N° 51746/19 Aviso del Boletín Oficial
OTC INVESTMENT SOLUTIONS S.A.
Texto del aviso
OTC INVESTMENT SOLUTIONS S.A.
Aviso complementario del TI 48608/19 publicado el 12/07/2019. Ante una observación por parte de la Inspección
General de Justicia relativa al objeto social, por Escritura N° 70 del 17/07/2019, Registro Nro. 1861 C.A.B.A., se
modifica el Artículo 3° del Estatuto Social, quedando redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO 3: La sociedad
tiene por objeto dedicarse a la (a) compra, venta, alquiler, distribución, fabricación, importación, exportación,
licenciamiento, desarrollo, diseño y representación de programas de computación, software y hardware, sus partes,
componentes y accesorios, así como la comercialización bajo cualquier modalidad de sistemas, programas, equipos
de informática y todo tipo de plataformas digitales, así como su servicio técnico; (b) compra, venta, importación,
exportación e intermediación de servicios y bienes informáticos, intercambio electrónico de datos, tokens digitales,
criptomonedas, monedas virtuales, digitales y/u otro tipo de bienes digitales, transferencia electrónica de fondos,
organización, desarrollo, administración y operación de plataformas electrónicas informáticas automatizadas,
páginas web y/o redes sociales para la compra y venta de todo tipo de bienes en especial de bienes electrónicos,
creados o a crearse por la sociedad o por terceros, pudiendo realizar además todo tipo de planificación, evaluación
y servicios, ya sean comerciales, técnicos y/o en actividades económicas; (c) realizar todo tipo de operaciones
para sí como para terceros, incluidas las de compra y venta de monedas virtuales, digitales y criptomonedas; (d)
invertir o administrar inversiones en bienes muebles e inmuebles tangibles o intangibles y, en general, en toda
clase de valores, ya sea para fines de inversión y/o renta, para lo cual la sociedad podrá adquirir, enajenar, arrendar
y administrar bienes raíces o muebles, valores, mobiliario y toda clase de monedas fiduciarias, virtuales o digitales
y títulos en general, cualquiera sea su naturaleza; y (e) realizar gestiones de cobranzas y/o de pagos y aceptar
y ejecutar mandatos para realizar y recibir cobranzas y/o pagos por cuenta y orden y/o a nombre de terceros, a
través de sistemas de transferencia electrónica por Internet y/o cualquier otro medio. Para la ejecución de sus
fines, la sociedad podrá efectuar todos los actos jurídicos que se vinculen directa o indirectamente con su objeto y
que se encuentren dentro de las normas legales, estatutarias y reglamentarias que la rijan. Se incluye la posibilidad
de tomar y otorgar créditos y/o garantías, así como la de realizar otra clase de operaciones financieras, excluidas
las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. En los
supuestos en que fuese necesario, se contará con la intervención de profesionales con título habilitante. Autorizado
según instrumento público Esc. Nº 70 de fecha 17/07/2019 Reg. Nº 1861
Ignacio Martin Meggiolaro - T°: 100 F°: 507 C.P.A.C.F.
e. 18/07/2019 N° 51746/19 v. 18/07/2019