N° 50702/19 Aviso del Boletín Oficial
COMPROMISO FEDERAL
Texto del aviso
COMPROMISO FEDERAL
“El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del doctor
Adolfo G. Ziulu, Juez Federal Subrogante con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires
hace saber, que el partido “Compromiso Federal” con personería jurídico política en este distrito, ha presentado
ante esta sede judicial un nuevo texto de su Carta Orgánica, el que ha sido tenido como válido el 10 de junio de
2019. (Expte. N° CNE 1021/2016). En La Plata, a los 15 días del mes de julio del año 2019. Dra. Liliana Lucía Adamo.
Prosecretaria Electoral Nacional.
CARTA ORGANICA DEL PARTIDO
“COMPROMISO FEDERAL”
DISTRITO PROVINCIA DE BUENOS AIRES
CAPITULO I - DEL PARTIDO
Artículo 1°: Esta Carta Orgánica es la ley fundamental del Partido “COMPROMISO FEDERAL”, de la Provincia de
Buenos Aires, cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones.
Artículo 2°: El Partido “COMPROMISO FEDERAL”- distrito Buenos Aires, está Constituido por la totalidad de sus
afiliados y adherentes de todo el territorio de la Provincia.
CAPITULO II - DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES
Artículo 3°: Son afiliados todos los ciudadanos de ambos sexos que soliciten su afiliación y sean admitidos por las
autoridades partidarias competentes.
Artículo 4°: No podrán afiliarse los ciudadanos incluidos en las prohibiciones del Art. 24 de la ley 23.298,
disposiciones legales posteriores o concordantes.
Artículo 5°: El ciudadano que desee afiliarse deberá firmar solicitud de afiliación y llenar la ficha conforme sea
requerido por la Justicia Electoral del Distrito y que exprese: Nombre y Apellido, matrícula, clase, sexo, estado civil,
profesión u oficio, su firma o impresión digital debidamente autenticadas y adhesión a los principios, las bases de
acción política y a esta Carta Orgánica. Aprobada su solicitud, se le entregará constancia de su afiliación.
Artículo 6°: Los ciudadanos deben afiliarse en el organismo que corresponda al último domicilio anotado en su
documento nacional de identidad.
Artículo 7°: Los afiliados ejercerán la dirección, gobierno y fiscalización del partido, según las disposiciones de
esta Carta Orgánica y de la Carta Orgánica Nacional del Partido “COMPROMISO FEDERAL”
Artículo 8°: La afiliación se extingue: Por renuncia expresa; por desafiliación y/o expulsión y demás causales que
establezcan las leyes aplicables.
Artículo 9°: La renuncia a la afiliación o adhesión, debe hacerse conforme al método establecido en la Ley 23.298
art 25 bis y quarter, y/o a las disposiciones legales posteriores o condordantes o en su caso, presentada en forma
fehaciente ante el Consejo o Congreso Provincial del partido, se deberá a través de el/los apoderados cursar
la comunicación correspondiente a la Junta Electoral de la Provincia, conforme a las disposiciones contenidas
en el decreto 9889/82, texto ordenado y sus modificatorias. También la desafiliación se produce en el supuesto
de aceptación de candidaturas extrapartidarias y/o de cargos públicos de naturaleza política en gobiernos que
no sean del Partido, sin contar con la previa y expresa autorización del Consejo Provincial. La desafiliación y la
expulsión son sanciones que se aplicarán por los órganos y procedimientos que más adelante se señalan, según
la gravedad de la infracción cometida por el afiliado.
Artículo 10°: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá
atribuirse la representación del partido, de sus organismos o de otros afiliados. Están obligados a observar los
principios y las bases de acción política aprobados por el Partido, y en su hora, la plataforma electoral, mantener
la disciplina partidaria, cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos, votar en las elecciones internas
y contribuir a la formación del patrimonio del partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las
autoridades partidarias. Tienen derecho a ser elegidos para desempeñar funciones dentro de la organización como
también para las electivas y ejecutivas en el gobierno. Conforme lo dispone el artículo 26/28 de la ley Nacional
23.298 respecto del Registro de afiliados y cuando corresponda el DECRETO LEY 9889/82 - ORGANICA DE
LOS PARTIDOS POLICITOS Y AGRUPACIONES MUNICIPALES - Texto Ordenado por Decreto n 3631/92 con las
modificaciones introducidas por las leyes 10156; 10303; 10485; 10825; 12915; 13640; 14086 y 14249 se garantizará
la apertura del Registro de Afiliados por lo menos una vez al año durante el término de sesenta (60) días y se
anunciará con un (1) mes de anticipación en un periódico de circulación provincial.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.156 - Segunda Sección 88 Jueves 18 de julio de 2019
Artículo 11°: Son adherentes al partido, los argentinos menores de dieciocho años y los extranjeros. Deben
solicitarlo y recibir constancia de su adhesión, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados,
excepto los electorales.
CAPITULO III - DE LOS CONSEJOS SECCIONALES
Artículo 12°: Los Consejos Seccionales se podrán constituir en cada una de las Ocho (8) secciones electorales en
que se divide la provincia, cuando las circunstancias así lo requieran o lo exijan las necesidades partidarias y siempre
que el Congreso Provincial lo determine, debiendo en ese caso reglamentar su conformación y funcionamiento.
CAPITULO IV – DEL CONGRESO PROVINCIAL
Artículo 13°: El CONGRESO PROVINCIAL es él organismo supremo del Partido, representa la masa de afiliados y
ejerce la autoridad superior partidaria en el ámbito provincial.
Artículo 14°: Estará integrado por dos (2) Congresales Titulares y dos (2) Congresales Suplentes por cada una de
las secciones electorales en que se divide la provincia y serán elegidos por simple mayoría, por el voto directo y
secreto de los afiliados, elegidos en Circuito Único en toda la Provincia.
Artículo 15°: Los delegados al Congreso Provincial durarán cuatro (4) años en su mandato pudiendo ser reelegidos.
Artículo 16°: El Congreso Provincial tendrá su sede en la Ciudad de La Plata, pero podrá en cada reunión designar
el lugar de la provincia en que se realizará la siguiente. El quórum se forma con la mitad más uno de los miembros
en primera citación y con un tercio en la segunda. Sus deliberaciones y resoluciones se regirán por el Reglamento
que el mismo dicte, y hasta tanto ello ocurra, se regirá por el último Reglamento de la Cámara de Diputados de la
Provincia de Buenos Aires.
Artículo 17°: El Congreso Provincial designará de su seno a sus Autoridades por simple mayoría de votos presentes;
UN PRESIDENTE, UN VICEPRESIDENTE, UN SECRETARIO. El Congreso se reunirá ordinariamente una vez al año
y extraordinariamente cuando lo solicite un tercio de sus miembros o cuando lo convoque el Consejo Provincial.
Se convocará la asamblea ordinaria con un (1) mes de anticipación en un periódico de circulación provincial. En
caso de asamblea extraordinaria deberá anunciarse con dos (2) días de anticipación en un periódico de circulación
provincial.
Artículo 18°: Corresponderá al Congreso Provincial:
a) Fijar en el orden provincial el plan de acción política, social, económica y cultural del Partido, y aprobar la
declaración de principios, programas o bases de acción política, como también la plataforma electoral, en
concordancia y dentro de lo establecido para toda la Nación por el Congreso Nacional del Partido;
b) Designar apoderados;
c) Impartir directivas generales para el desenvolvimiento del Partido en la Provincia y expedir los reglamentos
necesarios para su mejor gobierno;
d) Recabar y recibir informes de los organismos nacionales o provinciales del Partido, o de sus afiliados;
e) Juzgar en definitiva, por apelación, de la conducta de todas las autoridades establecidas por esta Carta Orgánica;
f) Considerar los informes anuales de la representación parlamentaria y de cada uno de sus componentes y
pronunciarse en última instancia sobre las observaciones formuladas por los Consejos Seccionales respecto de
la actuación de sus representantes a la Legislatura Provincial. Podrá asimismo efectuar observaciones respecto
a la actuación de los Legisladores que representen a la provincia en el Congreso de la Nación, ante el Congreso
Nacional Partidario;
g) En caso de internvención de cualquier naturaleza, realizar una auto convocatoria extraordinaria en las próximas
24 horas, convocatoria publicada en un diario de circulación provincial, para confomar una comisión de acción
política con facultades amplías que accione para proteger la autonomía del Distrito, a sus órganos y sus autoridades
consituidas;
h) Entender como Tribunal Supremo en temas disciplinarios. Respecto de toda impugnación que se realice en las
elecciones internas, cuando peligre la presentación de listas de candidatos del Partido “COMPROMISO FEDERAL”
por el Distrito Buenos Aires, dará su recomendación la Junta Elecrtoral respecto de la cuestión sucitada cuando las
candidaturas del Partido a cargos públicos corran peligro como consecuencia de recursos y/o impugnaciones a la
elección interna o por cualquier otra circunstancia, sin que su recomendación viole el procedimiento establecido
por el artículo 32 de la ley nacional 23298 y por la ley 26571;
i) Decidir la reforma de la Carta Orgánica, por el voto de los dos tercios de sus miembros presentes;
j) Designar a los delegados al Congreso Nacional Partidario.
k) Designará a los miembros del Órgano de Fiscalización debiendo contar para ello con mayoría simple de todos
los miembros.
l) Propenderá a la capacitación de los cuadros partidarios en la problemática nacional, provincial, regional y
municipal.
m) Autorizar al Consejo Provincial a sellar Alianzas y/o Federaciones de acuerdo a lo establecido en las normas
sobre la materia art 10 y 10 bis de la ley nacional 23298.
Artículo 19°: Corresponde al Congreso Provincial entender en apelación en toda cuestión disciplinaria respecto a
los afiliados en todo el ámbito provincial.
CAPITULO V - DEL CONSEJO PROVINCIAL
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.156 - Segunda Sección 89 Jueves 18 de julio de 2019
Artículo 20°: El Consejo Provincial es el órgano permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones
de esta Carta Orgánica, las resoluciones de los Congresos Provincial y Nacional en su caso, y las reglamentaciones
que en consecuencia se dicten. Representa la suprema autoridad ejecutiva del Partido en el orden provincial y es
el encargado de orientar la acción partidaria en los casos no previstos por resoluciones del Congreso Provincial y
tiene la facultad de crear órganos administrativos y de difusión que sean necesarios, y de conducir el Partido en
el orden provincial.
El Consejo Provincial está integrado por: a) UN PRESIDENTE; b) UN VICE PRESIDENTE; c) UN SECRETARIO
GENERAL; d) UNA SECRETARIA DE INCLUSIÓN SOCIAL y CAPACIDADES DIFERENTES; e) UNA SECRETARÍA
DE LA JUVENTUD y LA MUJER f) TESORERO Y G) UN PROTESORERO y cinco (5) suplentes. Los apoderados
formarán parte del cuerpo participando de las deliberaciones, con voz y sin voto.
El Consejo Provincial reglamentará su funcionamiento estableciendo una Mesa Ejecutiva que deberá reunirse
por lo menos una vez por mes y un Plenario que se reunirá como mínimo cinco veces al año. Tendrá su sede
en la Capital de la Provincia y podrá sesionar en el lugar de la provincia que se establezca en cada caso y sus
miembros durarán cuatro años en la función, pudiendo ser reelegidos. El quórum para el Consejo Provincial y su
Mesa Ejecutiva será de la mitad más uno de sus miembros presentes en Primera Citación y de un tercio de sus
miembros presentes en Segunda Citación. Sus deliberaciones y resoluciones se regirán por el Reglamento Interno
de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.
Los cargos comprendidos en los apartados a) b) c) d) e) f) y g) serán elegidos por el voto directo y secreto de los
afiliados considerándose a la totalidad de la Provincia como Distrito Único.
La inasistencia de cualquier integrante a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas sin motivo justificado,
será causal de separación del cargo, debiendo previamente el Consejo intimar fehacientemente al momento de
darse la causal de separación, al miembro incurso en ella para que comparezca a la próxima reunión y si así
no lo hiciere quedará automáticamente separado del Cuerpo, sin más trámite. La medida será apelable ante el
Congreso Provincial.
Artículo 21°: Corresponde asimismo al Consejo Provincial:
a) Dirimir los conflictos de cualquier naturaleza que se susciten entre los organismos partidarios;
b) Fiscalizar la conducta política de los representantes del Partido en los Cuerpos Colegiados Provinciales;
c) Mantener las relaciones con los poderes públicos provinciales y con los Consejos Departamentales partidarios;
d) Designar apoderados;
e) Intervenir los Organismos Seccionales por las causales y en el modo que establecerá el Congreso Provincial, y
proveer a su reorganización. Mientras el Congreso Provincial, no determine las causales y modo de intervención,
el Consejo Provincial podrá intervenir los organismos departamentales y proveer a su reorganización;
f) Entender en grado de apelación en las intervenciones que dispongan los Consejos Departamentales en los
organismos que dependan de ellos y de las resoluciones de la Junta Electoral;
g) Organizar la difusión y propaganda Partidaria en el orden provincial, creando los organismos pertinentes;
h) Dar directivas sobre la orientación y actuación del partido, de conformidad a las disposiciones de la Carta
Orgánica y las resoluciones del Congreso Provincial, y realizar con las facultades suficientes todos los actos y
contratos que deban cumplirse conforme a las disposiciones legales, dictar el reglamento electoral.
i) Convocar a elecciones internas para cargos partidarios, estableciendo el cronograma electoral;
j) Designar a los integrantes del Tribunal de Disciplina;
k) Concretar Alianzas o o federaciones por mayoría simple de sus miembros pudiendo autorizar a uno o más
integrantes del consejo a suscribir los acuerdos bajo los términos del art 40;
l) Designar los miembros de la Junta Electoral.
CAPITULO VI - DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Artículo 22°: Es un Tribunal permanente para entender en los casos individuales o colectivos que se originen por
inconducta, indisciplina o violación de los principios y resoluciones de los organismos partidarios y que puedan
significar la aplicación de sanciones para sus afiliados o adherentes. Tiene Jurisdicción en toda la Provincia.
Sustanciará las causas por el procedimiento escrito que se reglamente oportunamente por el Congreso Provincial, el
mismo deberá asegurar el derecho de defensa del imputado. Dictaminar aconsejando la sanción que corresponda.
Artículo 23°: El Tribunal de Disciplina estará compuesto por tres (3) miembros designados por el Congreso
Provincial, elegirán un (1) Presidente y (2) Vocales, preferentemente abogados o escribanos, que durarán dos (2)
años en sus funciones, reunirán las condiciones exigidas para ser Congresal Provincial y no podrán formar parte
de otros organismos partidarios. Sus resoluciones son válidas con un quórum de dos miembros. El Presidente
tiene voto en todos los casos, y si existe empate, doble voto.
Artículo 24°: El Tribunal de Disciplina podrá imponer las siguientes sanciones: a) Amonestación; b) Suspensión
temporaria de la afiliación; c) Desafiliación; y d) Expulsión.
CAPITULO VII - ORGANO DE FISCALIZACION
Artículo 25°: El órgano de fiscalización estará integrado por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, todos
los cuales serán designados por el Congreso Provincial. Reunirán las condiciones exigidas para ser Congresal
Provincial y no podrán formar parte de otros organismos partidarios. Se designará un (1) presidente y dos (2)
vocales por simple mayoría. El mandato de los integrantes del órgano de fiscalización será de cuatro años
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.156 - Segunda Sección 90 Jueves 18 de julio de 2019
Corresponde al órgano de fiscalización:
a) Fiscalizar la administración, comprobando mediante arqueos el estado de las disponibilidades en caja y bancos;
b) Examinar los libros y documentos del partido, como asimismo efectuar el control de los ingresos, por períodos
no mayor a los tres meses.
c) Dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, presentados por le
Consejo Provincial;
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, resoluciones, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los
derechos y obligaciones de los afiliados.
El órgano de fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la
administración del partido.
CAPITULO VIII - OTROS ORGANOS PARTIDARIOS
Artículo 26°: Para cumplir funciones de orientación y asesoramiento y siempre que el Consejo Provincial lo determine
cuando las circunstancias así lo requieran o lo exijan las necesidades partidarias, actuarán como Órganos del
Partido: LA ESCUELA DE CONDUCCION POLITICA, la que dependerá del Consejo Provincial.
Artículo 27°: El órgano referido en el Artículo 26°, estará integrado por: a) Una conducción provincial de tres
miembros, y b) un representante seccional, quienes serán designados por el Congreso Provincial y durarán cuatro
(4) años en sus funciones.
CAPITULO IX - DE LOS APODERADOS
Artículo 28°: El Consejo Provincial y el Congreso Provincial podrán nombrar uno o más Apoderados, con preferencia
abogados que deben ser afiliados al Partido, para que conjunta o separadamente, representen al Partido ante las
autoridades judiciales, electorales o administrativas respectivas y realicen todas las gestiones o trámites que le
sean encomendados por las autoridades partidarias. No podrá haber más de tres apoderados desingados. Los
apoderados designados se deberán ratificar o elegir nuevamente en el mes de febrero de cada año calendario.
CAPITULO X - DEL PATRIMONIO
Artículo 29°: El patrimonio del Partido se formará con:
a) Las contribuciones de sus afiliados;
b) Los subsidios del Estado;
c) El cinco por ciento de las retribuciones que perciban los Legisladores Nacionales, Provinciales y Municipales
electos por el Partido y además por el aporte de los siguientes funcionarios: “Gobernador y Ministros, Subsecretarios
y funcionarios afiliados hasta Director de Repartición, Intendentes Municipales y/o Comisionados Municipales
y funcionarios de las municipalidades”. Dicha obligación subsistirá para quienes se jubilen en dichos cargos o
funciones. Pudiendo el partido solicitar el descuento por planilla.
d) Los aportes, donaciones o ingresos de cualquier naturaleza que se efectúen voluntariamente y que no estén
prohibidos por las leyes.
Su distribución será reglamentada por el Consejo Provincial, asignándose cuotas proporcionales a los Seccionales
y conservándose lo necesario para la organización Provincial.
Artículo 30°: Los fondos del Partido serán depositados en un banco oficial sito en la Provincia, a nombre del
Partido y a la orden conjunta de un miembro del Consejo Provincial y del Tesorero, que será elegido por el Consejo
Provincial. Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o de donaciones con tal objeto, se inscribirán
a nombre del Partido.
Artículo 31°: El Consejo Provincial adoptará las disposiciones necesarias para el más riguroso control contable de
los ingresos y egresos de los fondos partidarios, observándose las disposiciones al respecto de la Ley 23.298 y
de las disposiciones legales concordantes o que se dicten en lo sucesivo.
A los efectos de cumplimentar las disposiciones de financiamiento de los partidos politicos, de las disposiciones
legales concordantes o que se dicten en lo suscesivo, se establece como fecha de cierre del Ejercicio Contable
Anual, el 31 de Diciembre de cada año.
CAPITULO XI - DE LA ELECCION DE CANDIDATOS
Artículo 32°: Los candidatos del Partido a Cargos Provinciales, la Gobernación, a la Legislatura Provincial, Autoridades
Municipales o Comunales, como así también los candidatos para los cargos partidarios correspondientes al
Congreso Provincial, Consejo Provincial, Consejos Seccionales, Congreso Nacional Partidario y Unidades de
Trabajo y Formación, deberán elegirse por el voto secreto y directo de los afiliados o de los ciudadanos que
integran respectivamente el padrón general y el padrón de afiliados, debiendo el Consejo Provincial al formular
la convocatoria de conformidad con la legislación vigente en la materia. En el caso de los candidatos a cargos
públicos electivos provinciales y municipales los mismos surgirán de acuerdo a lo previsto por las leyes provinciales
Nº 14.096, 14848 y de acuerdo a las normas establecidas en esta Carta Orgánica sobre requisitos de los candidatos
y distribución de cargos.
Para las candidaturas a los cargos públicos de Presidente y Vicepresidente de la Nación, Senadores Nacionales,
Diputados Nacionales y Parlamentarios del Mercosur deberá aplicarse el régimen que establece la Ley Nacional N
26.571 en todos sus términos, y/o disposiciones legales posteriores y/o concordantes conforme al padrón general.
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Artículo 33°: Para la elección de las autoridades que tendrán a su cargo el Gobierno y la Administración del Partido,
se oficializarán listas de candidatos donde figurarán sus nombres, número de documento y domicilio, con la
especificación del cargo a que se postula, conforme lo prescripto por esta Carta Orgánica.
CAPITULO XII - DE LA JUNTA ELECTORAL
Artículo 34°: Es el organismo partidario que entenderá en todo lo relativo a las elecciones internas del Partido.
Estará compuesto por tres (3) miembros titulares y dos suplentes y serán designados: por el Consejo Provincial.
Artículo 35°: El mandato de los integrantes de la Junta será de cuatro años. Elegirán de su seno un Presidente y
dos Secretarios. Sus resoluciones son válidas por mayoría simple. El Presidente tiene voto en todos los casos, y
si existe empate, doble voto.
Artículo 36°: Son atribuciones y deberes de la Junta:
a) Formar y hacer imprimir el padrón de afiliados de toda la Provincia y por sección, separados en masculinos y
femeninos, el que deberá ser exhibido en la Sede Partidaria por lo menos tres meses antes de cada elección.
b) A partir de la fecha de exhibición en la Sede Partidaria los afiliados que por cualquier causa no figurasen en
el padrón o estuviesen anotados erróneamente u omitidos, tendrán derecho a reclamar ante la Junta Electoral
durante un plazo de quince días corridos, igual derecho tendrá cualquier afiliado para que se excluya a quien se
haya incluido indebidamente en el padrón. Dentro de los cinco días posteriores la Junta resolverá las observaciones
que se hubieren efectuado dentro del período de tachas antes indicado.
c) El padrón provisorio referido en el inc. a) con las modificaciones que surjan de las resoluciones que adopte la
Junta con motivo de las presentaciones aludidas en el inc. b), constituirán el padrón definitivo. El mismo deberá
encontrarse impreso por lo menos veinte días corridos antes de la fecha de realización de la elección interna.
d) Fiscalizar las elecciones internas y resolver como único Juez las impugnaciones que puedan producirse
garantizando el procedimiento del art 32 de la ley 23298.
e) Adoptar todas las resoluciones y medidas tendientes a lograr la correcta organización, funcionamiento y
culminación de los comicios internos, tomar las medidas de vigilancia que fuere menester.
f) Dictar su reglamento interno.
g) Practicar el escrutinio definitivo y/o proclamar a los electos en los casos de lista única, poniendo en posesión
del cargo a los electos.
CAPITULO XIII - DE LA DISOLUCION Y FUSION DEL PARTIDO.
Artículo 37°: El Partido “COMPROMISO FEDERAL” sólo se disolverá además de las causales previstas por las
leyes, por la voluntad de sus afiliados que deberá expresarse por el Congreso Provincial en decisión unánime de
sus miembros. En esta caso, los bienes muebles e inmuebles pasarán en donación a una entidad sin fines de lucro
que determine el Congreso Provincial mediante acta a labrase por ante Escribano Público.
Artículo 38°: El Partido “COMPROMISO FEDERAL” sólo se podrá fusionarase o integrarse definitivamente con otras
fuerzas políticas, dispuesta por la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial, o por el Organismo que lo reemplace
provisoriamente.
CAPITULO XIV - DE FEDERACION.
Artículo 39°: Las federaciones podrán ser dispuestas por el Consejo Provincial por mayoría simple de sus miembros,
conforme al art. 10 bis de la ley 23.298 y el DECRETO LEY 9889/82 y sus modificatorias.
CAPITULO XV – ALIANZAS TRANSITORIAS
Artículo 40°: El Congreso Provincial por simple mayoría de sus miembros podrá disponer la celebración de alianzas
transitorias, facultando al Consejo Provincial la instrumentación de las mismas, conforme art. 10 de la ley 23.298 y
el DECRETO LEY 9889/82 y sus modificatorias.
CAPITULO XVI - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 41°: Las elecciones partidarias internas se regularán por esta Carta Orgánica, el Reglamento Electoral
Partidario y subsidiariamente por las disposiciones de la Carta Orgánica Nacional, de la Ley de los Partidos
Políticos en vigencia a la fecha de aquellos y en lo aplicable por las disposiciones de la legislación electoral.
Artículo 42°: En las elecciones internas del Partido, queda asegurada la participación de las minorías en la
adjudicación de los correspondientes cargos a elegir, la que deberá obtener un: mínimo del veinticinco por ciento
(25%) del total de votos válidos emitidos en la totalidad del Distrito Provincial. Le corresponderá a la mayoría el
setenta y cinco por ciento (75%) del total de los cargos y a la minoría el veinticinco por ciento (25%) restante,
cuando obtenga el veinticinco por ciento (25%) de votos aludidos precedentemente. Para el caso de oficialización
de una sola lista de candidatos, la Junta Electoral la proclamará electa y procederá conforme a lo dispuesto por
el inc. g) del artículo 36°).
Artículo 43°: En los comicios para integrantes de cuerpos colegiados partidarios, se elegirán suplentes que sean
en número la mitad de los titulares del organismo en cuestión, excepto en el caso del Consejo Provincial según lo
previsto en el Art. 20º.
Artículo 44°: En las elecciones internas queda garantizada en lo posible, la representación proporcional e igualitaria
de las ramas que lo conforman, la política, la femenina, la gremial y la juventud. Se entiende por juventud al afiliado
de 18 a 25 años, inclusive.
Artículo 45°: El Partido podrá elegir candidatos para cargos electivos y ejecutivos, que no sean afiliados.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.156 - Segunda Sección 92 Jueves 18 de julio de 2019
Artículo 46°: No podrán ser candidatos a cargos partidarios, ni ser designados en ellos los comprendidos en el
artículo 33 de la ley 23.298 y los incluidos en el artículo 8 de esta Carta Orgánica.
Artículo 47°: Para cualquier impugnación y/o planteo, que realicen los afiliados ante cualquier organismo partidario,
se adopta transitoriamente hasta que cada organismo y/o el Congreso Provincial dicte sus normas de procedimiento,
el Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación Ley 22.434 adoptándose para el trámite el del proceso
sumario art. 486° al 497° inclusive, estando facultado el Presidente de cada organismo partidario y/o su sustituto
legal en caso de ausencia, para dictar las providencias simples, y las resoluciones definitivas o interlocutorias se
deberán dictar por mayoría de votos.
Artículo 48°: Todas las autoridades partidarias que fueren electas deben, antes de tomar posesión del cargo o en
dicho momento, adherir al sistema democrático, representativo, republicano, pluripartidista, prometer respetar los
derechos humanos y rechazar la violencia como medio de modificar el orden jurídico o llegar al poder.
Artículo 49°: Ningún afiliado podrá desempeñar más de dos cargos partidarios en forma simultánea.
Artículo 50°: Todos los órganos de gobierno del partido deberán respetar la Ley 27412, de paridad de genero y la
Ley de Participación Política Equitativa entre géneros establecida por la Ley 14848 de la provincia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 51°: No se requerirá para conformar los cuerpos orgánicos antigüedad en la afiliación, en las elecciones
internas partidarias.
Artículo 52°: El primer periodo de los integrantes del organo de fiscalización concluye al finalizar el mandato del
Consejo y Congreso Provincial.
Adolfo G. Ziulu Juez - Liliana Lucia Adamo Prosecretaria Electoral
e. 18/07/2019 N° 50702/19 v. 18/07/2019