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N° 849/2016 Aviso del Boletín Oficial

FRENTE RENOVADOR AUTENTICO

Partidos Políticos lunes, 24 de junio de 2019

Texto del aviso

FRENTE RENOVADOR AUTENTICO

El Juzgado Federal de Primera Instancia de Santa Rosa (La Pampa) con Competencia Electoral, a cargo del Dr.

Juan José Baric, ha resuelto, PUBLICAR en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un (1) día la resolución

que a continuación se transcribe y la Carta Orgánica partidaria –reformada- (cf. Resolutorio de fecha 14/06/2019,

pto. 4°). Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial. En Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 18

días del mes de junio del año 2.019.-

Santa Rosa, 14 de junio de 2.019.

AUTOS Y VISTOS:

El presente expte. Nº 849/2016, caratulado: “FRENTE RENOVADOR S/ RECONOCIMIENTO PERSONERÍA

POLÍTICA”, del registro de la Secretaría Electoral de este Juzgado Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante acta de fecha 19 de marzo del corriente año, la Convención Provincial del partido político FRENTE

RENOVADOR de este distrito decidió adecuar la denominación partidaria con la finalidad de integrarse a la

estructura del FRENTE RENOVADOR AUTÉNTICO, en formación en el orden nacional, y modificar la carta orgánica,

para adecuarla a la ley de paridad de género (fs. 323/326).

El inicio del trámite impetrado fue comunicado, oprtunamente, al Registro Nacional de Partidos Políticos,

dependiente de la Excma. Cámara Nacional Electoral (fs. 359).

Que atento a las coincidencias totales y parciales -con otras entidades reconocidas y en trámite- resultantes de

la consulta ‘en línea’ efectuada ante el sistema informático del Registro Nacional de Nombres de los Partidos

Políticos (fs. 341/343), a fs. 344 se corrió traslado al solicitante a los efectos dispuestos por Acordadas CNE nros.

60/08, 120/08 y anexo –ptos. IV y IV. 1. En su descargo, la apoderada partidaria ratificó la denominación adoptada,

aclarando que es intención del partido político que representa formar parte del partido político de orden nacional

con el mismo nombre (fs. 357).

Que, en cumplimiento del trámite dispuesto por la Excma. Cámara Nacional Electoral mediante las acordadas

antes mencionadas, a fs. 358 se dispuso la notificación del presente trámite de cambio de nombre partidario

a los partidos con denominación coincidente en otros distritos, y a los apoderados de los partidos vigentes y

en formación en este distrito, con aclaración de la fecha en que se adoptó la decisión, a fin de que pudieran –

eventualmente- oponerse a la denominación pretendida. A los mismos efectos, a fs. 362/364 obran las constancias

de publicación de edictos efectuada, conforme a lo dispuesto en el art. 14, párrafo segundo, de la Ley 23.298 y

modif.

Que el día 12 de junio del corriente se celebró la audiencia que dispone el art. 62 de la referida ley. En esa

oportunidad, el Presidente del partido de autos, Sr. Darío Hernández, expresó que -tal como surge de las presentes

actuaciones- no ha existido ningún tipo de oposición para que se complete el trámite oportunamente iniciado,

consistente en el cambio del nombre del partido político que preside: ‘FRENTE RENOVADOR’ por: ‘FRENTE

RENOVADOR AUTÉNTICO’, motivo por el cual ratificó dicha decisión partidaria y solicitó que se resuelva conforme

a lo requerido. A su turno, la apoderada partidaria Lic. Blanca Soto solicitó que se apruebe el cambio de nombre

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partidario incoado y que también se apruebe la carta orgánica actualizada, presentada a fs. 345/352. Consta que

en ese acto procesal no mediaron oposiciones en los términos del art. 14 -párrafo 3° - de la ley 23.298.

Que corrida la vista pertinente al Ministerio Público Fiscal (cf. art. 62 –párrafo 2° - de la ley 23.398) opinó –

remitiéndose al dictamen de fs. 360- que, aprobado que sea el cambio de nombre sugerido, se recaratule el

presente expediente (fs. 387).

Que, como se ha expuesto, en autos se han realizado las verificaciones correspondientes ante el Registro Nacional

de Agrupaciones Políticas para descartar cualquier tipo de confusión respecto del nombre partidario pretendido

y se han realizado las publicaciones y notificaciones pertinentes exigidas por la normativa en la materia (arts. 14 y

62 de la ley 23.298), sin que se hayan verificado oposiciones al respecto.

Por otra parte, el partido de autos reformó la carta orgánica oportunamente aprobada, actualizándola en lo

referente a la paridad de género (instituto implementado por ley 27.412), obrando el nuevo ejemplar a fs. 345/352.

Corrida la vista pertinente al Ministerio Público Fiscal, a los efectos del control de legalidad del nuevo estatuto,

dictaminó que no tiene objeciones para su aprobación, ya que ésta cumple, en principio, con los requisitos exigidos

por la ley vigente (fs. 360).

En efecto, el estatuto reformado contempla las exigencias establecidas en el art. 21 de la ley 23.298 y cumple –en

principio- con los requisitos legales de representación de minorías y método democrático interno, por lo que resulta

viable su aprobación. Ello, sin perjuicio de que, eventualmente, en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales que

me competen -siempre enmarcadas en una causa o controversia determinada- pueda verificarse la compatibilidad

de dicho estatuto con las disposiciones constitucionales y legales que rigen la materia (cf. Fallo CNE n° 4029/2008

y otros).

En mérito de lo expuesto y por así corresponder,

RESUELVO:

1°) APROBAR la denominación FRENTE RENOVADOR AUTÉNTICO, como nuevo nombre del partido político de

autos, confiriéndole el derecho a su utilización en forma exclusiva (cf. art. 38, ley 23.298 y modif.).

2°) APROBAR la reforma de la Carta Orgánica de la agrupación política de autos, cuyo ejemplar obra a fs. 345/352

del presente, conforme a lo expuesto en los considerandos (art. 3 inc. ‘b’ y 21 de la ley 23.298).

3°) COMUNICAR el presente resolutorio y la carta orgánica reformada a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a

la Dirección Nacional Electoral (cf. art. 4 inc. ‘a’ del Decreto 776/2015).

4°) PUBLICAR el presente resolutorio y la carta orgánica reformada, por un (1) día en el Boletín Oficial de la

República Argentina (cf. art. 15 del Decreto 937/2010).

Regístrese, notifíquese, cúmplase, comuníquese al Tribunal Electoral Provincial, al distrito Capital Federal y a los

partidos políticos vigentes de este Distrito. Oportunamente recaratúlese.

Partido

“FRENTE RENOVADOR AUTENTICO”

Distrito: La Pampa

CARTA ORGANICA

TITULO PRIMERO

DEL PARTIDO

ARTÍCULO 1: El partido “FRENTE RENOVADOR AUTENTICO” está constituido por personas humanas que se

encuentran inscriptas en sus registros partidarios y han adherido a su Declaración de Principios y Bases de acción

política. -

ARTÍCULO 2: El partido “FRENTE RENOVADOR AUTENTICO” se rige por lo que dispone esta Carta Orgánica,

su reglamento, disposiciones y resoluciones que dicten sus órganos internos, además con lo que determinen las

leyes que tengan competencia en esta materia.

TITULO SEGUNDO

DE LOS AFILIADOS

ARTICULO 3: Podrán ser afiliados al partido las personas con nacionalidad argentina y las personas extranjeras con

residencia legal en el país, mayores a dieciocho (18) años, que con plena responsabilidad acepten la Declaración

de Principios y Bases de acción Política, la Carta Orgánica del Partido, su reglamento, disposiciones y resoluciones

internas. Todos los afiliados podrán ser elegidos para cualquier cargo interno y público. -

ARTÍCULO 4: La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, expulsión o por disposición legal.

ARTÍCULO 5: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones.

Son obligaciones de los afiliados:

a) Observar y respetar los principios que conforman al partido “FRENTE RENOVADOR AUTENTICO” y la disciplina

partidaria mediante el cumplimiento de las normas vigentes.

b) Cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos.

c) Votar en las elecciones internas.

d) Contribuir a la formación del patrimonio del Partido según las disposiciones que al efecto dicten las autoridades

partidarias.

ARTÍCULO 6: Son derechos de los afiliados:

a) elegir y ser elegidos. -

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b) participar en los actos electorales, asambleas y consultas partidarias, en la forma y modo que establezca esta

Carta Orgánica y su reglamento.

c) Peticionar la convocatoria de la Convención Provincial con la firma del 5% de los afiliados en los casos que así lo

entiendan o cuando la Convención debiendo reunirse no lo hiciera. - Una convocatoria hecha por este mecanismo

se realizará a los 10 días de aprobada las firmas como pertenecientes a afiliados con una antigüedad mayor a seis

meses por el Tribunal Electoral del partido. El Tribunal Electoral tendrá 15 días para realizar el cotejo y habilitar

o no la convocatoria, que la ejecutará la Mesa Ejecutiva, de acuerdo a las disposiciones vigentes en esta Carta

Orgánica.-

ARTÍCULO 7: El derecho electoral de los afiliados se ejercitará mediante el voto directo, secreto y obligatorio, tanto

para las elecciones internas como para la elección de cargos electivos. -

ARTÍCULO 8: Para la elección de autoridades partidarias sólo podrán participar en los comicios, los afiliados

inscriptos en los padrones partidarios aprobados por la Junta Electoral Partidaria; en los casos de elección de

candidatos para cargos públicos electivos, además, podrán participar, todos aquellos ciudadanos que estén

inscriptos en el padrón de electores confeccionado por el Tribunal Electoral de la Provincia de La Pampa.

ARTÍCULO 9: La Mesa Ejecutiva convocará a elecciones internas para autoridades partidarias, de acuerdo con las

disposiciones de esta Carta Orgánica, de su reglamento, disposiciones y resoluciones internas que a esos efectos

dicte la Junta Electoral Partidaria, con una anticipación de treinta (30) días corridos, al Comicios.

TITULO TERCERO

AUTORIDADES DEL PARTIDO

ARTICULO 10: El gobierno del Partido será ejercido por una CONVENCION PROVINCIAL una MESA EJECUTIVA,

un TRIBUNAL DE DISCIPLINA, un TRIBUNAL DE CUENTAS y una JUNTA ELECTORAL.

A – DE LA CONVENCION PROVINCIAL

ARTÍCULO 11: La Convención Provincial estará formada afiliados que se denominaran Convencionales, elegidos

por los afiliados por DISTRICTO UNICO en la proporción de titulares uno (1) por cada cien (100) afiliados o fracción

mayor a cincuenta (50) afiliados y la mitad de ellos en calidad de suplentes.

ARTÍCULO 12: Los miembros de la Convención Provincial durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser

reelectos.

ARTÍCULO 13: Los Convencionales de la Convención Provincial deberán ser elegidos por el voto directo y secreto

de los afiliados y a simple pluralidad de votos o sufragios. La minoría tendrá representación en la proporción de un

cuarto (1/4) siempre que obtenga no menos del veinticinco (25%) por ciento de los votos.

ARTÍCULO 14: La Convención Provincial es el único juez de la validez de los títulos de sus miembros.

ARTÍCULO 15: El funcionamiento de la Convención se regirá por esta Carta Orgánica, su reglamento interno,

disposiciones y resoluciones que se dictasen. El quórum para el funcionamiento de la Convención se formará con

la mitad mas uno de sus miembros.

ARTÍCULO 16: Es facultad de la Convención Provincial:

a) Elegir en la primera reunión y a simple pluralidad de votos a los integrantes del Tribunal de Disciplina, Tribunal

de Cuentas, la Junta Electoral y de la Mesa Ejecutiva

b) Considerar y resolver las apelaciones por las sanciones aplicadas a los afiliados por el Tribunal de Disciplina.

c) Aprobar y sancionar el Programa de Acción Política y la Plataforma Electoral para el distrito Provincia de La

Pampa, respetando los principios ideológicos y doctrinarios del Partido.

d) Facultar a la Mesa Ejecutiva para llevar a cabo y concretar iniciativas en materia de política electoral o alianzas.

e) Decidir la integración de extrapartidarios en las listas a cargos públicos en reunión que se llevara a cabo

convocada al efecto con 10 días de anticipación a la conformación de lista de que trate.- Esta convocatoria deberá

realizarla la Mesa Ejecutiva por si o de acuerdo a lo prescripto en el inc. c) del art. 6to mediante la publicación en

un medio grafico de circulación provincial con 10 días de anticipación a la conformación de la lista, el quorum para

deliberar sobre este asunto será de la mitad más 1 de los miembros y la decisión se tomara con mayoría simple

de los miembros presentes, en caso de fracción deberá reunirse un voto adicional (ejemplo, si los concurrentes

fuesen 7 convencionales, deberá haber 5 votos a favor) .-

f) Declarar la necesidad de la reforma de la presente Carta Orgánica, por el voto de la mitad más uno de los

miembros presentes.

B – DE LA MESA EJECUTIVA

ARTÍCULO 17: La Mesa Ejecutiva es el órgano ejecutivo del partido y se compone de: UN (1) presidente, UN (1)

vicepresidente y UN (1) secretario, DOS (2) vocales titulares y UN (1) vocal suplente.

ARTÍCULO 18: Los miembros de la Mesa Ejecutiva durarán en sus mandatos cuatro años y podrán ser reelectos.

Serán elegidos por el voto directo y secreto de los convencionales.

ARTÍCULO 19: El quórum de la Mesa Ejecutiva se formará con la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones

se tomarán por mayoría simple de votos y en caso de resultar necesario el presidente está facultado votar dos

veces.

ARTÍCULO 20: La Mesa Ejecutiva, como órgano permanente de conducción y administración del Partido, cumple

las siguientes funciones:

a) Hacer cumplir las resoluciones de la Convención Provincial.

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b) Dar directivas sobre la acción política, orientar la acción partidaria en los casos no previstos y detentar la

autoridad superior ejecutiva del partido.

c) Designar a los apoderados del partido.

d) Realizar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de su misión.

e) Ser agente natural de la Convención Provincial.

f) Tener a su cargo todo lo relacionado con el adoctrinamiento, capacitación, difusión y propaganda.

g) Llevar al día los libros de actas.

h) Organizar tareas de acción política, social, cultural y comunitaria y campañas de afiliación, electorales y de

recaudación de fondos por si y/o a través de las mesas de conducción locales. -

i) Promoverá, organizara y habilitara a pedido de los afilados la conformación Mesas Territoriales que podrán llevar

a cabo las acciones políticas en sus localidades. -

j) Dar traslado al Tribunal de Disciplina los casos en los que pudiere corresponder aplicación de sanciones y dar

curso a las apelaciones que sucedieran contra las resoluciones del mismo para su tratamiento por la Convención

Provincial y ejecutar las decisiones finales que al respecto resulten.

k) Convocar a elecciones internas de renovación de la convención provincial; con una anticipación mínima de (30)

días de anticipación a la fecha del acto electoral, mediante una publicación en un medio grafico de distribución

provincial con indicación de los cargos a elegir, del cronograma electoral, y donde informarse.

l) Convocar a elecciones internas para cargos públicos de acuerdo a las reglas que determine la Junta Electoral y

el Tribunal Electoral de la Provincia.

l) Administrar fondos partidarios. -

ll) Designar al responsable económico financiero de las campañas electorales de acuerdo a lo dispuesto en la ley

26.215.

ARTÍCULO 21: El Presidente de La Mesa Ejecutiva ejercerá la Presidencia del Partido y tendrá a su cargo la

representación del mismo para todos los efectos legales y relaciones públicas, sin perjuicio de la actuación que

corresponda a los apoderados. En los actos, documentos, contratos o presentaciones escritas su firma será

refrendada por el secretario o el Tesorero, de acuerdo a la naturaleza del caso.

C – TRIBUNAL DE DISCIPLINA

ARTÍCULO 22: Estará compuesto por tres miembros designados por la Convención Provincial, durarán 4 años y

podrán ser reelegidos. Dictará su propio reglamento interno y las reglas procesales, resolverá sobre toda cuestión

relacionada con la conducta de los afiliados debiendo asegurar el derecho de defensa del imputado y el debido

proceso y dictaminará entre las siguientes sanciones:

a) Absolución;

b) Amonestación;

c) Suspensión temporaria de la afiliación;

d) Desafiliación;

e) Expulsión.

Sus resoluciones serán apelables por el interesado dentro de los diez (10) días de notificada ante la Convención

Provincial que resolverá en última instancia. -

Corresponderá aplicar indefectiblemente la medida de desafiliación automática cuando se trate de un afiliado

electo a cualquier cargo público que se haya separado voluntariamente de bloque del partido y no se reintegre al

mismo dentro de los treinta (30) días corridos de haber sido intimado fehacientemente por la autoridad partidaria.

Esta desafiliación no será apelable. -

De la misma manera se procederá con cualquier afiliado que integre una lista de otro partido. -

Deberá actuar en todas las denuncias que se le interpongan y de oficio. -

D – TRIBUNAL DE CUENTAS

ARTÍCULO 23: El Tribunal de Cuentas se compondrá de dos (2) miembros titulares y un (1) suplente, elegidos por

la Convención Provincial, preferentemente profesionales en Ciencias Económicas, durando cuatro (4) años en sus

funciones y pudiendo ser reelectos. Uno de los miembros titulares ejercerá el cargo de tesorero del partido. Sera

tarea del Tribunal:

A.- Verificar el movimiento de fondos del partido, así como su situación económica financiera, pudiendo en el

ejercicio de sus funciones solicitar a todos los Organismos Partidarios la información y documentación que

considere necesaria.

B.- Preparar dentro de los (60) días posteriores al cierre del ejercicio económico, el Balance Anual, los Estados

Complementarios y la Memoria del ejercicio, que junto al dictamen técnico enviara a la Mesa Ejecutiva para su

consideración, aprobación y elevación a los organismos de ley.

E - DE LA JUNTA ELECTORAL

ARTÍCULO 24: La Junta Electoral estará compuesta por tres miembros que designara la Convención Provincial,

deberán ser afiliados con no menos de seis meses de antigüedad, salvo la primera conformación. No puede

integrar la Junta Electoral ningún afiliado que sea candidato o precandidato a la elección interna que se trate.

Duraran en sus cargos 4 años pudiendo ser reelectos.

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ARTICULO 25: La Junta Electoral dictará su propio reglamento, así como las normas procesales que resulten

necesarias para la regulación de los actos electorales. -

ARTICULO 26 Tendrá a su cargo todas las tareas que se relacionen con los actos electorales internos, tanto para

autoridades partidarias como de candidatos a cargos públicos electivos, de conformidad con la enumeración que

sigue:

1) Dirección y control de todo acto eleccionario interno.

2) Clasificación y distribución de padrones.

3) Determinación y publicación de los locales partidarios en los que se desarrollara el acto electoral. -

4) Organización de los comicios, estudio y resolución de protestas o impugnaciones, fiscalización de elecciones

o escrutinio.

5) Aprobación de elecciones.

6) Proclamación de candidatos y entrega de diplomas.

DELEGADOS A LOS CUERPOS NACIONALES

ARTICULO 27: Si en el futuro se constituyera el Partido a Nivel Nacional, los delegados a los cuerpos nacionales

serán los integrantes de la Mesa Ejecutiva y deberán reunir los requisitos que establezca la Carta Orgánica Nacional

del Partido.

TITULO CUARTO

Sistema electoral

Listas, integración y cualidades de los candidatos.

ARTICULO 28: Las listas de candidatos para cargo internos y/o públicos deberán respetar las disposiciones de la

ley de paridad de género, ley nº 27.412, ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el 1° candidato

titular hasta el último candidato suplente, quedando sin efecto el cupo femenino. -

ARTICULO 29: Las listas para ocupar cargos internos no podrán estar integradas por parientes consanguíneos y/o

políticos en línea ascendente o descendente ni colateral hasta el 2° grado. -

SISTEMA ELECTORAL

ARTÍCULO 30: No podrán ser candidatos a cargos partidarios los afiliados que tengan impedimento establecido

por la legislación electoral vigente.

ARTÍCULO 31: Para la elección de autoridades partidarias solo podrán votar los afiliados debidamente inscriptos

en el padrón partidario. Cuando se haya oficializado una sola lista se prescindirá del acto eleccionario y se la

proclamara. Las elecciones internas serán válidas cuando votase un porcentaje no menor al cinco por ciento (5%)

de los inscriptos en el padrón partidario. Para la elección de candidatos a cargos públicos electivos además de los

afiliados podrán votar los ciudadanos inscriptos en el padrón de electores confeccionado por el Tribunal Electoral

de la Provincia de La Pampa.

ARTICULO 32 Toda elección se hará por el sistema de listas. Las listas deberán presentarse ante la Junta Electoral

Permanente de acuerdo al cronograma electoral que contenga la convocatoria. Deberán estar avaladas, aparte

de los candidatos, por lo menos con la firma del cinco por ciento (5%) de los afiliados del distrito para el cual se

presentan.

ARTICULO 33 Las elecciones internas para seleccionar candidatos a cargos electivos de: A.- Gobernador,

Vicegobernador y Ejecutivo Municipal y Juez de Paz, se harán directamente por simple pluralidad de sufragios.

B.- Diputados Provinciales se harán por el voto directo. Para distribuir entre mayoría y minoría los cargos de la lista

definitiva para la contienda electoral se seguirá el siguiente orden:

1- Si la minoría obtuvo entre veinticinco por ciento (25%) y el treinta y cinco (35%) de los votos validos emitidos,

integrara sus postulantes en el orden de cuatro (4º), octavo (8º), decimoquinto (15º), decimoctavo (18º), y

vigesimosegundo (22º) lugar de la lista. Desde el primero de los lugares no enumerados corresponden a la mayoría.

A partir del vigesimotercero (23º) lugar uno por la mayoría y uno por la minoría, en ese orden hasta completar la

lista.

2- Si la minoría obtuvo entre treinta y cinco coma cero uno por ciento (35.01%) y el cuarenta por ciento (40%)

de los votos validos emitidos integrara sus postulantes en el cuarto (4º), séptimo (7º), noveno (9º), decimocuarto

(14º), decimoctavo (18º) y vigesimoprimero (21º) lugar de la lista. Desde el primero de los lugares no enumerados

corresponden a la mayoría, a partir del vigesimosegundo (22º) lugar uno por la mayoría y uno por la minoría, en

ese orden hasta completar la lista.

3- Si la minoría obtuvo más del cuarenta por ciento (40%) de los votos validos emitidos integrara sus candidatos

en el segundo (2º), séptimo (7º), noveno (9º), decimocuarto (14º), decimoquinto (15º) y decimoctavo (18º) lugar de

la lista. Desde el primero los lugares no enumerados corresponden a la mayoría. A partir del decimonoveno (19º)

lugar uno por la mayoría y uno por la minoría en ese orden hasta completar la lista.

Se respetará la prelación de los postulantes en las listas que contendieron.

C.- Los candidatos al Departamento Deliberativo de los Municipios se elegirán de la siguiente manera:

1- Para los Concejos Deliberantes:

a) Si la minoría obtuvo entre el veinticinco por ciento (25%) y el cuarenta por ciento (40%) de los votos válidos

emitidos integrara sus postulantes en el cuarto (4º) y octavo (8º) lugar de la lista. Desde el primero los lugares no

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enumerados corresponden a la mayoría, a partir del noveno (9º) lugar uno por la mayoría y para la minoría, en ese

orden hasta completar la lista.

b) Si la minoría obtuvo más de cuarenta por ciento (40%) de los votos válidos emitidos integrara sus postulantes

en el cuarto (4º) y séptimo (7º) lugar de la lista. Desde el primero los lugares no enumerados corresponden a la

mayoría. A partir del octavo (8º) lugar uno por la mayoría y uno por la minoría.

ARTICULO 34 Cualquier conflicto que se suscitare con motivo de las elecciones internas será resuelto por la Junta

Electoral Permanente, pudiendo apelarse su resolución ante la Convención Provincial.

TITULO QUINTO

PATRIMONIO DEL PARTIDO

ARTÍCULO 35: El patrimonio del Partido formará:

Con las contribuciones voluntarias de los afiliados.

Con los subsidios del Estado autorizados por la Ley.

Con las donaciones y contribuciones voluntarias que le hicieren, en cuanto sean admisibles y no contravenga las

disposiciones legales vigentes.

El tributo partidario obligatorio para todos aquellos que accedan a cargos públicos electivos a través de las listas

del Partido que será de ingreso obligatorio tanto para afiliados electos como para electos extrapartidarios. El mismo

será determinado por la Mesa Ejecutiva en su momento y serán aplicables multas y sanciones por incumplimiento.

ARTÍCULO 36: Los fondos del partido, incluidos los destinados a financiar la campaña electoral, deberán

depositarse en una cuenta única que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o en los Bancos Oficiales a

nombre del Partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro miembros del partido, dos de los cuales

deberán ser el Presidente o el Secretario de la Mesa Ejecutiva y el Tesorero del Tribunal de Cuentas siendo

necesario que al menos uno de ellos suscriba libramientos que se efectúen. Los bienes registrables adquiridos por

el Partido deberán inscribirse a su nombre.

TITULO SEXTO

DEL CONTROL PATRIMONIAL

ARTÍCULO 37: El tribunal de cuentas deberá llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos o

especies, con indicación de la fecha de los mismos y de los nombres y domicilios de las personas que las hubieran

ingresado o recibido. La documentación, con todos sus comprobantes será conservada durante diez ejercicios.

ARTÍCULO 38: El ejercicio económico tendrá cierre el 31 de diciembre de cada año. El Tribunal de Cuentas tendrá

a su cargo el cumplimiento de las normas legales referidas a su presentación y demás disposiciones referidas al

control patrimonial.

TITULO SEPTIMO

DE LOS APODERADOS

ARTÍCULO 39: La Mesa Ejecutiva nombrará uno o más Apoderados, para que, en conjunto, separada o

alternativamente representen al partido ante las autoridades judiciales, electorales y administrativas y realicen

todas las gestiones que le sean encomendadas por los Órganos partidarios, uno de ellos deberá ser abogado. -

Serán responsables de la custodia del Libro de Actas bajo apercibimiento de ser sancionado.

TITULO OCTAVO

DE LA EXTINCIÓN Y CADUCIDAD DEL PARTIDO

ARTÍCULO 40: El partido solo podrá declararse extinguido por la voluntad expresa de las cinco sextas (5/6) partes

de sus afiliados. - En tal caso su patrimonio se transferirá a la Provincia de La Pampa, con su cargo a ser utilizado

en obras para el mejoramiento del sistema educativo provincial. Se extingue también por las causas que la ley

determine con las garantías del debido proceso.

ARTÍCULO 41: La caducidad de la personería política solamente podrá admitirse si se declara por sentencia

judicial, con las garantías del debido proceso, en el que el Partido sea parte. El destino de los bienes será el que

ha fijado el artículo precedente.

TITULO NOVENO

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 42: El registro de afiliados estará abierto en forma permanente. -

ARTICULO 43: Todos los plazos enunciado en esta Carta Orgánica, en su reglamento interno en sus disposiciones

y/o resoluciones, salvo mención expresa, serán contados como días corridos. -

ARTICULO 44 Para el computo de las mayorías y/quorum si hay deberá contabilizarse un voto completo, (ejemplo

si la mitad más 1 fuera 3.5 deberá haber 4 votos).

ARTICULO 45 Si el día de la convocatoria uno o más convencionales no concurrieran a la reunión los suplentes

presentes asumirán la calidad de convencional titular hasta completar el quorum.

ARTICULO 46 Para los supuestos de renuncia o desafiliación de convencionales titulares automáticamente asumirán

esa condición los suplentes en el orden de prelación de la lista hasta completar la cantidad de convencionales

titulares.

ARTICULO 47 Serán pasible de sanciones los miembros de los órganos partidarios que no justifiquen debidamente

la ausencia a sus obligaciones partidarias. Aquel que falte dos veces consecutivas a las reuniones debidamente

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convocadas sin un motivo justificado será sometido a una sanción que emitirá el Tribunal de Disciplina que podrá

incluso llegar a la desafiliación.

ARTÍCULO 48: La presente Carta Orgánica tendrá vigencia a partir de la fecha de su sanción por los Organos

Partidarios, previa aceptación por el Tribunal Electoral de la Provincia de La Pampa. Juan José Baric Juez - Daniel

E. Miranda Prosecretario Electoral

e. 24/06/2019 N° 43341/19 v. 24/06/2019