N° 41875/19 Aviso del Boletín Oficial
DIGNIDAD POPULAR
Texto del aviso
DIGNIDAD POPULAR
El Juzgado Federal con competencia electoral en el Distrito Mendoza hace saber el contenido de la Resolución
n° 29/2019 y carta orgánica aprobada. En Mendoza, a los 11 días del mes de junio del año 2019.-
Resolución N° 29 /2019.-
Mendoza, 04 de junio de 2019.-
AUTOS y VISTOS: Los presentes N° CNE 13015053/2009, caratulados “PARTIDO MOVIMIENTO INTEGRACION s/
RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” y, CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 1324 el apoderado del partido “Movimiento Integración” (nº 195) de este Distrito Mendoza se
presenta con la finalidad de acompañar acta del Congreso Extraordinario partidario (fs. 1316/1317) mediante la
cual se resuelve modificar la denominación partidaria por “DIGNIDAD POPULAR” y se aprueban los documentos
Declaración de Principios (fs. 1320), Bases de Acción Política (fs. 1321) y Carta Orgánica (fs. 1322/1323 y vta.) con
la nueva denominación, por lo que dicho apoderado solicita el inicio de trámite de aprobación judicial del cambio
de nombre.-
II.- Que la ley 23.298 en sus arts. 13, 14, 62 y ccs. y la Cámara Nacional Electoral a través de las Acs. 60/08, 120/08
y ccs. establecen el procedimiento a seguir previo a resolver sobre la solicitud de aprobación judicial del cambio
de nombre.-
Así, en primer lugar, corresponde efectuar la consulta “en línea” de las coincidencias de nombre en el Registro
Nacional de Agrupaciones Políticas –RNAP- (fs. 1325) y para el caso de que de dicha consulta surjan coincidencias
-que a criterio del juez puedan dar lugar a confusión- se debe intimar a la agrupación para que exprese si desea
continuar con el trámite (fs. 1328).
Que a fs. 1333 la agrupación expresa que desea continuar con el trámite por cuanto se encuentra en tratativas de
constituir un partido nacional con las agrupaciones que surgen de la consulta en el RNAP.-
Que a fs. 1334 se tiene por iniciado el trámite de cambio de nombre, se ordena registrar el nombre adoptado como
“en trámite” en el RNAP (fs. 1335); se ordena la notificación a los apoderados de los partidos políticos reconocidos
y en formación de este distrito (fs. 1338/1340) y a los partidos de similar nombre de otros distritos (fs. 1341/1346);
se dispone la publicación por tres días en el Boletín Oficial de la Nación (fs. 1336); se oficia al Superior a fin de
comunicar el cambio de nombre adoptado (fs. 1337), y se notifica al Ministerio Fiscal (fs. 1346 vta.).-
III.- Que luego de cumplidas las notificaciones pertinentes y agregada la constancia de publicación del edicto en el
Boletín Oficial de la Nación (fs. 1347), se fija audiencia a los términos del art. 62 de la ley 23.298 para fecha 31/05/19
y se libran las comunicaciones pertinentes (fs. 1351/1356). En dicha fecha se hizo presente sólo el apoderado de
la agrupación de autos-.
Que notificada la Sra. Fiscal Federal de lo actuado en autos (fs. 1359), emite dictamina a fs. 1360 en sentido
favorable a la solicitud de aprobación del cambio de nombre adoptado.-
Que así las cosas entiendo que corresponde hacer lugar al cambio de nombre adoptado, en tanto dicha decisión
fue resuelta por el órgano partidario pertinente y se cumplieron los trámites de ley respectivos.-
Por estas consideraciones,
RESUELVO:
1°) APROBAR el cambio de nombre del partido ‘Movimiento Integración’ (n° 195) de este Distrito por el de “DIGNIDAD
POPULAR”, como así también los documentos “Declaración de Principios” (fs. 1320), “Bases de Acción Política”
(fs. 1321) y “Carta Orgánica2 (fs. 1322/1323 y vta.) -
2°) NOTIFICAR a la agrupación y a la Sra. Fiscal Federal con competencia electoral.-
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.137 - Segunda Sección 69 Martes 18 de junio de 2019
3°) PROTOCOLIZAR la presente resolución y firme que se encuentre,
4º) PUBLICAR en el Boletín Oficial de la Nación por un (1) día la presente resolución y la nueva carta orgánica
aprobada.-
5°) RECARATULAR los presentes obrados, TOMAR NOTA en los registros de este distrito y página web.-
6°) COMUNICAR a la Excma. Cámara Nacional Electoral, remitiéndose copia certificada de la presente, de la
Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica y comunicar a la H. Junta Electoral Provincial,
remitiéndose copia certificada de la presente.- CÚMPLASE, OFÍCIESE. MARCELO FABIAN GARNICA JUEZ
FEDERAL SUBROGANTE
CARTA ORGÁNICA
TÍTULO I: DE LOS AFILIADOS
Artículo 1: Queda constituido en el ámbito del distrito electoral Mendoza, el partido político denominado “DIGNIDAD
POPULAR”, el que estará compuesto por los ciudadanos inscriptos en los Registros de Afiliados que se llevarán al
efecto y quedarán abiertos salvo en los períodos en que por elecciones internas u otra causa razonable, la Junta
Directiva provincial resuelva la clausura de los mismos por tiempo limitado.
Artículo 2: Podrán afiliarse los ciudadanos que figuren inscriptos en los padrones electorales del distrito; los que
por error u omisión no figuren en dichos padrones y los que se hubieran enrolado con posterioridad a la elaboración
de los mismos.
Artículo 3: No podrán afiliarse los ciudadanos comprendidos por incompatibilidades o incapacidades legales o
aquellos con notoria inconducta cívica. Podrá cancelarse la afiliación de quienes incurran en tales causales. El
padrón partidario será público en las condiciones que establezca la ley.
TÍTULO II - RÉGIMEN DE GOBIERNO
Artículo 4: El partido “DIGNIDAD POPULAR” estará gobernado en el distrito por el Congreso provincial y la Junta
Ejecutiva partidaria.
Artículo 5: El Congreso provincial estará integrado por cinco (5) Congresales Titulares y dos (2) Congresales
Suplentes electos por voto directo y secreto de los afiliados, respetando, tanto para titulares como para suplentes
la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la
Ley 27.412. Para ser Congresal se requiere tener una antigüedad en la afiliación de no menos de seis meses, salvo
en la primera elección. Los Congresales duran cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
Artículo 6: Para formar quórum del Congreso provincial se requiere más de la mitad de sus miembros. Si tal número
no se lograra dentro de las dos horas posteriores a su convocatoria podrá sesionar con los miembros presentes. El
Congreso provincial sesionará ordinariamente cada año y extraordinariamente cuando sea convocado por la Junta
Directiva o lo solicite el 40% de los Congresales.
Artículo 7: Son funciones del Congreso provincial:
a) Sancionar el Programa del Partido por cada período y/o sus reformas.
b) Dictar la Carta Orgánica y/o sus modificaciones con los 2/3 de los miembros presentes.
c) Designar la Junta Ejecutiva partidaria.
d) Considerar los informes anuales de la Junta Ejecutiva partidaria y aprobar los balances.
e) Disponer la concurrencia o abstención a elecciones.
f) Actuar como Tribunal de Alzada de las sanciones que aplique la Junta Ejecutiva partidaria, actuando como
Tribunal de Disciplina.
g) Aprobar la integración de alianzas o confederaciones para actuar en el ámbito municipal, del distrito o nacional
y/o facultar a los apoderados para constituirlas.
Artículo 8: Constituido el Congreso provincial, elegirá de su seno una Mesa Directiva integrada por un Presidente
y un Secretario, quienes suscribirán las actas resultantes de las reuniones del mismo.
Artículo 9: Durante el receso del Congreso provincial, la dirección general del Partido en el Distrito estará a cargo
de la Mesa Directiva.
Artículo 10: La Junta Ejecutiva partidaria tendrá un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1)
Tesorero titular y un (1) Tesorero Suplente y serán elegidos por el Congreso Provincial respetando la paridad de
género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412.
Forman quórum de la Junta Ejecutiva partidaria más de la mitad de sus miembros. Las actas resultantes de las
reuniones de la Junta Ejecutiva serán suscriptas por el Presidente o el Vicepresidente y el Secretario o el Tesorero
Titular.
Artículo 11: Son funciones de la Junta Ejecutiva partidaria:
a) Aplicar la Carta Orgánica, las Bases de Acción Política, el Programa Partidario y realizar todos los actos y
gestiones que sean necesarias.
b) Controlar el Tesoro del Partido. Llevar la contabilidad partidaria.
c) Aceptar afiliaciones, rechazarlas con causa o rechazar la renuncia de los afiliados.
d) Actuar como Tribunal de Disciplina, para lo cual recibirán y/o iniciarán los procesos disciplinarios ante inconductas
incurridas por los afiliados partidarios disponiendo la aplicación de las sanciones que corresponda.
e) Aplicar las sanciones de: 1- Apercibimiento; 2- Suspensión de la afiliación por dos años; 3- Expulsión.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.137 - Segunda Sección 70 Martes 18 de junio de 2019
Tales sanciones serán apelables ante el Congreso provincial dentro de los diez días debiéndose interponer el
recurso de notificada la sanción.
TÍTULO III - RÉGIMEN ELECTORAL
Artículo 12: La Junta Electoral será integrada por tres (3) miembros, los que serán elegidos por el Congreso
respetando la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme
lo dispone la Ley 27.412. Los integrantes de este Tribunal durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser
reelegidos. La Junta Electoral se integrará, asimismo, con un representante de cada una de las listas oficializadas
en el proceso electoral establecido en la Ley Nº 26.571 y lo dispuesto por la Ley 27.412.
Artículo 13: Las elecciones internas serán convocadas por el Congreso provincial partidario con una antelación
de entre veinte (20) y cincuenta (50) días. Dentro de los dieciocho (18) días previos a la elección se exhibirán los
padrones partidarios. La presentación de listas se efectuará hasta la fecha en que determine la Junta Electoral,
y con una antelación no menor de quince (15) días del acto eleccionario. Las mismas respetarán la paridad de
género en el acceso a cargos partidarios establecida por la Ley 27.412.
Artículo 14: En el supuesto de que vencido el plazo solamente se presentara una lista cumpliendo con los recaudos,
la misma será proclamada por la Junta Electoral.
Artículo 15: El partido procederá a seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos mediante elecciones
primarias en los términos de lo establecido por la Ley Nº 26.571, teniendo presente lo dispuesto por la Ley 27.412.
Artículo 16: La Junta Electoral redactará un Reglamento Electoral en el cual se respete la participación de la
minoría en la integración de las listas de candidatos a cargos electivos en concordancia con la normativa electoral
nacional, provincial y municipal, teniendo en consideración lo prescripto por la Ley 27.412.
Artículo 17: En todos los casos podrán las listas contener candidatos extrapartidarios total o parcialmente siempre
que se tenga en consideración lo prescripto por la Ley 27.412.
TÍTULO IV – APODERADOS
Artículo 18: La Junta Ejecutiva partidaria nombra un Apoderado General y hasta tres co-apoderados para la
representación partidaria ante las autoridades judiciales, electorales y/o administrativas, debiendo realizar todas
las gestiones y/o trámites que le sean encomendadas por las autoridades partidarias.
Artículo 19: Realizada la convocatoria a elecciones locales o nacionales, toda presentación ante la Justicia
Electoral competente deberá contar ineludiblemente con la rúbrica del Apoderado General o de alguno de los
coapoderados.
TÍTULO V - TESORO DEL PARTIDO
Artículo 20: El Tesoro del Partido estará constituido por: a) Contribuciones de afiliados y simpatizantes.; b) Por el
10% de los emolumentos de los candidatos del Partido electos para funciones públicas; c) Aportes legales del
Gobierno Nacional (Fondo Partidario Permanente), provincial y/o municipal; d) Del producto de actos, festivales,
publicaciones, bonos, y cualquier otra entrada lícita.
Artículo 21: Los fondos del Partido se depositarán en cuentas bancarias oficiales y la firma de los cheques estará
a cargo del Presidente y del Tesorero titular. Los apoderados partidarios indistintamente podrán solicitar y percibir
subsidios, valores, reintegros, etc., de organismos públicos nacionales, provinciales, mixtos, municipales, privados,
etc., y suscribir los pertinentes recibos, así como solicitar préstamos. Fijase el 31 de diciembre como fecha del
cierre del ejercicio contable anual.
TÍTULO VI – DE LAS EXCEPCIONES Y LA DISOLUCIÓN
Artículo 22: Aún si existiesen circunstancias excepcionales de orden político, institucional, gremial, económico,
etc. que por su trascendencia o efectos impidiesen el libre y normal desenvolvimiento del Partido, el mandato de
las autoridades partidarias no podrá extenderse más allá de lo que establece la Ley 23.298 y sus modificatorias.
Artículo 23: El partido “DIGNIDAD POPULAR” solamente se disolverá mediando causas legales. La disolución
deberá ser resuelta por el Congreso provincial mediante el voto de los 2/3 del total de sus miembros. En tal caso,
el patrimonio del partido será destinado, conforme el Artículo 6º de la Ley de Financiamiento de los Partidos
Políticos al Fondo Partidario Permanente, previa cancelación de los pasivos. Marcelo Fabian Garnica Juez - Roxana
Elizabeth López Secretaria Electoral
e. 18/06/2019 N° 41875/19 v. 18/06/2019