N° 42809/19 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 7
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 7
SECRETARÍA NRO. 13
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 7 a cargo del Dr. FERNANDO G. D’ALESSANDRO,
Secretaría Nº 13 a cargo del Dr. RODRIGO F. PIÑEIRO, sito en Av. Roque Sáenz Peña 1211 piso 2º de esta ciudad,
comunica por un día en autos “ESPERANZA DEL MAR S.A. s/ quiebra.” expte. 71099/2009 que el dia 5 de julio de
2019 a las 10.45 hs. EN PUNTO en la sede de la oficina de subastas Jean Jaurès 545 Capital Federal, el martillero
Alfredo Ezequiel BOLLÓN (011) 4827-2858/9, rematará el 100% indiviso del buque pesquero Esperanza II matrícula
0172, IMO 7123045, fue fabricado en 1971 por Kanasashi Industrias Pesadas – Shizuoka, Japón. Características:
tiene 55,94 m de eslora, 8,84 m de manga, 4,50 m de puntal, su calado es de 3,79 m, su tonelaje bruto de 397
toneladas y el peso muerto total DWT (capacidad de carga) 481 toneladas. Provisto de motor marca AKASAKA
diesel número 7215. En mal estado de conservación y con faltantes. Fondeado en Dársena E del Puerto de Buenos
Aires. SIN BASE. “Ad corpus”, al contado y mejor postor. SEÑA: 30%; I.V.A. 10,5%; COMISIÓN 10% más I.V.A.;
Sellado de ley; Arancel CSJN 0,25%. Todo en dinero efectivo en el acto del remate. EXHIBICIÓN: 3 y 4 de julio de
2019 de 15.00 a 16.00 hs en Dársena “E” del Puerto de Buenos Aires. Hácese saber que el Tribunal sólo ordenará
la entrega efectiva de la posesión de la embarcación al futuro adquirente, luego de que se hubiese materializado
la inscripción o transferencia de dominio ante la autoridad pertinente (Registro Nacional de Buques y Prefectura
Naval Argentina). Las deudas que pesan sobre el bien y su monto devengados a partir del decreto de quiebra
serán a cargo del adquirente. El comprador deberá constituir domicilio en jurisdicción del Juzgado y depositar
el saldo de precio dentro del 5º dia de aprobada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación bajo
apercibimiento de lo dispuesto por el cpr 580. Prohibida la venta en comisión así como la cesión del boleto
posterior a la venta. Más detalles en las oficinas del martillero. Buenos Aires 13 de junio de 2019.
FERNANDO G. D´ALESSANDRO Juez - RODRIGO F. PIÑEIRO SECRETARIO
e. 18/06/2019 N° 42809/19 v. 18/06/2019