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N° 42458/19 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2 ROSARIO SANTA FE

Edictos Judiciales viernes, 21 de junio de 2019

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2 ROSARIO SANTA FE

En autos caratulados: “MARINI HUGO RUBEN s/INFRACCION LEY 23.737”, Expte. FRO 12847/2014/TO1, de trámite

ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario, Vocalía Nº3 presidida en forma unipersonal por

el Dr. OMAR R. A. DIGERONIMO, mediante Sentencia nº71/18 de fecha 28 de diciembre de 2018, se resolvió: “I.-

ACEPTAR el acuerdo efectuado entre el Ministerio Público Fiscal, el imputado de la presente causa y su defensa,

e imprimir el procedimiento de Juicio Abreviado (Art. 431 bis CPPN). II.- CONDENAR a Hugo Rubén Marini, DNI

Nº 31.205.078, cuyos demás datos personales obran en autos, como autor penalmente responsable del delito de

tenencia simple de estupefacientes, previsto y penado en el Art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737, a la pena de tres

años (3) de prisión de ejecución condicional y multa de cincuenta pesos ($ 50). III.- IMPONER a Hugo Rubén Marini,

las siguientes reglas de conducta (Art. 27 bis CP): 1) fijar residencia; 2) someterse al cuidado de un Patronato; 3)

abstenerse de usar estupefacientes; y 4) no cometer nuevos delitos. IV.- AFECTAR de la suma de pesos quinientos

noventa y uno con setenta y cinco centavos ($ 591,75) secuestrada en la presente causa, la suma de pesos sesenta

y nueve con setenta ($ 69,70) al pago de la tasa de justicia, como así también la suma de pesos cincuenta ($ 50) al

pago de la multa impuesta (Art. 30 CP). V.- UNA VEZ FIRME LA PRESENTE, disponer la destrucción del material

estupefaciente secuestrado y de aquellos que guarden relación con el delito enrostrado. Respecto a la devolución

de los elementos, bienes o dinero reservados que no guarden relación, estarán a disposición de la parte interesada

por el término de 10 días hábiles desde que el fallo adquiera firmeza, procediéndose a la destrucción de los

mismos para el caso que no se reclamaran en el lapso de tiempo indicado. VI.- INSERTAR la presente en el

Protocolo de Sentencias, publicar, hacer saber a las partes, librar las comunicaciones pertinentes y a la Dirección

de Migraciones, y oportunamente archivar las actuaciones.- ”.- Fdo.: Dr. OMAR R. A. DIGERÓNIMO – Juez de

Cámara. Ante mí: Dr. Guido Yercovich –Secretario- Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario – Santa Fe.

OMAR R.A. DIGERONIMO JUEZ DE CAMARA

e. 14/06/2019 N° 42458/19 v. 24/06/2019