136 - Segunda Sección 77 Viernes 14 de junio de 2019
c- TOMAR NOTA en el Registro de este Distrito y página web del P.J.N.
PROTOCOLÍCESE (conf. Ac. CSJN Nº 6/14); NOTIFÍQUESE, y Oportunamente CÚMPLASE con lo ordenado en el
resolutivo Nº 6°).
MARCELO FABIAN GARNICA
JUEZ FEDERAL SUBROGANTE
Marcelo Fabian Garnica Juez - Roxana Elizabeth López Secretaria Electoral
e. 14/06/2019 N° 41711/19 v. 14/06/2019