N° 33755/19 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31
SECRETARÍA NRO. 61
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 31 a cargo de la Dra. Vivian FERNANDEZ GARELLO
de DIEUZEIDE, Secretaria N° 61, a cargo de la Dra. Aimara DI NARDO sito en Montevideo 546 Piso 7° de Capital
Federal, comunica por dos días en los autos. “RONDANO Daniel Emilio c/ RAÑA Blanca Mónica s/ Ejecutivo Expte.
Nº 18.070/2.016” que el Martillero Público Gustavo Martín FERNANDEZ ALVAREZ CUIT 20-21764755-0 (Cel. 154-
0998264) Rematará el día 27/6/19 a las 11,30 hs. en punto, en Jean Jaures 545 Capital Federal siendo la exhibición
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.140 - Segunda Sección 105 Lunes 24 de junio de 2019
los días 25 y 26/06/19 de 15 a 17 hs. El bien sito en la ciudad de Mar del Plata, Partido de Gral. Pueyrredón, Prov. de
Bs. As. Datos catastrales: lote 33 de la manzana C, Circ.:6, Sec.: A, Chacra: 3, Mza: 3C, Par.: 12 matrícula 258.995;
propiedad de Blanca Mónica Raña (DNI 20.093.421). Designación s/plano: 45-40-145 como lote 33 de la manzana
C (agreg. al F° 4833/47) Sup. s/ Títulos 927 mts. 24 dms. cdos. Según constatación obrante en autos a fs. 91 vta.
Ciudad de Mar del Plata, Partido de Gral. Pueyrredón calle COHELO de MEYRELLES 5992, atendido por Aníbal
Jorge AGNETTI con D.N.I. n° 14.319.465 quien manifestó ocupar el inmueble a préstamo gratuito el mismo se
compone de living comedor, dos dormitorios, baño instalado completo, cocina instalada cuenta con luz eléctrica,
agua de pozo y gas natural, en buen estado de uso y conservación. De acuerdo a las características medidas y
linderos que surgen del título obrante en autos. Ad corpus en el estado físico y jurídico que se encuentra. BASE
$ 1.090.000. SEÑA 30%. COMISION: 3% + IVA. SELLADO DE BOLETO 1,2%. Arancel Acord. 10/99 del 0,25%.
Todo a cargo del comprador. Hágase saber que, en caso de corresponder el pago del I.V.A. por la presente
compraventa, el mismo no se encuentra incluido en el precio de venta y deberá ser solventado por el comprador,
debiendo el martillero retenerlo en el acto de subasta y depositarlo en el expediente. Se presume que los oferentes
tienen debido conocimiento de las constancias de los autos, de la presente resolución y de las dictadas y que se
dicten en relación con la subasta decretada. Para el caso de que el adquirente eventualmente plantease la nulidad
de la subasta, deberá integrar el saldo de precio a las resultas del planteo, el cual será rechazado in limine”, ante
la sola comprobación de la falta de tal recaudo. El saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto día
de aprobada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación, bajo apercibimiento de lo dispuesto por
el art. 580 del Cpr., b) se le fija al comprador diez días para tomar posesión del inmueble, término que se contará
desde la notificación, por ministerio de la ley, de la providencia que lo declara adquirente definitivo. A partir del
vencimiento de ese plazo, o de la fecha de toma de posesión si esta fuere anterior, estarán a cargo del adquirente
las deudas en concepto de impuestos, tasas y contribuciones. Respecto de las expensas comunes, se hace saber
al peticionante que en caso de resultar insuficiente el producido de la subasta, las mismas deben ser soportadas
por el adquirente, en tanto constituyen obligaciones ambulatorias que se transmiten con la cosa sobre la cual
recaen, sin perjuicio del derecho a repetir que tendrá el comprador respecto del ejecutado en el supuesto de
abonar las expensas reclamadas por el consorcio. Con respecto a los impuestos tasas y contribuciones las mismas
serán pagadas con el producido de la subasta y liberado el comprador de tales obligaciones si el precio obtenido
resultare insuficiente. Se encuentran a cargo del adquirente las sumas que correspondan pagarse por impuesto a
la transferencia y sellado, como así también todo gasto que resulte necesario para la inscripción dominial. En todos
los casos en que por cualquier causa la aprobación de la subasta se efectúe transcurridos más de 30 días corridos
desde la fecha de celebración del remate, el comprador deberá abonar al contado el saldo de precio con más los
intereses –a partir de la fecha de la subasta y hasta el efectivo pago, que cobra el Banco de la Nación Argentina
para operaciones ordinarias de descuento a treinta días- que la participación en el acto de subasta importará para
el postor el conocimiento de la totalidad de las constancias de la causa. No se acepta la compra “en comisión”, la
cesión del boleto debiendo el martillero suscribir el instrumento correspondiente con quien formule la oferta como
comprador. De conformidad con lo dispuesto por el art. 570 del Cpr. y 104/6 del Reglamento del Fuero (Acordada
del 13/12/89), hácese saber que se aceptarán ofertas bajo sobre las que deberán cumplir con los recaudos
señalados por la última norma, lo cual se hará constar en los edictos a publicarse. No se acepta la compra “en
comisión”, la cesión del boleto, debiendo el martillero suscribir el instrumento correspondiente con quien formule
la oferta como comprador. De conformidad con lo dispuesto por el art. 570 del Cpr. y 104/6 del Reglamento del
Fuero (Acordada del 13/12/89), hácese saber que se aceptarán ofertas bajo sobre las que deberán cumplir con
los recaudos señalados por la última norma. A tal fín, hágase saber al martillero que deberá fijar la subasta en
fecha que permita la recepción hasta las 9.30 hs. del día inmediatamente anterior al del remate, disponiéndose la
apertura de los sobres que se reciban en audiencia pública a realizarse en el Juzgado a las 12,30 hs. del anterior
al remate, a la que deberá concurrir el martillero personalmente para que se le haga entrega de la mayor oferta,
la que servirá como base para recibir nuevas posturas, señalándose que le serán adjudicadas en caso de no ser
mejoradas en el acto del remate. En el supuesto de igualdad de ofertas bajo sobre, prevalecerá la presentada con
antelación. Adeuda a ARBA s/ fs. 161/166 $ 0,00 al 11/10/18; a Munic. de Gral. Pueyrredón s/ fs. 170/174 $ 1.711,52
al 24/10/18 Obras Sanitarias Gral. M.G.P. s/ fs. 157/158 $ 806,05 al 16/10/18. En la C.A.B.A. a los 14 días del mes
de Mayo de 2.019. VIVIAN FERNANDEZ GARELLO DE DIEUZEIDE Juez - AIMARA DI NARDO SECRETARIA
e. 21/06/2019 N° 33755/19 v. 24/06/2019