N° 48325/19 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21
SECRETARÍA NRO. 42
Acción Colectiva de Consumo: “ASOCIACION DE DEFENSA DEL ASEGURADO (ADA) c/ BHN VIDA S.A. s/
ORDINARIO” (Expte. 5476/2015), en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial
N° 21 a cargo del Dr. Germán Páez Castañeda, Secretaría N° 42 a cargo del Dr. Guillermo Carreira González,
sito en Marcelo T. de Alvear 1840, piso 3º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Sra. Fiscal interviniente,
de Primera Instancia es la Dra. Raquel Mercante, a cargo de la Fiscalía Nº 3 y la Sra. Fiscal de alzada es la Dra.
Gabriela Boquín, Fiscal General ante la Cámara Comercial. Se hace saber que el demandado en el presente juicio
es BHN VIDA S.A., y el grupo potencialmente afectado son todos los clientes y ex clientes de BHN VIDA S.A. que
no hayan recibido los certificados de incorporación y certificados individuales anuales por seguros colectivos de
vida. Estas actuaciones fueron iniciadas el 16 de marzo de 2015. El objeto de la demanda es que BHN: 1) envíe a
todos sus asegurados por seguros de personas contratados colectivamente desde el 1 de octubre de 1996 los
certificados de incorporación e individuales de cobertura, dando cumplimiento a lo estipulado en el apartado
25.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (en adelante RGAA) ; 2) notifique en forma personal y
fehaciente a los beneficiarios de los asegurados fallecidos o asegurados incapacitados a partir del 1 de octubre de
1996, a quienes no se les hubieran entregado los certificados de incorporación e individuales de cobertura anual y
no se les hubiera pagado el capital asegurado en forma íntegra, más sus intereses; 3) dé a publicidad la sentencia;
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.153 - Segunda Sección 86 Lunes 15 de julio de 2019
4) informe al Juez interviniente, el cumplimiento de la eventual sentencia que se dicte en su contra; 5) se le aplique
una multa civil a la demandada.
El artículo 54 de la Ley N° 24.240 (texto según Ley N° 26.361) establece: ‘La sentencia que haga lugar a la pretensión
hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares
condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia en los términos
y condiciones que el magistrado disponga’ En consecuencia los clientes o ex clientes de BHN VIDA S.A., que
durante el periodo comprendido entre 1996 y el presente, se encontraren comprendidos en los damnificados por
la falta de entrega de los certificados de incorporación y anuales de cobertura y que no quieran ser beneficiados
por la sentencia que eventualmente se dicte, tendrán 30 días corridos, desde la última publicación del presente
edicto, para comunicar su decisión al Juzgado, podrán hacerlo, mediante carta simple dirigida al Tribunal haciendo
saber su voluntad de abstenerse a la cosa juzgada que resulte de la sentencia a dictarse en este expediente. Por
el contrario, los clientes y ex clientes de BHN VIDA S.A. que quieran ser beneficiados por una eventual sentencia
favorable que se dicte, no deben realizar ninguna manifestación. GERMAN PAEZ CASTAÑEDA Juez - GUILLERMO
CARREIRA GONZALEZ SECRETARIO
e. 05/07/2019 N° 48325/19 v. 15/07/2019