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N° 43682/19 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 103

Edictos Judiciales jueves, 18 de julio de 2019

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 103

SECRETARÍA ÚNICA

EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro. 103 a cargo del Dr. Martín A. Christello, Secretaría

Única a mi cargo, sito en la Av. de los Inmigrantes 1.950 piso 1º de la C.A.B.A.; comunica por dos días a fin de

notificar a “PLENO CAMPO SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES” la sentencia dictada en autos que en

su parte pertinente se transcribe a continuación: “Buenos Aires, 7 de junio de 2018.- FALLO: 1.- Haciendo lugar

a la demanda de escrituración entablada por Daniela Domato y Yamila Domato. 2.- En consecuencia, condeno

a Pleno Campo Sociedad en Comandita por Acciones, a firmar la escritura pública de compraventa en calidad

de vendedora a favor de Graciana Delia López de Domato en su calidad de compradora, con relación al lote

de terreno ubicado en El Deseo, con las características N° 74-214-72, como lote 7 de la Manzana 7m, con una

superficie de 302 m2, del Partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires, dentro del plazo de diez días de quedar

firme la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 512 del Código Procesal, es decir suscribirla el

titular de este juzgado a nombre del demandado. 3.- Las costas se imponen a la parte demandada conforme

lo establecido en el considerando respectivo. 4.- Respecto a los honorarios de los profesionales intervinientes,

ténganse presente para el momento oportuno (conf. art. 23 ley 21.839). 5.- Cópiese, regístrese, notifíquese a

todos los interesados, y, oportunamente, archívese.- Martín Alejandro Christello Juez Nacional en lo Civil. Todo en

relación a los autos “DOMATO, YAMILA Y OTRO c/ PLENO CAMPO SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

Y OTRO s/ESCRITURACION” Exp.: 62143/2015. Publíquese en el Boletín Oficial. Buenos Aires, junio de 2.019.-

EDUARDO ALBERTO VILLANTE SECRETARIO

EDUARDO ALBERTO VILLANTE SECRETARIO

e. 17/07/2019 N° 43682/19 v. 18/07/2019