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N° 45906/19 Aviso del Boletín Oficial

TRANSPORTE QUICK CARGO S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA viernes, 28 de junio de 2019

Texto del aviso

TRANSPORTE QUICK CARGO S.R.L.

Constitución por instrum. privado del 26/06/2019.Socios: Adrian Jorge Gimenez, ARG, divorciado, nacido 16-12-

1956, CUIL 20-13102430-5, dom.Av. Libertador 4996 1º A CABA, Tecnico superior en plasticos; y Patricia Monica

Turon, ARG, divorciada, nacida 29-01-54, CUIL 27-11077937-8, dom.Av.Libertador 4996 1º A CABA empleada.

Sede: Av.Libertador 4996 piso 1 dpto A Ciudad de Buenos Aires.Duración: 99 años desde su inscrip.en IGJ.

Objeto: por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros a) el transporte y distribución por medios terrestres

de mercaderías de cualquier naturaleza y/u origen cumpliendo con las respectivas reglamentaciones nacionales,

provinciales, y locales; b) la carga, descarga, fraccionamiento, embalaje, almacenamiento, depósito, manipulación

o cualquier otro relacionado con la mercadería, así como todos los servicios inherentes al desarrollo y ejecución

de las tareas de logística; c) la representación de empresas nacionales o extranjeras dedicadas al transporte de

cargas en gral.A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, realizar contratos,

tomar representaciones que se relacionen con su objeto, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no

sean prohibidos por las leyes o por este contrato.Capital:$ 25.000. Administración: a cargo de uno o más gerentes,

socios o no, en forma individual e indistinta, quienes permanecerán en el cargo por todo el término de duración

de la sociedad.Se designa Gerente a Adrian J Gimenez, quien acepta el cargo y constituye domicilio especial en

la sede social.Fiscalización: Prescinde de la sindicatura.Cierre del ejercicio: 30/06 de cada año. Autorizada según

instrumento privado Contrato social de fecha 26/06/2019

Karina Judith Spagnolo - T°: 124 F°: 638 C.P.A.C.F.

e. 28/06/2019 N° 45906/19 v. 28/06/2019