N° 48641/19 Aviso del Boletín Oficial
CHOCOLATES INDUSTRIALES S.A.
Texto del aviso
CHOCOLATES INDUSTRIALES S.A.
CHOCOLATES INDUSTRIALES S.A. Comunica que por Acta de Asamblea del 14.11.2018 se dispuso el aumento
del capital social a pesos 14.400.000.- y reforma de los artículos Cuarto, Octavo y Noveno del estatuto social, los
que quedan redactados del siguiente modo: CUARTO: El capital social se fija en la suma de CATORCE MILLONES
CUATROCIENTOS MIL PESOS, representado por 144.000 acciones ordinarias, nominativas, no endosables de
cien pesos valor nominal cada una, con derecho a cinco votos por acción.- El capital podrá ser aumentado por
decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme lo dispone el artículo 188 de la ley
19550.- Toda resolución de aumento de capital deberá ser elevada a escritura pública en cuyo acto se abonará
el impuesto fiscal correspondiente.- OCTAVO; La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de
un Directorio compuesto por el número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de uno y un máximo
de cinco, con mandato por tres años.- La Asamblea deberá designar suplentes en igual o menor número de los
titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección.- Los
directores en su primera sesión deberán designar a un presidente y a un vicepresidente, quien reemplazará al
primero en caso de ausencia o impedimento.- El Directorio funcionará con la presencia de la mayoría absoluta
de sus miembros y resolverá por mayoría de los presentes.- En caso de empate el Presidente desempeñará
votando nuevamente.- Mientras la sociedad prescinda de la Sindicatura, la elección por la Asamblea de uno o más
directores suplentes será obligatoria.- La Asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración.-
NOVENO: Los directores constituirán una garantía por el ejercicio de sus funciones que conforme al artículo 256
párrafo segundo de la ley 19550 se regirá por las reglas siguientes: 1) Deberá consistir en bonos, títulos públicos
o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o caja de valores, a la orden de
la sociedad, o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma
cuyo costo deberá ser soportado por cada director, en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el
ingreso directo de fondos a la caja social. 2) Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o
sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad
mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad.- Dicho plazo se
tendrá por observado si las previsiones sobre tal indisponibilidad contemplan un término no menor a tres años
contados desde el cese del director en el desempeño de sus funciones.- 3) El monto de la garantía será igual para
todos los directores no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma social
en forma conjunta entre todos los titulares designados. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente en ningún
caso el monto de la garantía podrá ser inferior en forma individual a pesos diez mil ($ 10.000) ni superior a pesos
cincuenta mil ($ 50.000) por cada uno. - Autorizado según instrumento público Esc. Nº 3 de fecha 10/04/2019 Reg.
Nº 194 Autorizado según instrumento público Esc. Nº 3 de fecha 10/04/2019 Reg. Nº 194
Carlos Hugo Rivolta - T°: 13 F°: 782 C.P.A.C.F.
e. 10/07/2019 N° 48641/19 v. 10/07/2019