W20 Argentina W20Argentina

N° 48072/19 Aviso del Boletín Oficial

CLISA - COMPAÑIA LATINOAMERICANA DE INFRAESTRUCTURA & SERVICIOS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 5 de julio de 2019

Texto del aviso

CLISA - COMPAÑIA LATINOAMERICANA DE INFRAESTRUCTURA & SERVICIOS S.A.

Se hace saber que por Acta de Asamblea General Extraordinaria Nro. 42 de fecha 27.06.19 se resolvió por

unanimidad modificar los artículos 13° y 15° del Estatuto Social de manera que los mismos quedaron redactados

como sigue:

“ARTICULO DÉCIMO TERCERO: El Directorio sesionará válidamente con la participación de la mayoría absoluta de

sus miembros, y resolverá por mayoría absoluta de votos, ya sea que los directores participantes se encontraren

presentes en forma física o comunicados entre sí a través de medios de trasmisión simultánea de sonido,

imágenes y palabras, en adelante “comunicados a distancia”. Los Directores que asistan por cualquiera de las

modalidades antes indicadas se considerarán presentes a todos los efectos, incluyendo sin carácter limitativo,

para determinar si existe o no quórum para sesionar. En las actas que se labren al efecto, se dejará constancia

expresa de la modalidad de asistencia de aquellos directores que participen comunicados a distancia. Cada

Director tiene derecho a un voto. En caso de empate el Presidente tendrá voto dirimente. Los integrantes de la

Comisión Fiscalizadora deberán ser citados para toda reunión que celebre el Directorio. El acta de Directorio

deberá dejar constancia de la asistencia y participación de los miembros presentes en forma física y de los

miembros comunicados a distancia. Las actas de las reuniones serán firmadas por todos los participantes.”;

“ARTICULO DÉCIMO QUINTO: El Directorio podrá organizar un Comité Ejecutivo integrado por uno o más de sus

miembros con funciones temporarias o permanentes, que tendrá a cargo la gestión de los negocios ordinarios

de la Sociedad, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades por razón de su cargo. En el marco del

Programa de Integridad que adopte la Sociedad podrán organizarse Comités de Cumplimiento y de Auditoría. Los

Comités podrán dictar su propio reglamento interno, de los que se dará cuenta al Directorio, los que podrán prever

reuniones a distancia con las características referidas en el artículo Décimo Tercero.”.

Se resolvió asimismo por unanimidad aprobar el Texto Ordenado del Estatuto de la sociedad.

Designado según instrumento privado acta directorio de fecha 30/4/2019 Alberto Estebán Verra - Presidente

e. 05/07/2019 N° 48072/19 v. 05/07/2019