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N° 51208/19 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9

Edictos Judiciales jueves, 18 de julio de 2019

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9

SECRETARÍA NRO. 17

El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial Nro. 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 17 a mi cargo,

sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por dos días en los autos “UNION DE USUARIOS Y

CONSUMIDORES Y OTRO c/ TELECENTRO S.A. s/ORDINARIO” (Exp. Nro. 12217/2019) a todas aquellas personas

que pudieran tener un interés en el resultado del litigio que tramita por ante el referido tribunal, que la presente acción

está destinada a: 1.-) que la demandada restituya el aumento de lo cobrado a todos sus usuarios -entendiéndose

por tales a los definidos como clientes en el art. 2 inc. g del anexo I de la resolución 733-E/2017-, desde el 2.3.18 y

hasta que se produzca el plazo de notificación previa al aumento que dispone el RC (arts. 27 y 30) por los servicios

de: (i) Acceso a internet, (ii) servicios de radiodifusión por suscripción, (iii) demás servicios de tecnologías de la

información y las comunicaciones, (iv) televisión por cable y (v) demás servicios complementarios de los enunciados

en los puntos (i), (ii), (iii) y (iv) que preceden y que presta la demandada, por no haber comunicado con la debida

antelación todas y cada una de las notificaciones previstas en el art. 30 del RC de la manera prevista en los arts.

14 y 21 del RC y 4 de la ley 24.240, incluidos entre ellos, a modo meramente enunciativo los comercializados

como PLANES FULL, PACK ORO, PACKS ADICIONALES (4K, FUTBOL, HD, HBO MAX, FOX PREMIUM, HOT),

TELEVISION DIGITAL, INTERNET, BANDA ANCHA, TELEFONIA, TELEFONIA FIJA DIGITAL, etc. La restitución

que se demanda comprende los aumentos indebidamente aplicados y cobrados por la demandada (por carecer

del preaviso dispuesto en el RC) en el mes de septiembre de 2018, enero de 2019, julio de 2019 y todo otro que

se hubiera realizado antes del mencionado plazo de 60 días contados a partir de su notificación y que se hayan

producido durante la vigencia del RC hasta la finalización del presente pleito. Se solicita que la restitución sea con

los intereses conforme se detalla en los puntos subsiguientes. Asimismo, en los casos en que no fuera posible

que sean individualizados o bien la restitución no fuera posible por la causa que fuera, se solicita se instrumente

el resarcimiento en la forma que más beneficie al grupo afectado, tal como lo prevé el art. 54 de la LDC; 2.-) Se

requiere que las sumas reclamadas sean reintegradas de la forma mencionada supra con más intereses desde la

fecha de cada pago del aumento en cuestión hasta la de su efectiva restitución, con la aplicación de la misma tasa

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.156 - Segunda Sección 80 Jueves 18 de julio de 2019

que la demandada cobra a sus clientes en caso de mora que de acuerdo a las condiciones generales del servicio,

predispuestas por la demandada es la tasa activa incrementada en un 50% (v. art. 5.3 de las condiciones generales

de servicio), capitalizadas en la forma prevista en el art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación; 3.-) Hacer

cumplir a la demandada su obligación de comunicar de la manera prevista en el art. 30 del RC, que establece

el deber del prestador de comunicar los aumentos cuestionados haciéndole saber a los usuarios su derecho a

“…rescindir el contrato sin cargo, comunicando dicha decisión al prestador y en consecuencia a realizar dicha

notificación y que se disponga que los usuarios podrán hacer uso del derecho de tal rescisión con posterioridad

a recibir la correspondiente comunicación conforme lo disponen los arts. 27 inc. d, 30, 14 y 21 del RC y 4 de la

LDC y dentro del plazo a estipular por el tribunal en la condena a realizar la comunicación del derecho a rescindir

sin costo. 4.-) Declarar la nulidad y que se tenga por no escrita la cláusula contractual (actualmente 5.7) en sus

“condiciones generales de servicio” y que están publicados en su página web www.telecentro.com.ar que fija un

plazo de preaviso de los aumentos de treinta días en violación del plazo de 60 días previstos en los arts. 30 y 27

inc. d del RC (cfr. art. 26 del RC); 5.-) Adecuar el contrato que mantiene con sus usuarios conforme lo dispuesto

en los arts. 30, 27 inc. d y 80 del RC, disponiendo que toda modificación contractual, incluida la variación de

precios, que el prestador propusiere, se deberá notificar al cliente con una antelación no menor a sesenta (60) días

corridos previos a su implementación y además que la demandada prestadora deberá publicar la modificación

que proponga en su sitio de internet de manera clara y visible. Asimismo el contrato deberá contemplar, notificar

y publicar y ser notificado de esa misma forma con cada modificación, que si el cliente no estuviere de acuerdo

con la modificación propuesta por la demandada podrá rescindir el contrato sin cargo alguno, comunicando

dicha decisión al prestador. Este derecho a rescindir, sin costo para el cliente, deberá incluirse en la notificación a

cursarse al mismo e informarse en el sitio de internet de cada prestador junto con la notificación de los aumentos

o de la modificación contractual que fuera. 6.-) Publicar a su cargo, la condena y que se prevea la citación de

damnificados para su individualización y cobro por distintos medios de difusión masiva, en especial a través de

los que comercializa la misma demandada y cuyo incremento se reclama en autos. Entre ellos, solicitamos que

lo sea por el mismo medio que tiene lugar la oferta comercial de las demandadas, por medios de radiodifusión y

conjuntamente a la oferta de sus servicios, en sus respectivos sitios de internet, redes sociales y en los servicios

cuyo aumento indebido dio lugar a la presente demanda, todo mediante el medio y la forma que oportunamente

considere adecuado el tribunal. Buenos Aires, 16 julio de 2019.-

PAULA MARIA HUALDE Juez - CLAUDIO MARJANOVIC TELEBAK SECRETARIO

e. 18/07/2019 N° 51208/19 v. 19/07/2019