N° 45966/19 Aviso del Boletín Oficial
HOMYT S.A.
Texto del aviso
HOMYT S.A.
Escritura 279 del 26/06/2019, Reg. 1819 CABA. Por Acta de Asamblea del 03/06/2019: 1) Se reforma Art. 3º de
estatuto social: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en cualquier
lugar de esta República, o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, a las siguientes actividades: a)
COMERCIALES: (i) de Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS
CNV (N.T. 2013), por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los
Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria
o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes,
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.144 - Segunda Sección 7 Viernes 28 de junio de 2019
cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores; Asimismo, la sociedad
podrá realizar las actividades complementarias en el ámbito del mercado de capitales que autorice la normativa
aplicable, cumpliendo en cada caso con la misma y siempre respetando las incompatibilidades que correspondan
al registro en las categorías de agentes supervisados por la Comisión Nacional de Valores y previstas por la
normativa aplicable. En todos los casos, las actividades de la sociedad (que podrá incluir otras no alcanzadas
por las enunciaciones precedentes pero autorizadas por la Comisión Nacional de Valores) (iii) A fin de llevar a
cabo las actividades antes mencionadas, se requerirá estar registrado en la correspondiente categoría ante la
Comisión Nacional de Valores. Asimismo, la sociedad podrá solicitar el registro ante el mencionado Organismo de
Contralor de cualquier otra actividad que sea compatible conforme las normas reglamentarias. Cualquiera que sea
la categoría en que se registre ante la Comisión Nacional de Valores, se encuentra facultada a realizar, en cualquier
Mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre valores negociables públicos o privados, permitidas por
las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las categorías de Agentes mencionadas “ut-supra”; podrá
operar en los mercados en los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones sobre
valores negociables; la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades, y en
general, intervenir en aquellas transacciones del Mercado de Capitales que puedan llevar a cabo las categorías
de Agentes antes descriptas, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor b)
FINANCIERAS: i) Realizar todas las operaciones financieras o bancarias de cualquier clase que sean, pudiendo
solicitar y concertar préstamos, créditos o descuentos y concederlos, sea en dinero en efectivo y/o de cualquier
otra naturaleza, con garantías reales o personales, de cualquier clase de bancos, como también de particulares
o compañías financieras, dentro o fuera del territorio de la República Argentina, sin limitación de tiempo ni de
cantidad, pudiendo suscribir para ello letras, pagarés, prendas y toda clase de documentos que se exijan para ese
cometido, tanto como tomador, librador, beneficiario y/o avalista. ii) Realizar Operaciones que tengan por objeto
títulos de crédito o títulos valores públicos o privados, asesoramiento financiero y toda operación permitida por la
ley vigente. iii) Se excluyen las actividades reguladas por la ley de Entidades Financieras u otras que requieran el
concurso público. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones,
ejerciendo todos los actos que no sean prohibidos por las leyes, o reglamentos, o por este Estatuto.- 2) Se aumentó
capital de $ 10.000.000 a $ 17.000.000, modificándose Art. 5º de estatuto social.- 3) Se resuelve modificar el Art.
12ºdel Estatuto social: Sindicatura. La fiscalización de la sociedad será ejercida por un número de entre uno y tres
Síndicos Titulares, elegidos por la asamblea, la que deberá elegir un número igual de Suplentes, por igual término.
El o los síndicos durarán en sus funciones por el término de uno a tres años según disponga la asamblea.-
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 279 de fecha 26/06/2019 Reg. Nº 1819
Carlos Daniel Barcia - Matrícula: 4400 C.E.C.B.A.
e. 28/06/2019 N° 45966/19 v. 28/06/2019