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N° 49680/19 Aviso del Boletín Oficial

JUGOS Y VINOS ANDINOS S.A.U.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 12 de julio de 2019

Texto del aviso

JUGOS Y VINOS ANDINOS S.A.U.

Por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 22/04/2019 se resolvió: (i) aumentar el capital social en la suma de

$ 30.494.762, es decir, de $ 14.505.238 a $ 45.000.000 y reformar el artículo 4 del estatuto reflejando el nuevo

capital social; (ii) eliminar los artículos 9, 11, 12, 13, 14, 15, 18 y 19 del estatuto social; (iii) reformar los artículos 3, 5,

6, 8, 10, 16, 17, 20, 21, 23 y 24; (iv) reenumerar los artículos del estatuto social; (v) aprobar un nuevo texto ordenado

del estatuto social; (vi) el artículo 3º (objeto social), quedó redactado de la siguiente manera: ARTICULO 3 - La

Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, las siguientes actividades:

(a) el desarrollo de operaciones vinculadas a la industria vitivinícola, mediante la explotación de concentrados

de jugo de uva, vinos, mosto, extracto de semillas de uva, extracto de vinos y otros productos relacionados con

el procesamiento de la uva; (b) la industrialización de frutas, productos vegetales y todo tipo de alimentos en

general; (c) la explotación de vinotecas, destilerías y la elaboración de productos y sub-productos de la uva; (d)

la compra, venta, distribución, importación y exportación de los productos mencionados en los apartados (a), (b)

y (c), y las materias primas y productos relacionados con todos ellos; y (e) el ejercicio de comisiones, agencias,

representaciones, consignaciones y mandatos. A tal fin, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir

derechos y contraer obligaciones, pudiendo adquirir, arrendar y establecer plantas industriales y establecimientos

comerciales; adquirir, enajenar y gravar inmuebles, muebles y semovientes; adquirir, registrar y licenciar marcas,

patentes y procedimientos; participar en sociedades y negocios y/o convenir todo tipo de unión o cooperación

lícita; solicitar, adquirir y usufructuar todo tipo de concesiones, privilegios, exenciones y permisos; aceptar e

inscribir prendas e hipotecas; participar en licitaciones públicas y privadas y, en general, realizar todos los actos,

contratos u operaciones, incluso de carácter financiero, que directa o indirectamente se relacionen con el objeto

social y que no sean prohibidas por las leyes o por este Estatuto; (vii) el reformado artículo 8 establece que la

administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por el número de directores titulares

que fije la Asamblea de Accionista, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de tres (3), e igual, menor o mayor

número de directores suplentes, quienes reemplazarán a los directores titulares en caso de ausencia permanente,

temporaria u ocasional en el orden que la Asamblea establezca. En caso de que la Sociedad quedara encuadrada

en alguno de los incisos 1 a 6 del artículo 299 de la Ley 19.550, el mínimo de directores titulares será de tres e igual

cantidad de suplentes; (viii) el reformado artículo 10 establece que la fiscalización de la Sociedad será ejercida por

un Síndico Titular y un Síndico Suplente, con mandato por un (1) ejercicio. Los síndicos suplentes reemplazarán a

los síndicos titulares en caso de ausencia según lo previsto por el artículo 291 de la Ley N° 19.550. Si la Sociedad

quedara comprendida en el régimen de fiscalización permanente previsto por el artículo 299 de la Ley N° 19.550,

excepto sus incisos 2 y 7, la fiscalización de la sociedad será ejercida por una Comisión Fiscalizadora compuesta

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.152 - Segunda Sección 10 Viernes 12 de julio de 2019

por tres síndicos titulares e igual cantidad de síndicos suplentes, con mandato por un (1) ejercicio. Autorizado

según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 22/04/2019

gonzalo alfredo gandara - T°: 126 F°: 509 C.P.A.C.F.

e. 12/07/2019 N° 49680/19 v. 12/07/2019