N° 4406/2018 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO AUTONOMISTA
Texto del aviso
PARTIDO AUTONOMISTA
El Juzgado Federal N° 1 de Salta con competencia electoral, a cargo del Dr. Julio Leonardo Bavio, hace saber
que en los autos caratulados “PARTIDO AUTONOMISTA s/Reconocimiento de Partido de Distrito”, Expte. CNE
N° 4406/2018, que se tramita ante estos estrados, se resolvió otorgar la personería jurídico política provisoria a
la agrupación política antes mencionada el día 31 de mayo del cte. año y se tuvo por aprobada la Carta Orgánica
partidaria. A tales efectos, se transcribe a continuación la mencionada resolución y el texto completo de la carta
orgánica partidaria:
///ta, 31 de mayo de 2019.
Y VISTO: Este Expte. N° CNE 4406/2018, caratulado “PARTIDO AUTONOMISTA s/ Reconocimiento de Partido de
Distrito”, del que
RESULTA:
Que a fs. 7 se presentó el apoderado del partido “PARTIDO
AUTONOMISTA”, iniciando el trámite de reconocimiento de la personería jurídico política como partido de distrito
(arts. 7° y 61° de la ley 23.298), a cuyo fin acompañaron la documentación de rigor a fs. 1, fs. 2, fs. 3, y fs. 4/7. A fs.
11vta. se tuvo por presentados a los comparecientes y se dispuso agregar la documentación.
Asimismo, mediante providencia de fs. 11vta./12, séptimo apartado, se mandó cumplir con la publicidad establecida
por el art. 14° de la citada ley, en cuanto al nombre adoptado por la referida agrupación política, con notificación
fiscal a fs. 43vta. Por su parte, a fs. 111vta./112, tercer apartado, previo informe de Secretaría y efectuada la
verificación prevista por el art. 61° de la ley mencionada, se tuvo por cumplido el requisito exigido por el art. 7°,
inc. “a” de dicho ordenamiento legal, con relación al número de adherentes necesarios para la conformación del
partido político.
Posteriormente, se convocó a la audiencia prevista por el art. 62° (fs. 111vta./112, sexto apartado), para la cual se
notificó a los apoderados de los partidos políticos reconocidos y en formación de este Distrito. Dicho acto tuvo
lugar según da cuenta el acta de fs. 135, con la presencia de los apoderados Sres. Marcos Daniel GONZALEZ
GÜEMES y Matías Eduardo SAICHA IBAÑEZ, no habiéndose hecho presentes los demás representantes de los
restantes partidos oportunamente citados (ver fs. 121/127), ni mediado oposición alguna.
Luego, a fs. 137, el Sr. Fiscal Federal dictaminó que la citada agrupación cumplió con los extremos legales para el
reconocimiento provisorio como partido de distrito.
Finalmente, a fs. 138, se llamaron autos para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que a través del acta de fundación y designación de apoderados de fs. 1 y vta. se dejó acreditado el nombre
adoptado por la agrupación política solicitante, quedando identificados los integrantes de la Junta Promotora y por
constituido domicilio legal y partidario.
Asimismo, a fs. 2/3 fueron presentadas la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, como así
también la Carta Orgánica a fs. 4/6, con lo cual se cumplió con las exigencias previstas en los incisos ”a”, “b”, “c”,
“d”, “e” y “f”, del art. 7° de la ley 23.298 (Orgánica de los Partidos Políticos), modificada por la ley 26.571.
Que, por lo demás, también se cumplió con la publicidad dispuesta en el art. 14° (ver fs. 14/15, fs. 16/20, y fs.
25/27), habiéndose llevado a cabo la audiencia del art. 62 de la ley antes citada.
Que siendo ello así, la agrupación política PARTIDO AUTONOMISTA ha dado cumplimiento con los extremos
exigidos por la ley 23.298 por lo que corresponde otorgarle el reconocimiento judicial de su personería jurídico
política como partido de distrito en forma provisoria.
Por lo tanto, en mérito de lo expuesto y lo oportunamente dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, teniendo en
cuenta lo dispuesto por el art. 63° de la ley 23.298,
RESUELVO:
I°) OTORGAR la personería jurídico - política en forma provisoria en este Distrito al partido “PARTIDO AUTONOMISTA”.
II°) HACER SABER a la agrupación política en formación que para obtener la personería jurídica definitiva deberá
cumplir los siguientes recaudos: a) dentro del plazo de 60 (sesenta) días presentar para su rúbrica por este Juzgado
los libros que prevé el art. 7° bis, inc. “c” de la referida ley y el art. 21° de la ley 26.215; b) dentro del plazo de
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150 (ciento cincuenta) días de notificada la presente deberá acreditar la afiliación de un número de electores no
inferior al cuatro por mil (4 o/oo) del total de los inscriptos en el registro de electores de este Distrito (art. 7° bis,
inc. “a”), acompañando copias de los documentos cívicos de los afiliados, donde conste la identidad y el domicilio,
certificadas por autoridad partidaria; c) dentro de los ciento ochenta (180) días, realizar las elecciones internas para
constituir las autoridades definitivas del partido (cfe. art. 7° bis, inc. “b”).
III°) DISPONER que se publique en el sitio web www.pjn.gov.ar de la Cámara Nacional Electoral el texto de la Carta
Orgánica acompañado a fs. ….en soporte digital.
IV°) REGÍSTRESE, notifíquese y comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional
Electoral del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, al Tribunal Electoral de la Provincia, y al Ministerio de
Gobierno, Derechos Humanos y Justicia de la Provincia. Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación
con la Carta Orgánica partidaria (arts. 39° y 63° de la ley 23.298).
CARTA ORGANICA DEL PARTIDO AUTONOMISTA
DISTRITO SALTA
CAPITULO I
ARTICULO 1º: Con la denominación AUTONOMISTA, se constituye en el distrito de Salta, lugar de su sede, el
Partido Político que se regirá por las disposiciones de ésta Carta Orgánica y que también se identificará por la
sigla PA.
ARTICULO 2º: Forman parte del Partido AUTONOMISTA los ciudadanos argentinos de ambos sexos que se
encuentran inscriptos en sus registros oficiales. Los registros estarán permanentemente abiertos a los fines de la
afiliación. Podrán afiliarse los que figuren inscriptos en los registros electorales correspondientes a la jurisdicción de
la respectiva Junta de Gobierno distrital incluyendo en esa condición a los que no figuren por haber sido omitidos
por error, haberse enrolado u obtenido el cambio de domicilio con posterioridad a la impresión de aquellos. No
podrán afiliarse los que se encuentren afectados por incapacidades prescriptas por las leyes electorales de la
Nación, o que hayan tenido notoria inconducta cívica.
ARTICULO 3º: La inscripción debe ser gestionada por el interesado suscribiendo en forma auténtica su ficha o
adhesión de afiliación, que implica aceptación de ésta Carta Orgánica y de la Declaración de Principios, Bases
de Acción Política y Programa Partidario. La Junta de Gobierno Distrital dictará la reglamentación respectiva en
la que se incluirán necesariamente las siguientes condiciones: Igualdad de procedimiento en todas las Juntas de
Gobierno Seccional; determinación de día y hora durante los cuales las sedes partidarias deberán permanecer
abiertas a esos fines; justificación de la identidad del solicitante mediante la exhibición de su Documento Nacional
de Identidad; entrega de la solicitud de afiliación contra recibo en la que conste la fecha y la firma de la persona
que la recibe; exhibición de la solicitud en lugar visible de la sede partidaria receptora durante el término de diez
(10) días, incluído el de la presentación; derecho de cualquier afiliado para deducir oposición de la que se correrá
traslado al solicitante por el término perentorio de tres (3) días.
CAPITULO II - DEBERES Y DERECHOS DEL AFILIADO
ARTICULO 4º: Son deberes de los afiliados: a) Observar y respetar los principios del PARTIDO AUTONOMISTA y
la disciplina partidaria mediante el cumplimiento de las normas vigentes; b) Contribuir al Tesoro partidario con una
cuota mensual que recaudarán los respectivos organismos habilitados para ello, conforme con los reglamentos
que se dicten a ese fin.
ARTICULO 5º: Son derechos de los afiliados el ser elegido y participar en los actos electorales, asambleas y
consultas partidarias en la forma que establece ésta Carta Orgánica y las reglamentaciones que deriven de ellas.-
CAPITULO III - GOBIERNO DEL PARTIDO AUTONOMISTA
ARTICULO 6º: Las funciones de gobierno del PARTIDO AUTONOMISTA serán ejercidas en el Distrito Salta: primero,
por la Convención; y segundo, por la Junta de Gobierno Distrital.
CAPITULO IV - CONVENCION
ARTICULO 7º: La Convención estará integrado por cinco delegados titulares y dos suplentes electos por voto
directo y secreto de los afiliados, respetando, tanto para titulares como para suplentes la paridad de género,
sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412. Para
ser delegado se requiere tener una antigüedad en la afiliación de no menos de seis meses, salvo en la primera
elección. Los delegados duran cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos
ARTICULO 8º: La Convención se reunirá ordinariamente cada año en la fecha y lugar que fija la Junta de Gobierno
Distrital y en sesión extraordinaria cuando la convoque su propia Mesa Directiva, dentro de los treinta (30) días
de la fecha en que así lo solicite la tercera parte de sus miembros o dentro del mismo plazo, cuando la Junta de
Gobierno Distrital adopte la determinación de convocarla.
ARTICULO 9º: La Convención iniciará sus sesiones con quórum de más de la mitad de sus miembros y con cualquier
número una vez transcurridas dos (2) horas de la fijada en la convocatoria, salvo en los casos de intervención a
la Junta de Gobierno Distrital, reforma total o parcial de ésta Carta Orgánica o extinción del Partido, en que será
necesario indefectiblemente la presencia de los dos (2) tercios de sus componentes.
ARTICULO 10º: La Convención elegirá una Mesa Directiva compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y un (1)
Secretario respetando la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia,
conforme lo dispone la Ley 27.412.
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ARTICULO 11º: Serán atribuciones de la Convención: 1) Dictar la Carta Orgánica y sancionar sus reformas, con
el voto de los dos (2) tercios de sus componentes.- 2) Designar los miembros que deben componer la Junta
de Gobierno Distrital y la Junta Electoral y removerlos.- 3) Sancionar la plataforma electoral,- 4) Considerar los
informes de la Junta de Gobierno Distrital.- 5) Decidir sobre la extinción del Partido.- 6) Ejercer la fiscalización de
la administración patrimonial del Partido.- 7) Dictar su propio reglamento interno.- 8) Reglamentar el régimen de
incompatibilidades, de conformidad con lo determinado por las disposiciones legales en vigencia.- 9) Designar a
los apoderados del Partido en el distrito y los representantes al órgano nacional.
ARTICULO 12º: La Convención podrá tratar cualquier asunto de su competencia, aún cuando no se hubiese
incluído entre los que motivaron la convocatoria, por el voto de los dos (2) tercios de sus miembros presentes que
así lo decidieran, con excepción de la reforma de ésta Carta Orgánica.
CAPITULO V - JUNTA DE GOBIERNO DISTRITAL
ARTICULO 13º: La Junta de Gobierno Distrital tendrá un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un
(1) Tesorero titular y un (1) Tesorero Suplente y serán elegidos por la Convención respetando la paridad de género,
sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412. Forman
quórum de la Junta de Gobierno Distrital más de la mitad de sus miembros. Las actas resultantes de las reuniones
de la Junta de Gobierno Distrital serán suscriptas por el Presidente y el Secretario.
ARTICULO 14º: Corresponde a la Junta de Gobierno Distrital: 1) Dirigir la marcha del Partido de acuerdo con el
programa que éste sostiene y con las declaraciones que formule la Convención.- 2) Organizar los trabajos relativos
a las candidaturas proclamadas.- 3) Resolver las divergencias que pudieran ocurrir en el Partido.- 4) Cumplir y
hacer cumplir las resoluciones que en uso de su facultades tome la Junta Nacional de Gobierno.- 5) Convocar
por lo menos una vez al año o cuantas veces lo juzgue conveniente a la Convención del Distrito a la que informará
sobre sus propias actividades y el estado general del Partido.- 6) Actuar como Tribunal de Disciplina, para lo
cual recibirán y/o iniciarán los procesos disciplinarios ante inconductas incurridas por los afiliados partidarios
disponiendo la aplicación de las sanciones que corresponda.- 7) Aplicar las sanciones de: a) Apercibimiento; b)
Suspensión de la afiliación por dos años; c) Expulsión. Tales sanciones serán apelables ante la Convención dentro
de los diez días debiéndose interponer el recurso de notificada la sanción.
ARTICULO 15º: La Junta de Gobierno Distrital funcionará con la mitad más uno de sus miembros. Si no se logra
quórum una (1) hora después de la fijada en la convocatoria, funcionará válidamente con el tercio para tratar el
orden del día.
CAPITULO VI - JUNTA ELECTORAL
ARTICULO 16º: La Junta Electoral del Distrito estará integrada por tres (3) miembros titulares y un (1) suplente
elegidos por la Convención del Distrito, respetando la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto
del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412. Los integrantes de este Tribunal durarán cuatro (4)
años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. La Junta Electoral se integrará, asimismo, con un representante
de cada una de las listas oficializadas en el proceso electoral establecido en la Ley Nº 26.571 y lo dispuesto por
la Ley 27.412.
ARTICULO 17º: La Junta Electoral funcionará en el mismo local de la Junta de gobierno Distrital. Designará de su
seno un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y un (1) Secretario, formando quórum legal con la presencia de dos (2)
de sus miembros, teniendo el Presidente doble voto en caso de empate.
ARTICULO 18º: Las elecciones internas serán convocadas por la Convención con una antelación de entre veinte (20)
y cincuenta (50) días. Dentro de los dieciocho (18) días previos a la elección se exhibirán los padrones partidarios.
La presentación de listas se efectuará hasta la fecha en que determine la Junta Electoral, y con una antelación no
menor de quince (15) días del acto eleccionario. Las mismas respetarán la paridad de género en el acceso a cargos
partidarios establecida por la Ley 27.412.
ARTICULO 19º: En el supuesto de que vencido el plazo solamente se presentará una lista cumpliendo con los
recaudos, la misma será proclamada por la Junta Electoral.
ARTICULO 20º: El partido procederá a seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos mediante elecciones
primarias en los términos de lo establecido por la Ley Nº 26.571, teniendo presente lo dispuesto por la Ley 27.412.-
ARTICULO 21º: La Junta Electoral redactará un Reglamento Electoral en el cual se respete la participación de la
minoría en la integración de las listas de candidatos a cargos electivos en concordancia con la normativa electoral
nacional, provincial y municipal, teniendo en consideración lo prescripto por la Ley 27.412.-
ARTICULO 22º: En todos los casos podrán las listas contener candidatos extrapartidarios total o parcialmente.
CAPITULO VII - APODERADOS
ARTICULO 23º: La Convención nombrará un Apoderado General y hasta tres co-apoderados para la representación
partidaria ante las autoridades judiciales, electorales y/o administrativas, debiendo realizar todas las gestiones y/o
trámites que le sean encomendadas por las autoridades partidarias.
ARTICULO 24º: Realizada la convocatoria a elecciones locales o nacionales, toda presentación ante la Justicia
Electoral competente deberá contar ineludiblemente con la rúbrica del Apoderado General o de alguno de los
coapoderados.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.142 - Segunda Sección 70 Miércoles 26 de junio de 2019
CAPITULO VIII - TESORO DEL PARTIDO
ARTICULO 25º: El Tesoro del Partido estará constituido por:
a) Contribuciones de afiliados y simpatizantes.
b) Por el 10% de los emolumentos de los candidatos del Partido electos para funciones públicas.
c) Aportes legales del Gobierno Nacional (Fondo Partidario Permanente) y/o provincial y/o municipal.
d) Del producto de actos, festivales, publicaciones, bonos, y cualquier otra entrada lícita.
ARTICULO 26º: Los fondos del Partido se depositarán en cuentas bancarias oficiales y la firma de los cheques
estará a cargo del Presidente y del Tesorero titular. Los apoderados partidarios indistintamente podrán solicitar y
percibir subsidios, valores, reintegros, etc., de organismos públicos nacionales, provinciales, mixtos, municipales,
privados, etc., y suscribir los pertinentes recibos, así como solicitar préstamos. Fijase el 31 de diciembre como
fecha del cierre del ejercicio contable anual.
CAPITULO IX – DE LAS ALIANZAS, EXCEPCIONES Y DISOLUCIÓN
ARTICULO 27º: El PARTIDO AUTONOMISTA podrá concertar alianzas con fines electorales con otros partidos,
federaciones o confederaciones de partidos que estén reconocidas, decisión que será adoptada por la Convención
o por la Junta de Gobierno Distrital, vencido el término que fije éste último organismo en la convocatoria. Para
tratar este tema la Convención deberá reunirse por autoconvocatoria o por la que efectúe la Junta de Gobierno
Distrital.
ARTICULO 28º: Aún si existiesen circunstancias excepcionales de orden político, institucional, gremial, económico,
etc. que por su trascendencia o efectos impidiesen el libre y normal desenvolvimiento del Partido, el mandato de
las autoridades partidarias no podrá extenderse más allá de lo que establece la Ley 23.298 y sus modificatorias.
ARTICULO 29º: El PARTIDO AUTONOMISTA solamente se disolverá mediando causas legales. La disolución
deberá ser resuelta por la Convención mediante el voto de los 2/3 del total de sus miembros. En tal caso, el
patrimonio del partido será destinado, conforme el Artículo 6º de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos
al Fondo Partidario Permanente, previa cancelación de los pasivos.
Salta, 24 de junio de 2.019
Firmado: Fernando Montaldi – Secretario Electoral, Distrito Salta.-
e. 26/06/2019 N° 44830/19 v. 26/06/2019