W20 Argentina W20Argentina

N° 43993/19 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17

Edictos Judiciales lunes, 24 de junio de 2019

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17

SECRETARÍA NRO. 33

Se comunica a clientes y ex clientes de BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. que desde el día 05/12/2017

se encuentra en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia Comercial n° 17 a cargo del Dr. Federico

A.Güerri, Secretaría n° 33, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, tercer piso (C.A.B.A.) el expediente caratulado

“ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.140 - Segunda Sección 100 Lunes 24 de junio de 2019

AIRES S.A. S/ORDINARIO” (Expte. 25586/2017), con intervención de la Fiscal Dra. Gabriela Fernanda Boquin. El

grupo potencialmente afectado se compone por los usuarios de BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. que

se vieron afectados por la imposición unilateral de la remisión referida a sus productos por vía electrónica sin la

opción expresa para la utilización de este medio alternativo por parte del consumidor. El proceso colectivo tiene

por objeto: “Se condene a la accionada para que cese en la imposición de remitir la documentación referida a sus

productos por vía electrónica, en los casos en que cesó su envió en soporte físico (papel) sin opción expresa para

la utilización de dicho medio por parte del consumidor. Se, disponga la obligación del demandado de reanudar

el envío de la información en soporte físico. El reintegro a los usuarios de las sumas percibidas por el envío en

soporte físico omitido y se le imponga por su accionar el daño punitivo correspondiente”. Se publicita el presente a

fin de que aquellos consumidores (clientes y ex clientes de BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.) dentro del

plazo de 30 días desde que se reciba la comunicación puedan ejercer el derecho de exclusión previsto por el art.

54 de la ley 24.240 (2° párrafo), el que podrá ser realizado mediante carta simple dirigida al tribunal haciendo saber

su voluntad de abstenerse a la cosa juzgada que resulte de la sentencia a dictarse en este expediente. Asimismo,

se les hace saber que si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la

vía judicial individual. En Buenos Aires, 18 de Junio de 2019. Fdo.: RAFAEL TREBINO FIGUEROA

SECRETARIO

Federico A. Guerri Juez - Rafael Trebino Figueroa Secretario

e. 21/06/2019 N° 43993/19 v. 25/06/2019