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N° 41875/19 Aviso del Boletín Oficial

DIGNIDAD POPULAR

Partidos Políticos martes, 18 de junio de 2019

Texto del aviso

DIGNIDAD POPULAR

El Juzgado Federal con competencia electoral en el Distrito Mendoza hace saber el contenido de la Resolución

n° 29/2019 y carta orgánica aprobada. En Mendoza, a los 11 días del mes de junio del año 2019.-

Resolución N° 29 /2019.-

Mendoza, 04 de junio de 2019.-

AUTOS y VISTOS: Los presentes N° CNE 13015053/2009, caratulados “PARTIDO MOVIMIENTO INTEGRACION s/

RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” y, CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 1324 el apoderado del partido “Movimiento Integración” (nº 195) de este Distrito Mendoza se

presenta con la finalidad de acompañar acta del Congreso Extraordinario partidario (fs. 1316/1317) mediante la

cual se resuelve modificar la denominación partidaria por “DIGNIDAD POPULAR” y se aprueban los documentos

Declaración de Principios (fs. 1320), Bases de Acción Política (fs. 1321) y Carta Orgánica (fs. 1322/1323 y vta.) con

la nueva denominación, por lo que dicho apoderado solicita el inicio de trámite de aprobación judicial del cambio

de nombre.-

II.- Que la ley 23.298 en sus arts. 13, 14, 62 y ccs. y la Cámara Nacional Electoral a través de las Acs. 60/08, 120/08

y ccs. establecen el procedimiento a seguir previo a resolver sobre la solicitud de aprobación judicial del cambio

de nombre.-

Así, en primer lugar, corresponde efectuar la consulta “en línea” de las coincidencias de nombre en el Registro

Nacional de Agrupaciones Políticas –RNAP- (fs. 1325) y para el caso de que de dicha consulta surjan coincidencias

-que a criterio del juez puedan dar lugar a confusión- se debe intimar a la agrupación para que exprese si desea

continuar con el trámite (fs. 1328).

Que a fs. 1333 la agrupación expresa que desea continuar con el trámite por cuanto se encuentra en tratativas de

constituir un partido nacional con las agrupaciones que surgen de la consulta en el RNAP.-

Que a fs. 1334 se tiene por iniciado el trámite de cambio de nombre, se ordena registrar el nombre adoptado como

“en trámite” en el RNAP (fs. 1335); se ordena la notificación a los apoderados de los partidos políticos reconocidos

y en formación de este distrito (fs. 1338/1340) y a los partidos de similar nombre de otros distritos (fs. 1341/1346);

se dispone la publicación por tres días en el Boletín Oficial de la Nación (fs. 1336); se oficia al Superior a fin de

comunicar el cambio de nombre adoptado (fs. 1337), y se notifica al Ministerio Fiscal (fs. 1346 vta.).-

III.- Que luego de cumplidas las notificaciones pertinentes y agregada la constancia de publicación del edicto en el

Boletín Oficial de la Nación (fs. 1347), se fija audiencia a los términos del art. 62 de la ley 23.298 para fecha 31/05/19

y se libran las comunicaciones pertinentes (fs. 1351/1356). En dicha fecha se hizo presente sólo el apoderado de

la agrupación de autos-.

Que notificada la Sra. Fiscal Federal de lo actuado en autos (fs. 1359), emite dictamina a fs. 1360 en sentido

favorable a la solicitud de aprobación del cambio de nombre adoptado.-

Que así las cosas entiendo que corresponde hacer lugar al cambio de nombre adoptado, en tanto dicha decisión

fue resuelta por el órgano partidario pertinente y se cumplieron los trámites de ley respectivos.-

Por estas consideraciones,

RESUELVO:

1°) APROBAR el cambio de nombre del partido ‘Movimiento Integración’ (n° 195) de este Distrito por el de “DIGNIDAD

POPULAR”, como así también los documentos “Declaración de Principios” (fs. 1320), “Bases de Acción Política”

(fs. 1321) y “Carta Orgánica2 (fs. 1322/1323 y vta.) -

2°) NOTIFICAR a la agrupación y a la Sra. Fiscal Federal con competencia electoral.-

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.137 - Segunda Sección 69 Martes 18 de junio de 2019

3°) PROTOCOLIZAR la presente resolución y firme que se encuentre,

4º) PUBLICAR en el Boletín Oficial de la Nación por un (1) día la presente resolución y la nueva carta orgánica

aprobada.-

5°) RECARATULAR los presentes obrados, TOMAR NOTA en los registros de este distrito y página web.-

6°) COMUNICAR a la Excma. Cámara Nacional Electoral, remitiéndose copia certificada de la presente, de la

Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica y comunicar a la H. Junta Electoral Provincial,

remitiéndose copia certificada de la presente.- CÚMPLASE, OFÍCIESE. MARCELO FABIAN GARNICA JUEZ

FEDERAL SUBROGANTE

CARTA ORGÁNICA

TÍTULO I: DE LOS AFILIADOS

Artículo 1: Queda constituido en el ámbito del distrito electoral Mendoza, el partido político denominado “DIGNIDAD

POPULAR”, el que estará compuesto por los ciudadanos inscriptos en los Registros de Afiliados que se llevarán al

efecto y quedarán abiertos salvo en los períodos en que por elecciones internas u otra causa razonable, la Junta

Directiva provincial resuelva la clausura de los mismos por tiempo limitado.

Artículo 2: Podrán afiliarse los ciudadanos que figuren inscriptos en los padrones electorales del distrito; los que

por error u omisión no figuren en dichos padrones y los que se hubieran enrolado con posterioridad a la elaboración

de los mismos.

Artículo 3: No podrán afiliarse los ciudadanos comprendidos por incompatibilidades o incapacidades legales o

aquellos con notoria inconducta cívica. Podrá cancelarse la afiliación de quienes incurran en tales causales. El

padrón partidario será público en las condiciones que establezca la ley.

TÍTULO II - RÉGIMEN DE GOBIERNO

Artículo 4: El partido “DIGNIDAD POPULAR” estará gobernado en el distrito por el Congreso provincial y la Junta

Ejecutiva partidaria.

Artículo 5: El Congreso provincial estará integrado por cinco (5) Congresales Titulares y dos (2) Congresales

Suplentes electos por voto directo y secreto de los afiliados, respetando, tanto para titulares como para suplentes

la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la

Ley 27.412. Para ser Congresal se requiere tener una antigüedad en la afiliación de no menos de seis meses, salvo

en la primera elección. Los Congresales duran cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

Artículo 6: Para formar quórum del Congreso provincial se requiere más de la mitad de sus miembros. Si tal número

no se lograra dentro de las dos horas posteriores a su convocatoria podrá sesionar con los miembros presentes. El

Congreso provincial sesionará ordinariamente cada año y extraordinariamente cuando sea convocado por la Junta

Directiva o lo solicite el 40% de los Congresales.

Artículo 7: Son funciones del Congreso provincial:

a) Sancionar el Programa del Partido por cada período y/o sus reformas.

b) Dictar la Carta Orgánica y/o sus modificaciones con los 2/3 de los miembros presentes.

c) Designar la Junta Ejecutiva partidaria.

d) Considerar los informes anuales de la Junta Ejecutiva partidaria y aprobar los balances.

e) Disponer la concurrencia o abstención a elecciones.

f) Actuar como Tribunal de Alzada de las sanciones que aplique la Junta Ejecutiva partidaria, actuando como

Tribunal de Disciplina.

g) Aprobar la integración de alianzas o confederaciones para actuar en el ámbito municipal, del distrito o nacional

y/o facultar a los apoderados para constituirlas.

Artículo 8: Constituido el Congreso provincial, elegirá de su seno una Mesa Directiva integrada por un Presidente

y un Secretario, quienes suscribirán las actas resultantes de las reuniones del mismo.

Artículo 9: Durante el receso del Congreso provincial, la dirección general del Partido en el Distrito estará a cargo

de la Mesa Directiva.

Artículo 10: La Junta Ejecutiva partidaria tendrá un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1)

Tesorero titular y un (1) Tesorero Suplente y serán elegidos por el Congreso Provincial respetando la paridad de

género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412.

Forman quórum de la Junta Ejecutiva partidaria más de la mitad de sus miembros. Las actas resultantes de las

reuniones de la Junta Ejecutiva serán suscriptas por el Presidente o el Vicepresidente y el Secretario o el Tesorero

Titular.

Artículo 11: Son funciones de la Junta Ejecutiva partidaria:

a) Aplicar la Carta Orgánica, las Bases de Acción Política, el Programa Partidario y realizar todos los actos y

gestiones que sean necesarias.

b) Controlar el Tesoro del Partido. Llevar la contabilidad partidaria.

c) Aceptar afiliaciones, rechazarlas con causa o rechazar la renuncia de los afiliados.

d) Actuar como Tribunal de Disciplina, para lo cual recibirán y/o iniciarán los procesos disciplinarios ante inconductas

incurridas por los afiliados partidarios disponiendo la aplicación de las sanciones que corresponda.

e) Aplicar las sanciones de: 1- Apercibimiento; 2- Suspensión de la afiliación por dos años; 3- Expulsión.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.137 - Segunda Sección 70 Martes 18 de junio de 2019

Tales sanciones serán apelables ante el Congreso provincial dentro de los diez días debiéndose interponer el

recurso de notificada la sanción.

TÍTULO III - RÉGIMEN ELECTORAL

Artículo 12: La Junta Electoral será integrada por tres (3) miembros, los que serán elegidos por el Congreso

respetando la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme

lo dispone la Ley 27.412. Los integrantes de este Tribunal durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser

reelegidos. La Junta Electoral se integrará, asimismo, con un representante de cada una de las listas oficializadas

en el proceso electoral establecido en la Ley Nº 26.571 y lo dispuesto por la Ley 27.412.

Artículo 13: Las elecciones internas serán convocadas por el Congreso provincial partidario con una antelación

de entre veinte (20) y cincuenta (50) días. Dentro de los dieciocho (18) días previos a la elección se exhibirán los

padrones partidarios. La presentación de listas se efectuará hasta la fecha en que determine la Junta Electoral,

y con una antelación no menor de quince (15) días del acto eleccionario. Las mismas respetarán la paridad de

género en el acceso a cargos partidarios establecida por la Ley 27.412.

Artículo 14: En el supuesto de que vencido el plazo solamente se presentara una lista cumpliendo con los recaudos,

la misma será proclamada por la Junta Electoral.

Artículo 15: El partido procederá a seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos mediante elecciones

primarias en los términos de lo establecido por la Ley Nº 26.571, teniendo presente lo dispuesto por la Ley 27.412.

Artículo 16: La Junta Electoral redactará un Reglamento Electoral en el cual se respete la participación de la

minoría en la integración de las listas de candidatos a cargos electivos en concordancia con la normativa electoral

nacional, provincial y municipal, teniendo en consideración lo prescripto por la Ley 27.412.

Artículo 17: En todos los casos podrán las listas contener candidatos extrapartidarios total o parcialmente siempre

que se tenga en consideración lo prescripto por la Ley 27.412.

TÍTULO IV – APODERADOS

Artículo 18: La Junta Ejecutiva partidaria nombra un Apoderado General y hasta tres co-apoderados para la

representación partidaria ante las autoridades judiciales, electorales y/o administrativas, debiendo realizar todas

las gestiones y/o trámites que le sean encomendadas por las autoridades partidarias.

Artículo 19: Realizada la convocatoria a elecciones locales o nacionales, toda presentación ante la Justicia

Electoral competente deberá contar ineludiblemente con la rúbrica del Apoderado General o de alguno de los

coapoderados.

TÍTULO V - TESORO DEL PARTIDO

Artículo 20: El Tesoro del Partido estará constituido por: a) Contribuciones de afiliados y simpatizantes.; b) Por el

10% de los emolumentos de los candidatos del Partido electos para funciones públicas; c) Aportes legales del

Gobierno Nacional (Fondo Partidario Permanente), provincial y/o municipal; d) Del producto de actos, festivales,

publicaciones, bonos, y cualquier otra entrada lícita.

Artículo 21: Los fondos del Partido se depositarán en cuentas bancarias oficiales y la firma de los cheques estará

a cargo del Presidente y del Tesorero titular. Los apoderados partidarios indistintamente podrán solicitar y percibir

subsidios, valores, reintegros, etc., de organismos públicos nacionales, provinciales, mixtos, municipales, privados,

etc., y suscribir los pertinentes recibos, así como solicitar préstamos. Fijase el 31 de diciembre como fecha del

cierre del ejercicio contable anual.

TÍTULO VI – DE LAS EXCEPCIONES Y LA DISOLUCIÓN

Artículo 22: Aún si existiesen circunstancias excepcionales de orden político, institucional, gremial, económico,

etc. que por su trascendencia o efectos impidiesen el libre y normal desenvolvimiento del Partido, el mandato de

las autoridades partidarias no podrá extenderse más allá de lo que establece la Ley 23.298 y sus modificatorias.

Artículo 23: El partido “DIGNIDAD POPULAR” solamente se disolverá mediando causas legales. La disolución

deberá ser resuelta por el Congreso provincial mediante el voto de los 2/3 del total de sus miembros. En tal caso,

el patrimonio del partido será destinado, conforme el Artículo 6º de la Ley de Financiamiento de los Partidos

Políticos al Fondo Partidario Permanente, previa cancelación de los pasivos. Marcelo Fabian Garnica Juez - Roxana

Elizabeth López Secretaria Electoral

e. 18/06/2019 N° 41875/19 v. 18/06/2019