N° 937/2010 Aviso del Boletín Oficial
MOVIMIENTO AL SOCIALISMO MAS
Texto del aviso
MOVIMIENTO AL SOCIALISMO MAS
El Juzgado Federal con competencia electoral de Río Negro, hace saber que en los autos caratulados: “MOVIMIENTO
AL SOCIALISMO MAS s/CARTA ORGÁNICA. PODERES, DERECHOS Y OBLIGACIONES PARTIDARIAS” expediente
N° CNE 1301/2019, que tramita por ante este Tribunal se ha dictado la siguiente Resolución N° 12: Viedma, 3 de julio
de 2019. AUTOS Y VISTOS: … RESULTA: … CONSIDERANDO: … RESUELVO: I) Aprobar las reformas efectuadas
a la Carta Orgánica del partido MOVIMIENTO AL SOCIALISMO MAS por los Congresos reunidos el 10-05-2018,
el 16-08-2018 y el 8-05-2019 de los que dan cuenta las actas obrantes respectivamente a fs. 5, 50/51 y 97/100, a
los artículos 3, 6 inc. k), 15, 16, 17, 25, 29, 30, 32, 33, 36, 37 y 49 y el texto ordenado que los contiene obrante a
fs. 104/108. II) Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Nación por un (1) día junto con la parte resolutiva
de la presente. Regístrese, notifíquese por cédula electrónica al partido de autos por intermedio de sus actuales
apoderados y al Ministerio Público Fiscal en su despacho, actualícese el legajo partidario y comuníquese en los
términos de lo establecido por el art. 6to. del Decreto 937/2010 a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección
Nacional Electoral.” Fdo. Mirta Susana Filipuzzi – Juez Federal.-
Secretaría Electoral Nacional, 12 de julio de 2019.-
CARTA ORGÁNICA
MOVIMIENTO AL SOCIALISMO
DISTRITO PROVINCIA DE RIO NEGRO
Capítulo I
Art. 1: El presente estatuto constituye la carta orgánica del Movimiento Al Socialismo. El Movimiento Al Socialismo
es una agrupación política del Distrito Pcia. de Rio Negro. El Movimiento Al Socialismo, en la orientación de su
política nacional al igual que en la distrital sostiene el régimen democrático, representativo, republicano y federal,
y los principios y fines de la Constitución Nacional. Promueve el bien público. Lo integran los afiliados que aceptan
su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y la presente Carta Orgánica.
Capitulo II
AUTORIDADES
Art. 2: Los órganos de dirección y administración del partido son:
a) Congreso
b) Comité Central
c) Tribunal de Disciplina
d) Comisión de Control Patrimonial
CONGRESO
Art. 3: El Congreso es la máxima autoridad del partido en el distrito. Tiene facultades resolutivas y deliberativas.
Se compondrá de once miembros titulares y tres suplentes.
Art. 4: En su primera sesión designará un presidente; un vicepresidente y los secretarios que considere necesarios.
El Presidente será el encargado a convocar a las reuniones cuando lo considere o a pedido de la mayoría de sus
miembros.
Art. 5: Podrán participar de sus sesiones, con voz y sin derecho a voto, los miembros del Comité Central, Tribunal
de disciplina, y Comisión de Control Patrimonial.
Art. 6: Son atribuciones y deberes del Congreso:
a) Determinar la orientación política del Partido de conformidad con su declaración de principios, bases de acción
política y Carta Orgánica.
b) Modificar esta Carta Orgánica por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
c) Proclamar los candidatos a ocupar cargos electivos públicos en representación del partido. Podrán integrar las
listas del Partido, de una Confederación o de una Alianza Transitoria, ciudadanos que no estén afiliados, siempre
que manifiesten adherir a la Plataforma Electoral del Partido o Alianza que Este integre.
d) Sancionar la plataforma electoral que sostendrán los candidatos del Partido en el Distrito.
e) Concertar alianzas transitorias con motivo de una determinada elección. Deberá establecer, al momento del
reconocimiento de la alianza, la distribución de los fondos del Fondo Partidario Permanente, ajustándose a la
normativa vigente.
f) Determinar y reglamentar el funcionamiento de los Organismos Partidarios, sus autoridades, su ámbito de
acción, sus actividades y consecuentemente intervenirlos en forma provisoria mientras subsistan los motivos que
obligaron a tomar esa medida.
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g) Fiscalizar y controlar la conducta política de los representantes del Partido que cumplan funciones parlamentarias,
gremiales o ejecutivas.
h) Fijar la retribución de los empleados del Partido.
i) Convocar a elecciones internas del Partido.
j) Ejercer todos los derechos civiles, penales, comerciales, administrativos y electorales que competen al Partido,
pudiendo designar apoderados con las facultades necesarias para el desempeño de sus mandatos.
k) Designar apoderados para actuar ante la Justicia Electoral o ante cualquier otro Fuero en representación del
Partido.
I) Dirigir la campaña electoral del Partido.
m) Considerar, mediante las autoridades que designe al efecto, las solicitudes de afiliación al Partido.
n) Llevar el fichero y registro de los afiliados en el Distrito.
o) Administrar el patrimonio del Partido, llevando a través de los Congresales designados a tal efecto, Ia contabilidad
detallada de todo ingreso y egreso de fondos, de acuerdo con Ia normativa vigente y conservando durante 10
ejercicios la documentación respaldatoria.
p) Designar la Junta Electoral para las elecciones internas ordinarias o extraordinarias.
q) Capacitar anualmente a los cuadros partidarios para prepararlos para la función pública, atendiendo a su
formación como dirigentes en la problemática local, provincial, nacional e internacional. Destinar para esta actividad
así como para la investigación una suma global equivalente a por lo menos el 20% de lo que se reciba del Fondo
Partidario Permanente en concepto de aporte anual para desenvolvimiento institucional.
r) Actualizar, sistematizar y divulgar tanto a nivel nacional como internacional, la doctrina y principios políticos,
económicos y sociales del partido.
Art. 7: La enumeración precedente es meramente enunciativa, no limitando ninguna facultad implícita en el art. 3.
El Congreso podrá delegar en el Comité Central sus atribuciones establecidas en los incisos g) a n) inclusive del
artículo anterior
COMITE CENTRAL
Art. 8: EL Comité Central administra y dirige al partido.
Ajustará su cometido a la Carta Orgánica, Declaración de principios, Bases de acción Política, y a las orientaciones
y resoluciones del congreso.
La integran Cinco miembros titulares y dos suplentes.
Art 9: Son Atribuciones y deberes del Comité Central:
a) Las que derivan de las facultades otorgadas por el art. 8
b) Fiscalizar y controlar la conducta de los miembros del partido que cumplan funciones electivas, parlamentarias,
gremiales o ejecutivas.
c) Designar apoderados para actuar ante la Justicia Electoral en representación del partido.
d) Ejercer los derechos civiles, penales, administrativos, comerciales, políticos y electorales del partido, pudiendo
designar los apoderados que considere necesarios con las facultades suficientes para mejor desempeño de sus
mandatos.
e) autorizar y fiscalizar el funcionamiento de los círculos podrá intervenir los círculos ante irregularidades en su
funcionamiento. La intervención podrá ser recurrida ante el congreso por las autoridades del círculo. La apelación
no suspende la medida.
f) Llevar el fichero y registro de los afiliados.
g) Establecer como fecha de cierre de los Ejercicios Económicos el 31 de diciembre de cada año.
h) Llevar los libros de Caja; Diario; Inventario, y actas y Resoluciones.
i) Promover la realización de toda actividad tendiente a capacitar a los afiliados en la problemática local, provincial,
Nacional.
j) El Comité Central podrá ejercer plenamente algunas de las atribuciones establecidas en los incisos g) a n)
inclusive del artículo 6 sólo si el Congreso se las delega explícitamente.
TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Art. 10: El Tribunal de disciplina es la autoridad partidaria en esta materia.
Se integra con tres miembros titulares y un suplente.
Art. 11: No podrán integrar el Tribunal de disciplina los afiliados que ocupen cargos directivos en el partido o
cargos públicos electivos.
Art. 12: Actuará de oficio o de pedido cualquier organismo partidario o de algún afiliado. Sus resoluciones son
apelables ante el Congreso. El recurso de apelación no suspende el cumplimiento de sus resoluciones.
Art. 13: Antes de resolver una causa deberá oír los descargos del acusado y producir la totalidad de la prueba que
éstos ofrezcan, garantizando plenamente el derecho de defensa.
Art. 14: Podrá aplicar las siguientes sanciones: apercibimiento, separación del partido y/o de cualquier organismo
partidario, exclusión.
COMISIÓN DE CONTROL PATRIMONIAL
Art. 15: La Comisión de Control patrimonial custodia la integridad del patrimonio del partido, y el normal desarrollo
de su contabilidad. La Comisión Fiscalizadora estará formada por tres miembros titulares y un suplente, elegidos
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por el voto directo y secreto de los afiliados. Deberá comunicar al Tribunal de Disciplina cualquier anormalidad que
atente contra el patrimonio del partido, el que estará formado por: Aportes voluntarios de los afiliados; subsidios
del Estado e ingresos provenientes de cualquier medio lícito.
Art. 16: El Congreso determinará la manera en que se distribuirán los fondos y la utilización que se dará a los mismos,
atendiendo a lo estipulado en el Art. 4 y a los incs. o), q) y r) del Art. 6 de esta Carta Orgánica. Designará cuatro
(4) de sus miembros para desempeñar las funciones de Presidente, Vicepresidente Tesorero y Tesorero suplente.
Las obligaciones del Tesorero son las establecidas en la Ley 26.215. Al iniciarse la campaña electoral, el Congreso
designará dos responsables económicos financieros de la campaña quienes serán solidariamente responsables
con el presidente y el tesorero del partido por el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. Los fondos
del Partido disponibles serán depositados en la cuenta bancaria que establece la Ley 26.215
CAPITULO III
REGIMEN ELECTORAL
Art. 17: Todas las autoridades del partido serán elegidas por el voto directo de los afiliados. Sus mandatos duran
tres años y es condición insoslayable para los órganos de dirección partidarios el apego y el respeto porcentaje
mínimo establecido en la Ley 27.412 de “Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política” y sus decretos
reglamentarios.
Art. 18: Son electores quienes tengan una antigüedad en la afiliación superior a seis meses
Art. 19: Pueden ser electos quienes tengan una antigüedad en la afiliación superior a dos años.
Art. 20: Las antigüedades previstas en este capítulo se computaran a la fecha de la convocatoria a elecciones
internas.
Art. 21: El Comité Central convocará las elecciones internas con 60 días de anticipación, como mínimo, a la fecha
del vencimiento de mandato de las autoridades vigentes La convocatoria a elecciones internas será efectuada
mediante publicación en un diario de circulación zonal y a través del anuncio en las carteleras de los Organismos
Partidarios.
Art. 22: El Congreso deberá designar una junta electoral compuesta por tres miembros dentro de los 5 días de la
convocatoria de elecciones
Art. 23: En los quince días posteriores a la convocatoria los afiliados presentaran listas para su oficialización.
Las listas que se presenten deberán contar con el apoyo de no menos del 5% del padrón de afiliados.
Art. 24: Las listas deberán adoptar un color para identificarse, nombrar un apoderado y constituir un domicilio
especial donde serán válidas las notificaciones de la Junta Electoral.
Art. 25: Vencido el término de presentación de las listas de la Junta Electoral debe resolver sobre la oficialización
de las mismas.
Si observase alguna lista deberá otorgarle 48 horas para subsanar los errores o cumplir los requisitos faltantes.
Pasados cinco días sin resolución expresa la lista se considerara oficializada.
Si se hubiere oficializado una sola lista, será proclamada en forma automática.
Art. 26: Los cargos se distribuirán en la siguiente forma:
Se dividirá el número de votos emitidos por el número de cargos a cubrir en cada organismo, obteniéndose de esa
forma el cociente electoral.
El número de votos de cada lista se dividirá por el cociente, obteniéndose así el número de cargos que le
corresponda.
Si quedaren cargos sin distribuir, se otorgará a la lista o listas que obtengan fracción mayor en orden decreciente.
Art. 27: La Junta Electoral concluirá sus funciones en el momento de asumir las nuevas autoridades.
CAPITULO IV
AFILIADOS
Art. 28: Para afiliarse al partido se requiere:
Aceptar su declaración de principios, bases de acción política y carta orgánica. Tener oficio, profesión o actividad
honesta.
Art. 29: La solicitud de afiliación debe solicitarse al Comité Central, quien deberá resolver dentro de los quince
(15) días hábiles de haber sido presentada. En caso de silencio, vencido ese término, se considerará aprobada. En
caso de denegación la resolución será apelable al Congreso.
Art. 30: La antigüedad se computa a partir de la aceptación de la afiliación por el Comité Central, en forma expresa
o tácita, o en su caso del Congreso.
Art. 31: El registro de afiliados permanecerá abierto todo el año.
Art. 32: Se extingue la afiliación por:
a) Renuncia que podrá ser presentarse por ante el Comité Central y/o ser comunicada en los términos de los art.
10 y 11 Decreto PEN N° 937/2010
Art. 33: El afiliado podrá optar, por comunicar su renuncia por intermedio de un Telegrama —Art. 10 y 11 Decreto
N° 937/2010- o podrá presentar la renuncia ante el Comité Central, quien deberá aceptarla o rechazarla. En caso
de silencio pasado 30 días se considerara aceptada.
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Art. 34: Son obligaciones de los afiliados:
a) difundir la doctrina socialista.
b) cooperar en la actividad del partido.
Art. 35: A los afiliados les está prohibido bajo pena de expulsión:
a) Toda violación a la carta orgánica partidaria.
b) Pertenecer a otros grupos políticos o compartir sus posiciones políticas cualquiera fuera Ia denominación o
condición legal de esos grupos.
c) Utilizar fondos del partido para fines ajenos al mismo.
d) Formular cargos contra los organismos partidarios o los afiliados sin fundar los mismos, y sin acreditarlos
e) No acatar la declaración de principios, bases de acción política y resolución del Congreso.
f) Desconocer cualquier resolución de un organismo partidario.
g) No defender públicamente las posiciones políticas adoptadas por los organismos partidarios.
h) Arrogarse en forma indebida la representación del partido y/o de un afiliado o un grupo de ellos, pública o
internamente.
La enunciación precedente no excluye conductas que por su gravedad el Tribunal de Disciplina puedan considerar
pasibles de expulsión.
Art. 36: Los afiliados tienen los siguientes derechos:
a) Participar en la vida política del partido a través de los círculos y organismos partidarios.
b) Elegir los integrantes de los órganos de dirección.
c) Postularse como candidato para cubrir los cargos de dirección.
CAPITULO V
CIRCULOS SOCIALISTAS
Art. 37: Los círculos socialistas son los organismos básicos del partido. Para su formación se requiere la autorización
expresa del Comité Central, que constatara el cumplimiento de las siguientes condiciones:
A.- un número no menor de 25 afiliados,
B.- contar con lugar físico para realizar cursos de capacitación y formación política en concordancia con los
principios partidarios
Art. 38: Los círculos designarán sus autoridades en Asamblea. Los dirige una Comisión Directiva de tres miembros.
Art. 39: Los afiliados que pertenezcan a un círculo se reunirán en Asamblea cuando lo consideren conveniente.
La Asamblea orientará la actividad del círculo, de conformidad con las resoluciones de los órganos directivos del
partido.
Art. 40: Los círculos deberán desarrollar toda actividad tendiente a difundir los principios socialistas.
Dictarán cursos, seminarios y conferencias. Propenderán a la fundación de bibliotecas públicas en su sede.
Art. 41: Cuando los círculos fuesen intervenidos por el Comité Central, su comisión directiva podrá apelar ante el
Congreso.
CAPITULO VI
ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS Y SIMULTÁNEAS
Art. 42: Para la designación de los candidatos a cargos electivos nacionales se aplicare el sistema de elecciones
primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, de conformidad con lo establecido por la ley, en la medida que este
mecanismo este vigente para todos los partidos políticos, al convocarse a los comicios nacionales.
Art. 43: Los requisitos para ser precandidato en las internas serán, determinados oportunamente.
Art. 44: En caso de ser suspendido el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, la
designación de los candidatos a cargos electivos nacionales será atribución del Congreso partidario.
CAPITULO VII
DISOLUCION DEL PARTIDO
Art. 45: La disolución del partido solo será resuelta por el Congreso del Partido, quien deberá adoptar la resolución
por mayoría de dos tercios de sus miembros.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 46: Los organismos partidarios adoptaren sus resoluciones a simple mayoría a sus miembros presentes,
formando quórum con la mitad más uno de sus miembros, excepto en los casos que esta Carta Orgánica prevé
expresamente.
Art. 47: Cuando por razones de fuerza mayor no imputables al partido no pudieran reunirse los organismos
partidarios, quedaran prorrogadas los mandatos vigentes a ese momento y hasta que cesen esas condiciones y
puedan elegirse nuevas autoridades.
Art. 48: Cuando el partido se integre en un partido y/o confederación nacional, serán de aplicación las disposiciones
de la Carta Orgánica del ente partidario nacional.
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CAPITULO IX
INCOMPATIBILIDADES
Art. 49: Es incompatible a los afiliados del partido:
a) Ocupar simultáneamente un cargo de Comisión de Control Patrimonial y en el Tribunal de Disciplina
b) Cuando ocupase cargos electivos públicos no podrá tener relación profesional ni pecuniaria con empresas o
empresarios que gestionen o tengan contratos, concesiones, o franquicias del Estado o de los municipios, salvo
la de pagar por el uso de los servicio públicos.
c) Ser responsable y/o asesor permanente o transitorio de corporaciones empresarias, ni integrar su comisión o
cuerpos directivos. Ejercer la representación de la patronal en los conflictos colectivos de trabajo.
d) Los abogados afiliados al partido que sean integrantes de los organismos de dirección y/o fiscalización
deberán requerir autorización expresa del Comité Central para poder asumir Ia defensa de funcionarios públicos
procesados, acusados o denunciados.
e) Desempeñar funciones públicas en el Poder Ejecutivo Nacional, provincial y/o municipal, con otras corrientes de
opinión ajenas al partido, sin mandato expreso del Congreso Partidario.
CAPITULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 50: Las antigüedades que se prevén en Ia Carta Orgánica, para el ejercicio de determinados derechos, no
tendrá vigencia hasta tanto se cumplan iguales plazos desde su aprobación.
Dra Mirta Susana Filupuzzi Juez - Dra. María Silvina Gutierrez PROSECRETARIA ELECTORAL NACIONAL
e. 19/07/2019 N° 52196/19 v. 19/07/2019