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N° 51746/19 Aviso del Boletín Oficial

OTC INVESTMENT SOLUTIONS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 18 de julio de 2019

Texto del aviso

OTC INVESTMENT SOLUTIONS S.A.

Aviso complementario del TI 48608/19 publicado el 12/07/2019. Ante una observación por parte de la Inspección

General de Justicia relativa al objeto social, por Escritura N° 70 del 17/07/2019, Registro Nro. 1861 C.A.B.A., se

modifica el Artículo 3° del Estatuto Social, quedando redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO 3: La sociedad

tiene por objeto dedicarse a la (a) compra, venta, alquiler, distribución, fabricación, importación, exportación,

licenciamiento, desarrollo, diseño y representación de programas de computación, software y hardware, sus partes,

componentes y accesorios, así como la comercialización bajo cualquier modalidad de sistemas, programas, equipos

de informática y todo tipo de plataformas digitales, así como su servicio técnico; (b) compra, venta, importación,

exportación e intermediación de servicios y bienes informáticos, intercambio electrónico de datos, tokens digitales,

criptomonedas, monedas virtuales, digitales y/u otro tipo de bienes digitales, transferencia electrónica de fondos,

organización, desarrollo, administración y operación de plataformas electrónicas informáticas automatizadas,

páginas web y/o redes sociales para la compra y venta de todo tipo de bienes en especial de bienes electrónicos,

creados o a crearse por la sociedad o por terceros, pudiendo realizar además todo tipo de planificación, evaluación

y servicios, ya sean comerciales, técnicos y/o en actividades económicas; (c) realizar todo tipo de operaciones

para sí como para terceros, incluidas las de compra y venta de monedas virtuales, digitales y criptomonedas; (d)

invertir o administrar inversiones en bienes muebles e inmuebles tangibles o intangibles y, en general, en toda

clase de valores, ya sea para fines de inversión y/o renta, para lo cual la sociedad podrá adquirir, enajenar, arrendar

y administrar bienes raíces o muebles, valores, mobiliario y toda clase de monedas fiduciarias, virtuales o digitales

y títulos en general, cualquiera sea su naturaleza; y (e) realizar gestiones de cobranzas y/o de pagos y aceptar

y ejecutar mandatos para realizar y recibir cobranzas y/o pagos por cuenta y orden y/o a nombre de terceros, a

través de sistemas de transferencia electrónica por Internet y/o cualquier otro medio. Para la ejecución de sus

fines, la sociedad podrá efectuar todos los actos jurídicos que se vinculen directa o indirectamente con su objeto y

que se encuentren dentro de las normas legales, estatutarias y reglamentarias que la rijan. Se incluye la posibilidad

de tomar y otorgar créditos y/o garantías, así como la de realizar otra clase de operaciones financieras, excluidas

las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. En los

supuestos en que fuese necesario, se contará con la intervención de profesionales con título habilitante. Autorizado

según instrumento público Esc. Nº 70 de fecha 17/07/2019 Reg. Nº 1861

Ignacio Martin Meggiolaro - T°: 100 F°: 507 C.P.A.C.F.

e. 18/07/2019 N° 51746/19 v. 18/07/2019