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N° 50932/19 Aviso del Boletín Oficial

EL PANAL FR S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 17 de julio de 2019

Texto del aviso

EL PANAL FR S.A.

Por contrato constitutivo de fecha 12/07/2019, los Sres. FACUNDO PLA SEÑORANS, argentino, casado, Licenciado

en Administración, nacido el 22 mayo 1987, DNI N° 33058328, CUIT N° 20-33058328-3, con domicilio en la calle

Elflein 2375, Beccar, Provincia de Buenos Aires, y DELFIN MOY, Argentino, soltero, Ingeniero industrial, nacido

el 22 de julio de 1986, DNI N° 32.553.521, CUIT N° 20-32553521- 1, con domicilio en la calle Gutemberg 143,

Anzures, Miguel Hidalgo, ciudad de México, constituyeron “EL PANAL FR S.A.”, con sede en Lavalle 1634 5to A

y B, C.A.B.A., la que tendrá por objeto: la realización por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en

el país o en el exterior, de las siguientes operaciones: producción, desarrollo y organización de exposiciones,

congresos y demás actos y servicios destinados al conocimiento, publicidad, promoción y difusión de la imagen

de productos y/o servicios empresarios e institucionales; sensibilización y captación de simpatizantes y donantes

para entidades sin fines de lucro. A tales efectos la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos,

contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por su estatuto. Asimismo,

se designó como Director Titular al Sr. Facundo Pla Señorans y como Director Suplente al Sr. Martín Axel

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.155 - Segunda Sección 5 Miércoles 17 de julio de 2019

Adlercreutz, quienes aceptaron los cargos y constituyeron domicilio especial en Lavalle 1634 5to A y B, C.A.B.A.

La sociedad tendrá una duración de 99 años desde su inscripción en el registro público de comercio; tendrá un

capital de $ 100.000, y su ejercicio social cerrará el 31/12 de cada año. Autorizado según instrumento privado

CONSTITUCION de fecha 12/07/2019

Carolina Canziani Aguilar - T°: 78 F°: 680 C.P.A.C.F.

e. 17/07/2019 N° 50932/19 v. 17/07/2019