N° 46018/19 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 57
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 57
SECRETARÍA ÚNICA
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 57 a cargo Dra. GABRIELA PARADISO FABBRI, Secretaría
Unica a mi cargo sito en Av de los Inmigrantes 1950 P: 4 Capital Federal comunica por dos días en autos
“Consorcio de Propietarios Cerviño 3995 c/Castellanos, Elba Graciela s/ejecución de expensas. Exp. 27236/2015”
que el Martillero Público Mario Daniel Gonzalez CUIT 20-10588365-0 rematará el día 16 de julio de 2019 a las
11.30 hs. en el salón de remates de la calle Jean Jaures 545 Capital Federal, dinero de contado en efectivo
al mejor postor el 100% del inmueble sito en Av. Cerviño 3995, Piso 1 Unidad Funcional nº 4, Letra E, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Nom. Catast.: C: 18, S: 21, Mza: 75A P: 21, matrícula: 18-1297/4, propiedad de
Elba Graciela Castellanos LC 911784. Certificado de dominio y gravámenes fs. 229/230; de inhibiciones fs. 231/2;
título de propiedad fs. 166/8; valuación fiscal fs. 233. Se trata de un departamento de 37,52 mts2 de área total,
compuesto de dos ambientes, de aproximadamente 3mts x 3 mts cada uno, posee además un baño y cocina, mas
un pequeño hall de entrada y un balcón que recorre toda la unidad. Es de una construcción antigua y se encuentra
en muy mal estado de conservación, al igual que el resto del edificio. La unidad no tiene servicio de gas, si de
electricidad en funcionamiento. Esta ocupado por la demandada, Sra. Elba Graciela Castellanos, en carácter de
propietaria. Deudas: A.B.L. No adeuda al 22-05-2017, fs. 182/193; Aguas Arg. No adeuda al 16-08-2017, fs. 216;
Obras Sanitarias. No adeuda al 17-08-2017, fs. 225/7; Aysa, No adeuda al 12-05-2017, fs. 176/8; Expensas: Adeuda
$ 56.172,82 al mes de junio de 2019, fs. 326. Base fijada en $ 3.000.000.-. Se exhibe los días 11 y 12 de julio de
2019 entre las 10 y 12 hs. Seña 10%, Comisión 3% - Arancel de subasta acordada 10/99 CSJN 0,25%. Sellado
Boleto Compraventa Judicial 1%. El saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto día de aprobada la
subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 580 del Cód.
Proc. El comprador deberá constituir domicilio en el radio del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas
providencias se las tendrá por notificadas en la forma y oportunidad previstas por el art. 133 CPCC. Se hace saber
en virtud de lo dispuesto en la última parte del art. 15 de la Res. 60/2005 del Consejo de la Magistratura que “...
no será admitido el mandato tácito...” ni ninguna otra figura asimilable y que el boleto deberá ser suscripto por la
persona que efectuó la última oferta (Acordada 24/2000). De acuerdo a lo dispuesto por la doctrina del plenario
“Servicios Eficientes SA c/Yabra Roberto s/ejecución hipotecaria” no corresponde que el adquirente en subasta
judicial afronte las deudas que registra el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones, devengadas antes de
la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcanza para solventarlas. No cabe una solución
análoga respecto de las expensas comunes para el caso de que el inmueble se halle sujeto al régimen de la ley
13.512. En Buenos Aires, a los días del mes de junio de 2019.-
GABRIELA PARADISO FABBRI Juez - AGOSTINA S. BARLETTA SECRETARIA
e. 03/07/2019 N° 46018/19 v. 04/07/2019