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N° 48641/19 Aviso del Boletín Oficial

CHOCOLATES INDUSTRIALES S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 10 de julio de 2019

Texto del aviso

CHOCOLATES INDUSTRIALES S.A.

CHOCOLATES INDUSTRIALES S.A. Comunica que por Acta de Asamblea del 14.11.2018 se dispuso el aumento

del capital social a pesos 14.400.000.- y reforma de los artículos Cuarto, Octavo y Noveno del estatuto social, los

que quedan redactados del siguiente modo: CUARTO: El capital social se fija en la suma de CATORCE MILLONES

CUATROCIENTOS MIL PESOS, representado por 144.000 acciones ordinarias, nominativas, no endosables de

cien pesos valor nominal cada una, con derecho a cinco votos por acción.- El capital podrá ser aumentado por

decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme lo dispone el artículo 188 de la ley

19550.- Toda resolución de aumento de capital deberá ser elevada a escritura pública en cuyo acto se abonará

el impuesto fiscal correspondiente.- OCTAVO; La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de

un Directorio compuesto por el número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de uno y un máximo

de cinco, con mandato por tres años.- La Asamblea deberá designar suplentes en igual o menor número de los

titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección.- Los

directores en su primera sesión deberán designar a un presidente y a un vicepresidente, quien reemplazará al

primero en caso de ausencia o impedimento.- El Directorio funcionará con la presencia de la mayoría absoluta

de sus miembros y resolverá por mayoría de los presentes.- En caso de empate el Presidente desempeñará

votando nuevamente.- Mientras la sociedad prescinda de la Sindicatura, la elección por la Asamblea de uno o más

directores suplentes será obligatoria.- La Asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración.-

NOVENO: Los directores constituirán una garantía por el ejercicio de sus funciones que conforme al artículo 256

párrafo segundo de la ley 19550 se regirá por las reglas siguientes: 1) Deberá consistir en bonos, títulos públicos

o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o caja de valores, a la orden de

la sociedad, o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma

cuyo costo deberá ser soportado por cada director, en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el

ingreso directo de fondos a la caja social. 2) Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o

sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad

mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad.- Dicho plazo se

tendrá por observado si las previsiones sobre tal indisponibilidad contemplan un término no menor a tres años

contados desde el cese del director en el desempeño de sus funciones.- 3) El monto de la garantía será igual para

todos los directores no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma social

en forma conjunta entre todos los titulares designados. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente en ningún

caso el monto de la garantía podrá ser inferior en forma individual a pesos diez mil ($ 10.000) ni superior a pesos

cincuenta mil ($ 50.000) por cada uno. - Autorizado según instrumento público Esc. Nº 3 de fecha 10/04/2019 Reg.

Nº 194 Autorizado según instrumento público Esc. Nº 3 de fecha 10/04/2019 Reg. Nº 194

Carlos Hugo Rivolta - T°: 13 F°: 782 C.P.A.C.F.

e. 10/07/2019 N° 48641/19 v. 10/07/2019