N° 4173/2018 Aviso del Boletín Oficial
AUTONOMISTA
Texto del aviso
AUTONOMISTA
El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito Santiago del Estero, a cargo del Dr. Guillermo
Daniel Molinari, hace saber que en los autos caratulados: “AUTONOMISTA s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO
DE DISTRITO, Expte. N° 4173/2018” que se tramita ante sus estrados, se ha dictado resolución otorgando la
personalidad jurídico política provisoria en éste distrito electoral a la agrupación política “AUTONOMISTA”,
transcribiéndose la parte resolutiva de la misma: “Santiago del Estero, 30 de Mayo del 2019.- AUTOS Y VISTOS:…
Y CONSIDERANDO: …RESUELVO: 1) - No hacer lugar a las impugnaciones formuladas por los apoderados del
partido “Renovador Democrático”, de este distrito electoral, de conformidad a los expresado en los considerando
de la presente. 2) - Otorgar personalidad jurídico política provisoria en este Distrito Electoral al partido en
formación “AUTONOMISTA”, haciéndose saber que de conformidad a la normativa vigente serán considerados “en
formación” y no pueden presentar candidatos a cargos electivos en elecciones primarias ni elecciones nacionales,
ni tienen derecho a percibir aportes públicos ordinarios y extraordinarios hasta tanto no obtengan en este Distrito
la personalidad jurídico política definitiva. 3) - Tener por apoderados de la mencionada agrupación política en
formación al Sr. Miguel Augusto Estefan y a la Sra. Lilia Viviana Sandez, por domicilio partidario y legal en calle
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.138 - Segunda Sección 77 Miércoles 19 de junio de 2019
Andrés Rojas nº369 Bº Autonomía, de esta ciudad capital de Santiago del Estero. Teniéndose presente el domicilio
electrónico denunciado en autos a fs. 10. 4) - Intimar para que en el plazo de 150 días presenten la afiliación de
un número de electores no inferior al cuatro por mil del total de los inscriptos en el Registro de electores de este
Distrito (art. 7 bis inc.a). 5) - Intimar para que en el plazo de 180 días procedan a realizar elecciones internas para
constituir las autoridades definitivas del partido (art. 7 bis inc.b).) - Intimar para que en el término de 60 días den
cumplimiento a la presentación de los libros partidarios conforme a lo normado por el art. 37 de la ley 23.298, y
art. 21 de la ley 26.215, a los fines de su rúbrica.(art. 7 bis inc. c). 7) - Ordenase la publicación en el Boletín Oficial
de la Nación por un día, del auto respectivo, del domicilio partidario y de la Carta Orgánica de la citada agrupación
política (Dcto. PEN .n° 937/2010 Art. 14). 8) - Comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral, con copia del
presente resolutorio. 9) - Regístrese y hágase saber.” -Fdo.: Dr. Guillermo Daniel Molinari -Juez Federal.-
CARTA ORGANICA DEL PARTIDO AUTONOMISTA
DISTRITO SANTIAGO DEL ESTERO
CAPITULO I
ARTICULO 1º: Con la denominación AUTONOMISTA, se constituye en el distrito de SANTIAGO DEL ESTERO,
lugar de su sede, el Partido Político que se regirá por las disposiciones de ésta Carta Orgánica y que también se
identificará por la sigla PA.
ARTICULO 2º: Forman parte del Partido AUTONOMISTA los ciudadanos argentinos de ambos sexos que se
encuentran inscriptos en sus registros oficiales. Los registros estarán permanentemente abiertos a los fines de la
afiliación. Podrán afiliarse los que figuren inscriptos en los registros electorales correspondientes a la jurisdicción de
la respectiva Junta de Gobierno distrital incluyendo en esa condición a los que no figuren por haber sido omitidos
por error, haberse enrolado u obtenido el cambio de domicilio con posterioridad a la impresión de aquellos. No
podrán afiliarse los que se encuentren afectados por incapacidades prescriptas por las leyes electorales de la
Nación, o que hayan tenido notoria inconducta cívica.
ARTICULO 3º: La inscripción debe ser gestionada por el interesado suscribiendo en forma auténtica su ficha o
adhesión de afiliación, que implica aceptación de ésta Carta Orgánica y de la Declaración de Principios, Bases
de Acción Política y Programa Partidario. La Junta de Gobierno Distrital dictará la reglamentación respectiva en
la que se incluirán necesariamente las siguientes condiciones: Igualdad de procedimiento en todas las Juntas de
Gobierno Seccional; determinación de día y hora durante los cuales las sedes partidarias deberán permanecer
abiertas a esos fines; justificación de la identidad del solicitante mediante la exhibición de su Documento Nacional
de Identidad; entrega de la solicitud de afiliación contra
recibo en la que conste la fecha y la firma de la persona que la recibe; exhibición de la solicitud en lugar visible de la
sede partidaria receptora durante el término de diez (10) días, incluido el de la presentación; derecho de cualquier
afiliado para deducir oposición de la que se correrá traslado al solicitante por el término perentorio de tres (3) días.
CAPITULO II - DEBERES Y DERECHOS DEL AFILIADO
ARTICULO 4º: Son deberes de los afiliados: a) Observar y respetar los principios del PARTIDO AUTONOMISTA y
la disciplina partidaria mediante el cumplimiento de las normas vigentes; b) Contribuir al Tesoro partidario con una
cuota mensual que recaudarán los respectivos organismos habilitados para ello, conforme con los reglamentos
que se dicten a ese fin.
ARTICULO 5º: Son derechos de los afiliados el ser elegido y participar en los actos electorales, asambleas y
consultas partidarias en la forma que establece ésta Carta Orgánica y las reglamentaciones que deriven de ellas.-
CAPITULO III - GOBIERNO DEL PARTIDO AUTONOMISTA
ARTICULO 6º: Las funciones de gobierno del PARTIDO AUTONOMISTA serán ejercidas en el Distrito SANTIAGO
DEL ESTERO: primero, por la Honorable Convención; y segundo, por la Junta de Gobierno Distrital.
CAPITULO IV - HONORABLE CONVENCION
ARTICULO 7º: La Honorable Convención estará integrado por cinco delegados titulares y dos suplentes electos
por voto directo y secreto de los afiliados, respetando, tanto para titulares como para suplentes la paridad de
género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412.
Para ser delegado se requiere tener una antigüedad en la afiliación de no menos de seis meses, salvo en la primera
elección. Los delegados duran cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos
ARTICULO 8º: La Convención se reunirá ordinariamente cada año en la fecha y lugar que fija la Junta de Gobierno
Distrital y en sesión extraordinaria cuando la convoque su propia Mesa Directiva, dentro de los treinta (30) días
de la fecha en que así lo solicite la tercera parte de sus miembros o dentro del mismo plazo, cuando la Junta de
Gobierno Distrital adopte la determinación de convocarla.
ARTICULO 9º: La Convención iniciará sus sesiones con quórum de más de la mitad de sus miembros y con cualquier
número una vez transcurridas dos (2) horas de la fijada en la convocatoria, salvo en los casos de intervención a
la Junta de Gobierno Distrital, reforma total o parcial de ésta Carta Orgánica o extinción del Partido, en que será
necesario indefectiblemente la presencia de los dos (2) tercios de sus componentes.
ARTICULO 10º: La Convención elegirá una Mesa Directiva compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y un (1)
Secretario respetando la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia,
conforme lo dispone la Ley 27.412.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.138 - Segunda Sección 78 Miércoles 19 de junio de 2019
ARTICULO 11º: Serán atribuciones de la Honorable Convención: 1) Dictar la Carta Orgánica y sancionar sus
reformas, con el voto de los dos (2) tercios de sus componentes.- 2) Designar los miembros que deben componer
la Junta de Gobierno Distrital y la Junta Electoral y removerlos.- 3) Sancionar la plataforma electoral,- 4) Considerar
los informes de la Junta de Gobierno Distrital.- 5) Decidir sobre la extinción del Partido.- 6) Ejercer la fiscalización
de la administración patrimonial del Partido.- 7) Dictar su propio reglamento interno.- 8) Reglamentar el régimen de
incompatibilidades, de conformidad con lo determinado por las disposiciones legales en vigencia.- 9) Designar a
los apoderados del Partido en el distrito y los representantes al órgano nacional.
ARTICULO 12º: La Honorable Convención podrá tratar cualquier asunto de su competencia, aun cuando no se
hubiese incluido entre los que motivaron la convocatoria, por el voto de los dos (2) tercios de sus miembros
presentes que así lo decidieran, con excepción de la reforma de ésta Carta Orgánica.
CAPITULO V - JUNTA DE GOBIERNO DISTRITAL
ARTICULO 13º: La Junta de Gobierno Distrital tendrá un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un
(1) Tesorero titular y un (1) Tesorero Suplente y serán elegidos por la Honorable Convención respetando la paridad
de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412.
Forman quórum de la Junta de Gobierno Distrital más de la mitad de sus miembros. Las actas resultantes de las
reuniones de la Junta de Gobierno Distrital serán suscriptas por el Presidente y el Secretario.
ARTICULO 14º: Corresponde a la Junta de Gobierno Distrital: 1) Dirigir la marcha del Partido de acuerdo con
el programa que éste sostiene y con las declaraciones que formule la Honorable Convención.- 2) Organizar los
trabajos relativos a las candidaturas proclamadas.- 3) Resolver las divergencias que pudieran ocurrir en el Partido.-
4) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que en uso de su facultades tome la Junta Nacional de Gobierno.- 5)
Convocar por lo menos una vez al año o cuantas veces lo juzgue conveniente a la Honorable Convención del
Distrito a la que informará sobre sus propias actividades y el estado general del Partido.- 6) Actuar como Tribunal
de Disciplina, para lo cual recibirán y/o iniciarán los procesos disciplinarios ante inconductas incurridas por los
afiliados partidarios disponiendo la aplicación de las sanciones que corresponda.- 7) Aplicar las sanciones de: a)
Apercibimiento; b) Suspensión de la afiliación por dos años; c) Expulsión. Tales sanciones serán apelables ante la
Honorable Convención dentro de los diez días debiéndose interponer el recurso de notificada la sanción.
ARTICULO 15º: La Junta de Gobierno Distrital funcionará con la mitad más uno de sus miembros. Si no se logra
quórum una (1) hora después de la fijada en la convocatoria, funcionará válidamente con el tercio para tratar el
orden del día.
CAPITULO VI - JUNTA ELECTORAL
ARTICULO 16º: La Junta Electoral del Distrito estará integrada por tres (3) miembros titulares y un (1) suplente
elegidos por la Honorable Convención del Distrito, respetando la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento
estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412. Los integrantes de este Tribunal durarán
cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. La Junta Electoral se integrará, asimismo, con un
representante de cada una de las listas oficializadas en el proceso electoral establecido en la Ley Nº 26.571 y lo
dispuesto por la Ley 27.412.
ARTICULO 17º: La Junta Electoral funcionará en el mismo local de la Junta de gobierno Distrital. Designará de su
seno un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y un (1) Secretario, formando quórum legal con la presencia de dos (2)
de sus miembros, teniendo el Presidente doble voto en caso de empate.
ARTICULO 18º: Las elecciones internas serán convocadas por la Honorable Convención con una antelación de
entre veinte (20) y cincuenta (50) días. Dentro de los dieciocho (18) días previos a la elección se exhibirán los
padrones partidarios. La presentación de listas se efectuará hasta la fecha en que determine la Junta Electoral,
y con una antelación no menor de quince (15) días del acto eleccionario. Las mismas respetarán la paridad de
género en el acceso a cargos partidarios establecida por la Ley 27.412.
ARTICULO 19º: En el supuesto de que vencido el plazo solamente se presentara una lista cumpliendo con los
recaudos, la misma será proclamada por la Junta Electoral.
ARTICULO 20º: El partido procederá a seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos mediante elecciones
primarias en los términos de lo establecido por la Ley Nº 26.571, teniendo presente lo dispuesto por la Ley 27.412.-
ARTICULO 21º: La Junta Electoral redactará un Reglamento Electoral en el cual se respete la participación de la
minoría en la integración de las listas de candidatos a cargos electivos en concordancia con la normativa electoral
nacional, provincial y municipal, teniendo en consideración lo prescripto por la Ley 27.412.-
ARTICULO 22º: En todos los casos podrán las listas contener candidatos extrapartidarios total o parcialmente.
CAPITULO VII - APODERADOS
ARTICULO 23º: La Honorable Convención nombrará un Apoderado General y hasta tres co-apoderados para la
representación partidaria ante las autoridades judiciales, electorales y/o administrativas, debiendo realizar todas
las gestiones y/o trámites que le sean encomendadas por las autoridades partidarias.
ARTICULO 24º: Realizada la convocatoria a elecciones locales o nacionales, toda presentación ante la Justicia
Electoral competente deberá contar ineludiblemente con la rúbrica del Apoderado General o de alguno de los
coapoderados.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.138 - Segunda Sección 79 Miércoles 19 de junio de 2019
CAPITULO VIII - TESORO DEL PARTIDO
ARTICULO 25º: El Tesoro del Partido estará constituido por:
a) Contribuciones de afiliados y simpatizantes.
b) Por el 10% de los emolumentos de los candidatos del Partido electos para funciones públicas.
c) Aportes legales del Gobierno Nacional (Fondo Partidario Permanente) y/o provincial y/o municipal.
d) Del producto de actos, festivales, publicaciones, bonos, y cualquier otra entrada lícita.
ARTICULO 26º: Los fondos del Partido se depositarán en cuentas bancarias oficiales y la firma de los cheques
estará a cargo del Presidente y del Tesorero titular. Los apoderados partidarios indistintamente podrán solicitar y
percibir subsidios, valores, reintegros, etc., de organismos públicos nacionales, provinciales, mixtos, municipales,
privados, etc., y suscribir los pertinentes recibos, así como solicitar préstamos. Fijase el 31 de diciembre como
fecha del cierre del ejercicio contable anual.
CAPITULO IX – DE LAS ALIANZAS, EXCEPCIONES Y DISOLUCIÓN
ARTICULO 27º: El PARTIDO AUTONOMISTA podrá concertar alianzas con fines electorales con otros partidos,
federaciones o confederaciones de partidos que estén reconocidas, decisión que será adoptada por la Honorable
Convención o por la Junta de Gobierno Distrital, vencido el término que fije éste último organismo en la convocatoria.
Para tratar este tema la Convención deberá reunirse por autoconvocatoria o por la que efectúe la Junta de Gobierno
Distrital.
ARTICULO 28º: Aún si existiesen circunstancias excepcionales de orden político, institucional, gremial, económico,
etc. que por su trascendencia o efectos impidiesen el libre y normal desenvolvimiento del Partido, el mandato de
las autoridades partidarias no podrá extenderse más allá de lo que establece la Ley 23.298 y sus modificatorias.
ARTICULO 29º: El PARTIDO AUTONOMISTA solamente se disolverá mediando causas legales. La disolución
deberá ser resuelta por la Honorable Convención mediante el voto de los 2/3 del total de sus miembros. En tal
caso, el patrimonio del partido será destinado, conforme el Artículo 6º de la Ley de Financiamiento de los Partidos
Políticos al Fondo Partidario Permanente, previa cancelación de los pasivos.
Secretaría Electoral, 12 de junio de 2019.-
Dra. Silvia H. Argibay Garma Secretaria Electoral
e. 19/06/2019 N° 42439/19 v. 19/06/2019