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N° 45966/19 Aviso del Boletín Oficial

HOMYT S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 28 de junio de 2019

Texto del aviso

HOMYT S.A.

Escritura 279 del 26/06/2019, Reg. 1819 CABA. Por Acta de Asamblea del 03/06/2019: 1) Se reforma Art. 3º de

estatuto social: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en cualquier

lugar de esta República, o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, a las siguientes actividades: a)

COMERCIALES: (i) de Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS

CNV (N.T. 2013), por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los

Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria

o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes,

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.144 - Segunda Sección 7 Viernes 28 de junio de 2019

cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores; Asimismo, la sociedad

podrá realizar las actividades complementarias en el ámbito del mercado de capitales que autorice la normativa

aplicable, cumpliendo en cada caso con la misma y siempre respetando las incompatibilidades que correspondan

al registro en las categorías de agentes supervisados por la Comisión Nacional de Valores y previstas por la

normativa aplicable. En todos los casos, las actividades de la sociedad (que podrá incluir otras no alcanzadas

por las enunciaciones precedentes pero autorizadas por la Comisión Nacional de Valores) (iii) A fin de llevar a

cabo las actividades antes mencionadas, se requerirá estar registrado en la correspondiente categoría ante la

Comisión Nacional de Valores. Asimismo, la sociedad podrá solicitar el registro ante el mencionado Organismo de

Contralor de cualquier otra actividad que sea compatible conforme las normas reglamentarias. Cualquiera que sea

la categoría en que se registre ante la Comisión Nacional de Valores, se encuentra facultada a realizar, en cualquier

Mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre valores negociables públicos o privados, permitidas por

las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las categorías de Agentes mencionadas “ut-supra”; podrá

operar en los mercados en los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones sobre

valores negociables; la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades, y en

general, intervenir en aquellas transacciones del Mercado de Capitales que puedan llevar a cabo las categorías

de Agentes antes descriptas, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor b)

FINANCIERAS: i) Realizar todas las operaciones financieras o bancarias de cualquier clase que sean, pudiendo

solicitar y concertar préstamos, créditos o descuentos y concederlos, sea en dinero en efectivo y/o de cualquier

otra naturaleza, con garantías reales o personales, de cualquier clase de bancos, como también de particulares

o compañías financieras, dentro o fuera del territorio de la República Argentina, sin limitación de tiempo ni de

cantidad, pudiendo suscribir para ello letras, pagarés, prendas y toda clase de documentos que se exijan para ese

cometido, tanto como tomador, librador, beneficiario y/o avalista. ii) Realizar Operaciones que tengan por objeto

títulos de crédito o títulos valores públicos o privados, asesoramiento financiero y toda operación permitida por la

ley vigente. iii) Se excluyen las actividades reguladas por la ley de Entidades Financieras u otras que requieran el

concurso público. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones,

ejerciendo todos los actos que no sean prohibidos por las leyes, o reglamentos, o por este Estatuto.- 2) Se aumentó

capital de $ 10.000.000 a $ 17.000.000, modificándose Art. 5º de estatuto social.- 3) Se resuelve modificar el Art.

12ºdel Estatuto social: Sindicatura. La fiscalización de la sociedad será ejercida por un número de entre uno y tres

Síndicos Titulares, elegidos por la asamblea, la que deberá elegir un número igual de Suplentes, por igual término.

El o los síndicos durarán en sus funciones por el término de uno a tres años según disponga la asamblea.-

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 279 de fecha 26/06/2019 Reg. Nº 1819

Carlos Daniel Barcia - Matrícula: 4400 C.E.C.B.A.

e. 28/06/2019 N° 45966/19 v. 28/06/2019