N° 45882/19 Aviso del Boletín Oficial
SOLUCIONES Y APLICACIONES S.A.
Texto del aviso
SOLUCIONES Y APLICACIONES S.A.
1) Por Acta de Asamblea de fecha 22/08/2016 se decide reformar el artículo TERCERO del estatuto, quedando
de la siguiente manera: “TERCERO: La sociedad tiene por objeto la ejecución de las siguientes actividades, que
realizará por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte de la República o del extranjero:
INMOBILIARIA: Mediante la compraventa, arrendamiento y administración de inmuebles urbanos o rurales, la
subdivisión de tierras, clubs de campo, lotes y su urbanización, complejos urbanísticos, parques, polos y barrios
industriales, realización de todas las operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes y las comprendidas en
las disposiciones de la ley de propiedad horizontal, realización y participación en operaciones y fideicomisos de
todo tipo relacionados con su objeto, con exclusión de las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y
toda otra que requiera de concurso público. CONSTRUCTORA: Mediante la construcción de todo tipo de obras
públicas y/o privadas, de todo tipo de inmuebles rurales y/o urbanos, por cualquiera de los sistemas de propiedad
horizontal u otros, en todos los aspectos que permitan las leyes vigentes o futuras, planes de construcción de
viviendas dispuestas por Bancos oficiales, nacionales, provinciales y/o privados e institutos u otros organismos de
financiación estatales, autárquicos, mixtos o privados. Reforma y decoración de todo tipo de inmuebles. Escribano
Federico Martín SIVILO. Autorizado por escritura Nº 67, Fº 632 del 21/12/2017. Reg. 280. CABA. Autorizado según
instrumento público Esc. Nº 67 de fecha 21/12/2017 Reg. Nº 280 Autorizado según instrumento público Esc. Nº 67
de fecha 21/12/2017 Reg. Nº 280 Autorizado según instrumento público Esc. Nº 67 de fecha 21/12/2017 Reg.
Nº 280 Autorizado según instrumento público Esc. Nº 67 de fecha 21/12/2017 Reg. Nº 280
FEDERICO MARTIN SIVILO - Matrícula: 4762 C.E.C.B.A.
e. 28/06/2019 N° 45882/19 v. 28/06/2019