N° 51208/19 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9
SECRETARÍA NRO. 17
El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial Nro. 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 17 a mi cargo,
sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por dos días en los autos “UNION DE USUARIOS Y
CONSUMIDORES Y OTRO c/ TELECENTRO S.A. s/ORDINARIO” (Exp. Nro. 12217/2019) a todas aquellas personas
que pudieran tener un interés en el resultado del litigio que tramita por ante el referido tribunal, que la presente acción
está destinada a: 1.-) que la demandada restituya el aumento de lo cobrado a todos sus usuarios -entendiéndose
por tales a los definidos como clientes en el art. 2 inc. g del anexo I de la resolución 733-E/2017-, desde el 2.3.18 y
hasta que se produzca el plazo de notificación previa al aumento que dispone el RC (arts. 27 y 30) por los servicios
de: (i) Acceso a internet, (ii) servicios de radiodifusión por suscripción, (iii) demás servicios de tecnologías de la
información y las comunicaciones, (iv) televisión por cable y (v) demás servicios complementarios de los enunciados
en los puntos (i), (ii), (iii) y (iv) que preceden y que presta la demandada, por no haber comunicado con la debida
antelación todas y cada una de las notificaciones previstas en el art. 30 del RC de la manera prevista en los arts.
14 y 21 del RC y 4 de la ley 24.240, incluidos entre ellos, a modo meramente enunciativo los comercializados
como PLANES FULL, PACK ORO, PACKS ADICIONALES (4K, FUTBOL, HD, HBO MAX, FOX PREMIUM, HOT),
TELEVISION DIGITAL, INTERNET, BANDA ANCHA, TELEFONIA, TELEFONIA FIJA DIGITAL, etc. La restitución
que se demanda comprende los aumentos indebidamente aplicados y cobrados por la demandada (por carecer
del preaviso dispuesto en el RC) en el mes de septiembre de 2018, enero de 2019, julio de 2019 y todo otro que
se hubiera realizado antes del mencionado plazo de 60 días contados a partir de su notificación y que se hayan
producido durante la vigencia del RC hasta la finalización del presente pleito. Se solicita que la restitución sea con
los intereses conforme se detalla en los puntos subsiguientes. Asimismo, en los casos en que no fuera posible
que sean individualizados o bien la restitución no fuera posible por la causa que fuera, se solicita se instrumente
el resarcimiento en la forma que más beneficie al grupo afectado, tal como lo prevé el art. 54 de la LDC; 2.-) Se
requiere que las sumas reclamadas sean reintegradas de la forma mencionada supra con más intereses desde la
fecha de cada pago del aumento en cuestión hasta la de su efectiva restitución, con la aplicación de la misma tasa
que la demandada cobra a sus clientes en caso de mora que de acuerdo a las condiciones generales del servicio,
predispuestas por la demandada es la tasa activa incrementada en un 50% (v. art. 5.3 de las condiciones generales
de servicio), capitalizadas en la forma prevista en el art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación; 3.-) Hacer
cumplir a la demandada su obligación de comunicar de la manera prevista en el art. 30 del RC, que establece
el deber del prestador de comunicar los aumentos cuestionados haciéndole saber a los usuarios su derecho a
“…rescindir el contrato sin cargo, comunicando dicha decisión al prestador y en consecuencia a realizar dicha
notificación y que se disponga que los usuarios podrán hacer uso del derecho de tal rescisión con posterioridad
a recibir la correspondiente comunicación conforme lo disponen los arts. 27 inc. d, 30, 14 y 21 del RC y 4 de la
LDC y dentro del plazo a estipular por el tribunal en la condena a realizar la comunicación del derecho a rescindir
sin costo. 4.-) Declarar la nulidad y que se tenga por no escrita la cláusula contractual (actualmente 5.7) en sus
“condiciones generales de servicio” y que están publicados en su página web www.telecentro.com.ar que fija un
plazo de preaviso de los aumentos de treinta días en violación del plazo de 60 días previstos en los arts. 30 y 27
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.157 - Segunda Sección 101 Viernes 19 de julio de 2019
inc. d del RC (cfr. art. 26 del RC); 5.-) Adecuar el contrato que mantiene con sus usuarios conforme lo dispuesto
en los arts. 30, 27 inc. d y 80 del RC, disponiendo que toda modificación contractual, incluida la variación de
precios, que el prestador propusiere, se deberá notificar al cliente con una antelación no menor a sesenta (60) días
corridos previos a su implementación y además que la demandada prestadora deberá publicar la modificación
que proponga en su sitio de internet de manera clara y visible. Asimismo el contrato deberá contemplar, notificar
y publicar y ser notificado de esa misma forma con cada modificación, que si el cliente no estuviere de acuerdo
con la modificación propuesta por la demandada podrá rescindir el contrato sin cargo alguno, comunicando
dicha decisión al prestador. Este derecho a rescindir, sin costo para el cliente, deberá incluirse en la notificación a
cursarse al mismo e informarse en el sitio de internet de cada prestador junto con la notificación de los aumentos
o de la modificación contractual que fuera. 6.-) Publicar a su cargo, la condena y que se prevea la citación de
damnificados para su individualización y cobro por distintos medios de difusión masiva, en especial a través de
los que comercializa la misma demandada y cuyo incremento se reclama en autos. Entre ellos, solicitamos que
lo sea por el mismo medio que tiene lugar la oferta comercial de las demandadas, por medios de radiodifusión y
conjuntamente a la oferta de sus servicios, en sus respectivos sitios de internet, redes sociales y en los servicios
cuyo aumento indebido dio lugar a la presente demanda, todo mediante el medio y la forma que oportunamente
considere adecuado el tribunal. Buenos Aires, 16 julio de 2019.-
PAULA MARIA HUALDE Juez - CLAUDIO MARJANOVIC TELEBAK SECRETARIO
e. 18/07/2019 N° 51208/19 v. 19/07/2019