N° 43993/19 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17
SECRETARÍA NRO. 33
Se comunica a clientes y ex clientes de BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. que desde el día 05/12/2017
se encuentra en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia Comercial n° 17 a cargo del Dr. Federico
A.Güerri, Secretaría n° 33, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, tercer piso (C.A.B.A.) el expediente caratulado
“ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS
AIRES S.A. S/ORDINARIO” (Expte. 25586/2017), con intervención de la Fiscal Dra. Gabriela Fernanda Boquin. El
grupo potencialmente afectado se compone por los usuarios de BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. que
se vieron afectados por la imposición unilateral de la remisión referida a sus productos por vía electrónica sin la
opción expresa para la utilización de este medio alternativo por parte del consumidor. El proceso colectivo tiene
por objeto: “Se condene a la accionada para que cese en la imposición de remitir la documentación referida a sus
productos por vía electrónica, en los casos en que cesó su envió en soporte físico (papel) sin opción expresa para
la utilización de dicho medio por parte del consumidor. Se, disponga la obligación del demandado de reanudar
el envío de la información en soporte físico. El reintegro a los usuarios de las sumas percibidas por el envío en
soporte físico omitido y se le imponga por su accionar el daño punitivo correspondiente”. Se publicita el presente a
fin de que aquellos consumidores (clientes y ex clientes de BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.) dentro del
plazo de 30 días desde que se reciba la comunicación puedan ejercer el derecho de exclusión previsto por el art.
54 de la ley 24.240 (2° párrafo), el que podrá ser realizado mediante carta simple dirigida al tribunal haciendo saber
su voluntad de abstenerse a la cosa juzgada que resulte de la sentencia a dictarse en este expediente. Asimismo,
se les hace saber que si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la
vía judicial individual. En Buenos Aires, 18 de Junio de 2019. Fdo.: RAFAEL TREBINO FIGUEROA
SECRETARIO
Federico A. Guerri Juez - Rafael Trebino Figueroa Secretario
e. 21/06/2019 N° 43993/19 v. 25/06/2019