N° 46899/19 Aviso del Boletín Oficial
PETROQUIMICA CUYO S.A.I.C.
Texto del aviso
PETROQUIMICA CUYO S.A.I.C.
Se hace saber que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Nº 79 de fecha 07/05/19 la sociedad ha
resuelto aumentar el capital social de la suma de $ 147.555.555 a la suma de $ 2.510.768.555, mediante la emisión
de 2.363.213.000 acciones, ordinarias, nominativas, no endosables, Clase “A” de valor nominal $ 1 cada una y
cinco votos por acción, modificando en consecuencia el Art. 4º y 7° del Estatuto Social, los que quedan redactados
de la siguiente manera: “Artículo 4°: El capital social es de $ 2.510.768.555.- representado por 2.510.768.555
acciones, ordinarias, nominativas, no endosables, Clase “A” de $ 1 de valor nominal cada una y cinco votos por
acción. El capital social podrá ser aumentado hasta su quíntuplo, por la Asamblea Ordinaria. Artículo 7°: Las
acciones podrán ser ordinarias, de clase “A” de cinco votos y/o clase “B” de un voto y/o preferidas, nominativas,
no endosables, de valor nominal de $ 1 cada acción y tener cualquier otra característica permitida o exigida por el
estatuto, leyes y disposiciones reglamentarias vigentes. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo
de pago preferente, de carácter acumulativo o no; se les podrá fijar una participación adicional en las utilidades
líquidas y realizadas y reconocer prelación en el reembolso del capital integrado en la liquidación de la sociedad.
Las acciones preferidas no tendrán derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244 párrafo 4°
de la Ley 19.550, sin perjuicio de poder asistir a las Asambleas con voz. En caso de mora en recibir los beneficios
que constituyen su preferencia y durante todo el tiempo en que subsista tal situación les corresponderá siempre
el derecho a voto. Las condiciones de emisión, características y procedimiento de rescate – en su caso – de las
acciones preferidas, se determinarán en la oportunidad de cada emisión. La sociedad solo reconoce un propietario
por acción. En el caso de ser varios dueños, deberá unificarse el representante.” Autorizado según instrumento
privado Acta de Asamblea N° 79 de fecha 07/05/2019
Andrea Ines Lofvall - T°: 65 F°: 660 C.P.A.C.F.
e. 02/07/2019 N° 46899/19 v. 02/07/2019