N° 42458/19 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2 ROSARIO SANTA FE
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2 ROSARIO SANTA FE
En autos caratulados: “MARINI HUGO RUBEN s/INFRACCION LEY 23.737”, Expte. FRO 12847/2014/TO1, de trámite
ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario, Vocalía Nº3 presidida en forma unipersonal por
el Dr. OMAR R. A. DIGERONIMO, mediante Sentencia nº71/18 de fecha 28 de diciembre de 2018, se resolvió: “I.-
ACEPTAR el acuerdo efectuado entre el Ministerio Público Fiscal, el imputado de la presente causa y su defensa,
e imprimir el procedimiento de Juicio Abreviado (Art. 431 bis CPPN). II.- CONDENAR a Hugo Rubén Marini, DNI
Nº 31.205.078, cuyos demás datos personales obran en autos, como autor penalmente responsable del delito de
tenencia simple de estupefacientes, previsto y penado en el Art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737, a la pena de tres
años (3) de prisión de ejecución condicional y multa de cincuenta pesos ($ 50). III.- IMPONER a Hugo Rubén Marini,
las siguientes reglas de conducta (Art. 27 bis CP): 1) fijar residencia; 2) someterse al cuidado de un Patronato; 3)
abstenerse de usar estupefacientes; y 4) no cometer nuevos delitos. IV.- AFECTAR de la suma de pesos quinientos
noventa y uno con setenta y cinco centavos ($ 591,75) secuestrada en la presente causa, la suma de pesos sesenta
y nueve con setenta ($ 69,70) al pago de la tasa de justicia, como así también la suma de pesos cincuenta ($ 50) al
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.138 - Segunda Sección 95 Miércoles 19 de junio de 2019
pago de la multa impuesta (Art. 30 CP). V.- UNA VEZ FIRME LA PRESENTE, disponer la destrucción del material
estupefaciente secuestrado y de aquellos que guarden relación con el delito enrostrado. Respecto a la devolución
de los elementos, bienes o dinero reservados que no guarden relación, estarán a disposición de la parte interesada
por el término de 10 días hábiles desde que el fallo adquiera firmeza, procediéndose a la destrucción de los
mismos para el caso que no se reclamaran en el lapso de tiempo indicado. VI.- INSERTAR la presente en el
Protocolo de Sentencias, publicar, hacer saber a las partes, librar las comunicaciones pertinentes y a la Dirección
de Migraciones, y oportunamente archivar las actuaciones.- ”.- Fdo.: Dr. OMAR R. A. DIGERÓNIMO – Juez de
Cámara. Ante mí: Dr. Guido Yercovich –Secretario- Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario – Santa Fe.
OMAR R.A. DIGERONIMO JUEZ DE CAMARA
e. 14/06/2019 N° 42458/19 v. 24/06/2019