N° 52589/19 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES - MST
Texto del aviso
PARTIDO MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES - MST
El Juzgado Federal con competencia electoral de Río Negro, hace saber que en los autos caratulados:
“MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES MST s/CARTA ORGÁNICA. PODERES, DERECHOS Y
OBLIGACIONES PARTIDARIAS” expediente N° CNE 214/2019, que tramita por ante este Tribunal se ha dictado
la siguiente Resolución N° 9: “Viedma, 24 de junio de 2019, AUTOS Y VISTO: … RESULTA: … CONSIDERANDO:
… RESUELVO: I) Aprobar las reformas efectuadas, en el marco de las leyes nacionales de aplicación, a la Carta
Orgánica del partido Movimiento Socialista de los Trabajadores – MST por los Congresos celebrados el 7/12/2018,
el 10/2/2019 y el 6/04/2019 a los arts. 1, 13, 18, 19, 21, 26, 30 inc. b), 31, 34, 39, 47, 48, 49, de los que dan cuenta
las Actas que respectivamente lucen agregadas a fs. 8, 28/31 y 62 y el texto ordenado que los contiene obrante
a fs. 65/69. II) Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Nación por un (1) día junto con la parte resolutiva
de la presente. Regístrese, notifíquese por cédula electrónica al partido de autos por intermedio de sus actuales
apoderados y al Ministerio Público Fiscal en su despacho, actualícese el legajo partidario y comuníquese en los
términos de lo establecido por el art. 6to. del Decreto 937/2010 a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección
Nacional Electoral. Fdo. Mirta Susana Filipuzzi – Juez Federal.-
Secretaría Electoral Nacional, 17 de julio de 2019.-
CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO -MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES –
I
1.- El presente estatuto constituye la Carta Orgánica del partido MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES
(M.S.T.). El partido MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES (M.S.T.) es una organización política del
Distrito electoral de la provincia de Rio Negro. Integran partido MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES
los afiliados que hayan aceptado la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, la presente Carta
Orgánica, y que someten su accionar a la Constitución Nacional, Constitución provincial, a la Ley Orgánica de los
Partidos Políticos, a la Ley O 2431 de la provincia, a la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, nacionales
y provinciales y demás leyes y decretos reglamentarios.
II
De los afiliados
2.- Para afiliarse al partido MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES se requiere:
a) Estar domiciliado en la provincia de Rio Negro,
b) Aceptar en forma expresa su Declaración de Principios, Bases de Acción Política, la presente Carta Orgánica y
las leyes de los partidos políticos (nacional y provincial), y sus reglamentaciones, documentación que estará a su
disposición.
c) Tener oficio, profesión o actividad honesta.
3.- Para afiliarse deberá presentar la solicitud y cumplimentar la ficha de afiliación reglamentada por la autoridad
competente. La presentación podrá efectuarse personalmente o de acuerdo a otras formas dispuestas en la
legislación vigente.
4.- La solicitud de afiliación será tratada por las autoridades partidarias que establezca la presente Carta Orgánica,
para su aprobación. En caso de no mediar resolución expresa, cumplidos los plazos establecidos por la legislación
vigente, la solicitud se considerará aceptada. En caso de denegación, el interesado podrá recurrir al Congreso
partidario. La antigüedad de afiliación se considerara desde la fecha de aceptación expresa o tacita de las
autoridades partidarias, o en su caso del Congreso partidario.
5.- El registro de afiliados permanecerá abierto todo el año.
6.- La afiliación se extingue:
a) Por renuncia.
b) Por expulsión debida al incumplimiento o violación de lo dispuesto en la presente Carta Orgánica
c) Por la extinción del Partido.
7.- Toda renuncia presentada se considerara aceptada si en el termino de 15 días no es expiden los organismos
partidarios correspondientes.
8.- Todos los afiliados tienen las siguientes obligaciones:
a) Difundir el pensamiento y la doctrina del Partido.
b) Efectuar contribuciones para el sostenimiento del Partido de acuerdo a sus posibilidades.
c) Participar en las actividades partidarias y asistir a las reuniones.
9.- A los afiliados les esta expresamente prohibido:
a) Atribuirse indebidamente la representación del Partido, de otros afiliados, o de los organismos partidarios.
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b) Ejercer mas de un cargo en los organismos partidarios, salvo que fuera en el orden provincial y nacional, o sea
en el Partido de distrito provincial y en el nacional en su caso.
10.- Los afiliados tienen los siguientes derechos:
a) Participar en las asambleas de los organismos partidarios.
b) Ser electores de todas las autoridades partidarias cuando tuvieran la antigüedad en la afiliación mínima requerida
para ello.
c) Postularse para integrar los organismos de dirección, cuando tuvieran la antigüedad en la afiliación requerida
para ejercer dichos cargos.
d) Ser electores, en las elecciones internas abiertas para candidatos a Presidente de la Nación, Vicepresidente
de la Nación, Senadores nacionales y Diputados nacionales, para el supuesto en que los organismos partidarios
competentes hayan aprobado dos o más listas competidoras en la misma categoría de candidatos.
e) Postularse para cargos electivos en el orden nacional, provincial y municipal.
III
De los ciudadanos independientes
11.- La denominación ciudadanos independientes se aplicara a los fines de la presente Carta Orgánica, a aquellos
ciudadanos que no se encuentren afiliados al partido MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES o
cualquier otro partido político, tanto en el orden nacional o provincial.
IV
De las autoridades partidarias del distrito
12.- Son órganos de dirección y administración del distrito:
a) El Congreso.
b) La Comisión de Disciplina
c) La Comisión Fiscalizadora
d) El Comité Central
e) Junta Electoral
V
Del Congreso
13.- Es la máxima autoridad del Partido en el Distrito. Tiene facultades deliberativas y resolutivas. Se compondrá
de cinco titulares y dos suplentes. Deberá respetar en su composición la paridad de género en los términos
establecidos en el artículo 6 de la ley 27.412.
14.- En su primera sesión designara un Presidente y los Secretarios que considere necesarios. El Presidente será
el encargado a convocar a las reuniones cuando lo considere o a pedido de la mayoría de sus miembros.
15.-. Determinará el número de miembros titulares y suplentes que lo integren y podrá designar comisiones
especiales que colaboren con dicho organismo para el desarrollo de las actividades que considere necesarias. De
las sesiones del Congreso podrán participar, sin derecho a voto, los miembros de la Comisión de Disciplina y de
la Comisión Fiscalizadora.
16.- Son atribuciones y deberes del Congreso:
a) Determinar la orientación política del Partido de conformidad con su Declaración de Principios, Bases de Acción
Política y Carta Orgánica
b) Dictar y modificar esta ultima, las Bases de Acción Política y la Declaración de Principios, por el voto de las dos
terceras partes de sus miembros
c) Designar la Junta Electoral partidaria para las elecciones primarias abiertas simultaneas y obligatorias de
conformidad con lo normado en el capítulo 3 de la ley 26.571.
d) Autorizar la participación de precandidatos y candidatos extrapartidarios en las elecciones de cargos públicos
electivos.
e) Designar los responsables económicos financieros para las campañas electorales conforme la ley 26.571 y
26.215.
f) Sancionar la plataforma electoral y programa que sostendrán los candidatos del Partido de distrito.
g) Concertar alianzas transitorias con motivo de una determinada elección. Deberá establecer al momento del
reconocimiento de la alianza la distribución de los fondos del fondo partidario permanente, ajustándose a la
normativa vigente y acordar el reglamento electoral.
h) Determinar y reglamentar el funcionamiento de los organismos partidarios, sus autoridades, su ámbito de
acción, sus actividades y consecuentemente intervenirlos en forma provisoria mientras subsistan los motivos que
obligaron a tomar esa medida.
i) Fiscalizar y controlar la conducta política de los representantes del partido que cumplan funciones parlamentarias,
gremiales o ejecutivas.
j) Convocar a elecciones internas del Partido,
k) Ejercer todos los derechos civiles, penales, comerciales, administrativos y electorales que competen al Partido,
pudiendo designar apoderados con las facultades necesarias para el desempeño de sus mandatos.
l) Intervenir, a través de sus representantes legales, como parte interesada en cualquier proceso legal, en donde
un miembro del mismo, ya sea afiliado o aspirante a tal, sea parte de un proceso, a cualquier título, en donde se
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hallen amenazados o restringidos los derechos humanos, en el más amplio de los sentidos, sobre todo cuando
amenacen o restrinjan el derecho al ejercicio de la actividad política partidaria, y/o la difusión de las ideas políticas
y/o los principios básicos que sostiene este Partido Político o cualquier otra de índole social.
m) Designar apoderados para actuar ante la Justicia Electoral o ante cualquier otro fuero en representación del
Partido.
n) Orientar la campaña electoral del Partido.
o) Considerar, mediante las autoridades que designe al efecto, las solicitudes de afiliación al Partido.
p) Llevar el fichero y registro de los afiliados en el distrito.
q) Designar la Junta Electoral para las elecciones internas.
r) Administrar el patrimonio del Partido llevando a través de los congresales designados a tal efecto, la contabilidad
detallada de todo ingreso y egreso de fondos, de acuerdo con la normativa vigente, conservando durante diez
ejercicios la documentación respaldatoria y confeccionar los balances anuales.
s) Capacitar anualmente a los cuadros partidarios para prepararlos para la función pública, atendiendo a su
formación como dirigentes en la problemática local, provincial, nacional e internacional. Destinar para esta actividad
así como para la investigación una suma global del veinte por ciento (20%) de lo que se reciba del Fondo Partidario
Permanente en concepto de aporte anual para desenvolvimiento institucional, destinando al menos un treinta por
ciento (30%) de ese monto a la capacitación de jóvenes menores de 30 años de edad. También se utilizará para
tal fin, si fuera el caso de recibirlos, los recursos destinados por el Fondo de apoyo a la actividad política previsto
en la Ley O 2431.
t) Actualizar, sistematizar, y divulgar, tanto a nivel nacional como internacional, la doctrina y principios políticos,
económicos y sociales del partido.
17.- Antes del término de la duración de su mandato, el Congreso podrá disolverse cuando así lo apruebe el
sesenta por ciento (60%) de sus miembros o a pedido por escrito y firmado por el cincuenta por ciento (50%) de
los afiliados del Partido cuando se considere que por la trascendencia y naturaleza de los temas a abordar es
necesaria la consulta a los afiliados de un nuevo congreso.
En estos casos se constituirá la Junta Electoral que convoque a elecciones internas para elegir el nuevo Congreso.
En tanto no se constituya el Congreso surgido del acto eleccionario, continuará en sus funciones el Congreso
anterior.
VI
Del Comité Central
18.- Es la máxima autoridad del partido entre las sesiones del Congreso. Tiene facultades deliberativas, resolutivas
y ejecutivas, deberá ajustar su cometido a la Carta Orgánica, Declaración de Principios, Bases de Acción Política
y resoluciones del Congreso.
19.- Estará constituido por tres titulares y uno suplentes. La elección se efectuara por el voto secreto y directo de
los afiliados de acuerdo al procedimiento establecido en esta Carta Orgánica. Deberá respetar en su composición
la paridad de género en los términos establecidos en el articulo 6 de la ley 27.412.
20. – El Comité Central se reunirá en forma automática cada tres meses. Se reunirá en cualquier momento cuando
así lo determine la mayoría absoluta de sus miembros.
21.- Las atribuciones del Comité Central son las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, la Carta Orgánica y las Resoluciones del Congreso.
b) Ejecutar la orientación política del partido conforme las resoluciones del congreso.
c) Fiscalizar y controlar la conducta política de los representantes del partido que cumplan funciones parlamentarias,
gremiales o ejecutivas pudiendo – ad referéndum del congreso- tomar las medidas que impidan que la actuación
de dichos representantes comprometan seriamente la existencia, orientación o actividad política del partido.
d) Fijar la retribución de los empleados del partido.
VII
De la disciplina - Comisión de Disciplina
22.- Es obligación de todos los afiliados velar por la buena administración y por el respeto y cumplimiento de la
Carta Orgánica, la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, las resoluciones del Congreso y Comité
Central.
23.- La autoridad partidaria en cuestiones de disciplina es la Comisión de Disciplina. Sus resoluciones podrán ser
apeladas ante el Congreso.
24.- Los afiliados responsables de in conducta partidaria serán pasibles, de acuerdo a la importancia y gravedad
de la falta cometida, de las siguientes sanciones: amonestación, separación del cargo partidario que ocupan y
expulsión.
25.- Se consideran faltas graves:
a) El hecho de que un afiliado pertenezca a otros grupos, agrupaciones o partidos políticos, cualquiera fuese la
denominación y la condición legal de éstos.
b) Atentar contra la buena administración del Partido, sustraer y/o utilizar fondos del partido para fines ajenos a
los mismos.
c) Incurrir en las incompatibilidades previstas en el capítulo XII.
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d) Agraviar públicamente a los símbolos patrios, las tradiciones o los próceres nacionales.
26.- La Comisión de Disciplina estará compuesta por tres miembros titulares y un suplente elegidos por el voto
directo y secreto de los afiliados; los miembros integrantes de la comisión de disciplina deberán gozar de garantías
que aseguren la independencia de su cometido. Deberá respetar en su composición la paridad de género en los
términos establecidos en el artículo 6 de la ley 27.412.
27.- La Comisión de Disciplina actuará de oficio o a pedido de cualquier afiliado u organismo partidario, debiendo
expedirse en el término de sesenta (60) días.
28.- Las resoluciones de la Comisión de Disciplina serán de cumplimiento obligatorio o inmediato, siendo apelables
ante el Congreso.
29.- El Congreso y la Comisión de Disciplina, antes de adoptar una resolución deberán escuchar los descargos del
afiliado y producir la prueba que él mismo proponga, garantizando plenamente el derecho de defensa.
VIII
Del patrimonio - de la Comisión Fiscalizadora.
30.- El patrimonio del Partido se forma en el marco de la normativa vigente respecto al financiamiento de los
partidos políticos:
a) Con los aportes y contribuciones de los afiliados y simpatizantes.
b) Los aportes del Estado.
c) Con las retribuciones que por cualquier concepto, perciban los legisladores y los afiliados que desempeñan
cargos públicos electivos en representación del Partido.
d) Los ingresos provenientes de cualquier otro medio lícito dentro de la normativa vigente.
31.- El Congreso determinará la manera en que se distribuirán los fondos y la utilización que se dará a los mismos,
atendiendo lo estipulado en los incisos r) y s), Art. 16 de esta Carta Orgánica. Designará tres de sus miembros para
desempeñar las funciones de Presidente, Tesorero y Subtesorero. Son obligaciones del Tesorero llevar un registro
contable que permita conocer en todo momento la situación económico-financiera del Partido, elevar en término
la información requerida por la ley 26215, en tanto para el ámbito provincial se informará lo requerido por la Ley O
2431, efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única correspondiente al Partido.
32.- Los fondos del partido, serán depositados en el Banco del la Nación Argentina o banco oficial de su provincia,
a su nombre y a la orden conjunta de hasta cuatro miembros dos de los cuales deberán ser el Presidente y el
Tesorero. En el caso que, por razones operativas, se solicite y sea autorizado por la autoridad competente del
distrito, se centralizaran los fondos del Partido en las correspondientes cuentas bancarias a nivel nacional.
33. En caso de concertarse una alianza electoral se abrirá una cuenta corriente en el Banco de la Nación Argentina
o banco oficial de la provincia, a nombre de la alianza y a la orden conjunta del responsable económico y del
responsable político de campaña.
34.- La Comisión Fiscalizadora estará formada por tres miembros titulares y un suplente elegidos por el voto directo
y secreto de los afiliados. Deberá respetar en su composición la paridad de género en los términos establecidos
en el artículo 6 de la ley 27.412.
35.- Para ser miembros de la Comisión Fiscalizadora se requerirá una antigüedad de dos años de afiliación.
36.- La Comisión Fiscalizadora será la encargada de vigilar la integridad del patrimonio del Partido, mediante las
medidas que considere adecuadas. Ejercerá la supervisión de los registros patrimoniales y contables (inventario,
caja, bancos), y dictaminará sobre los balances y rendiciones de cuentas cuya confección requiera las disposiciones
legales vigentes.
37.- La Comisión Fiscalizadora deberá elevar anualmente al Congreso la memoria de su actuación.
38.- Cuando la Comisión Fiscalizadora observe alguna irregularidad que atente contra la integridad patrimonial
del Partido, deberá ponerla de inmediato en conocimiento de la Comisión de Disciplina, con los antecedentes del
caso.
39.- Los ejercicios económicos anuales cerraran el treinta y uno de diciembre de cada año calendario. En tanto
para el ámbito provincial se sujetará la presentación de los ejercicios económicos anuales en los tiempos previstos
por la Ley O 2431, dejando establecido que se presentarán ante la Secretaría Electoral dentro de los sesenta
(60) días de cerrado el ejercicio anual, certificado por contador público y el órgano de control partidario. Dentro
de los sesenta (60) días también se presentará el informe de campaña. Se deberá conservar la documentación
respaldatoria como mínimo por tres (3) ejercicios.
IX
De los libros y documentos
40.- El Partido hará rubricar por Juez Federal con Competencia Electoral, los siguientes libros:
a) Libro de Inventario.
b) Libro de Caja.
c) Libro Diario
d) Libro de Actas y Resoluciones.
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41.- El libro de Inventarios, el de Caja, y el Diario serán llevados por los congresales designados tesorero y sub-
tesorero, y el libro de actas y resoluciones por los congresales designados secretarios de la presidencia del
congreso. En este libro de actas y resoluciones también se incluirán las que emita el Comité Central.
X
De la elección de las autoridades.
42.- Para ser elector de cualquiera de las autoridades previstas en esta Carta Orgánica se requiere una antigüedad
en la afiliación de no menos de tres meses.
43.- Para ser electo como autoridad partidaria se requiere una antigüedad en la afiliación mínima de dos años, al
momento de la presentación de la lista.
44.- Todas las autoridades partidarias serán elegidas por el voto directo y secreto de los afiliados en condiciones
estatutarias, teniendo sus mandatos una duración de tres años.
45.- Se convocará a elecciones internas cada tres años, debiendo fijarse las fechas y lugares de su realización,
con una anticipación mayor a sesenta (60) días al día del comicio y del vencimiento del mandato de las autoridades
en ejercicio.
46.- Se pondrá a disposición de los afiliados el padrón partidario presentado a la Justicia Electoral, al mismo
tiempo que la convocatoria a elecciones internas.
47.- La convocatoria a elecciones internas será efectuada mediante el periódico del Partido en el distrito, si lo
hubiera; circular dirigida a los afiliados, o a través del anuncio en las carteleras de los organismos partidarios, o
Boletín Oficial o medio de difusión masiva en la provincia.
48.- En los 30 días subsiguientes a la convocatoria, los afiliados podrán presentar listas de candidatos para su
oficialización por la Junta Electoral designada al efecto deberán ser presentadas por un número de afiliados
equivalentes al uno por ciento (1%) del padrón partidario del distrito, con un mínimo de veinte (20) avales.
49.- La Junta Electoral sólo podrá formular observaciones a las listas cuando:
a) No sean presentadas por el mínimo de afiliados exigidos por el artículo anterior.
b) Cuando los integrantes no reuniesen los requisitos exigidos por esta Carta Orgánica al momento de la
presentación de las listas.
c) Cuando no se contemple las exigencias establecidas por la Ley Nacional 27.412 para los cargos electivos
nacionales, vinculado a la paridad de género. Y ante los cargos electivos provinciales y municipales según lo
establecido por la Ley O 2431 del orden provincial, vinculado al principio de equivalencia de género.
50.- Si la Junta Electoral no se expidiera, pasados cinco días de la presentación se considerará automáticamente
oficializada la lista presentada por los afiliados.
51.- Al ser presentada una lista deberá designarse un apoderado de la misma, con la indicación de domicilio
en el que resultarán válidas las notificaciones que le efectuare la Junta Electoral, la que, deberá formular en
forma fehaciente al apoderado las observaciones que efectúe a la lista y el plazo que le otorga para subsanar los
problemas. Cumplido dicho plazo sin que los mismos fuesen solucionados la lista será impugnada.
52.- La Junta Electoral deberá informar a los afiliados las listas que hubiesen sido oficializadas.
53.- En caso de ser oficializada sólo una lista y vencido el plazo para la presentación de listas e impugnaciones
de parte de los afiliados, la Junta Electoral proclamará automáticamente como autoridades del Partido a los
integrantes de la lista presentada.
54.- La distribución de cargos en los distintos organismos se hará en forma proporcional a los votos, siguiendo el
sistema siguiente: se dividirá el número total de votos emitidos, por el número de cargos a cubrir, obteniéndose en
esa forma el cociente electoral. El total de votos obtenidos por cada lista se dividirá por el cociente electoral. Dicho
resultado determinará el número de cargos que corresponde a cada lista. En caso de quedar cargos sin cubrir se
distribuirán a los que obtengan la fracción mayor en orden decreciente.
55.- Las autoridades electas se constituirán dentro de los quince (15) días siguientes al acto eleccionario.
XI
De las elección a cargos electivos y primarias abiertas simultaneas y obligatorias
56.- Los candidatos a ocupar cargos electivos públicos en representación del Partido, serán elegidos mediante
primarias abiertas simultaneas y obligatorias.
57.- Para el caso de concertarse Alianzas Transitorias será el Congreso, según la facultad del Art. 16 inciso g),
el que acordará las listas conjuntas, quien podrá designar representantes para acordar el reglamento electoral y
demás instrumentos formales.
58.- En caso de realizarse elecciones el Congreso partidario designará la conformación de una Junta Electoral que
será la encargada de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Constitución Nacional, la Ley
de Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional, Ley 27.412, la carta orgánica y, en el caso de las alianzas, de
su reglamento electoral.
59.- Por cada lista oficializada se procederá a integrar un miembro de la lista a la Junta Electoral.
60.- Las listas para su oficialización podrán presentarse ante la Junta Electoral hasta 50 días antes de la elección
primaria. Dentro de los 3 días posteriores a la oficialización las listas deberán presentar el modelo de boletas para
su aprobación. La Junta procederá de acuerdo al artículo 38 de la ley 26571.
61.- Las resoluciones de la Junta Electoral podrán apelarse conforme los Arts. 27, 28 y 29 de la ley 26.571.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.158 - Segunda Sección 74 Lunes 22 de julio de 2019
62.- Cada lista oficializada designará un responsable económico financiero que deberá presentar un informe final
de gastos de campaña de conformidad con los artículos 36 y 37 de la ley 26571.
63.- En caso de que algunas de las listas oficializadas alcanzare el supuesto del Art. 45 de la ley 26571 se procederá
en concordancia con la legislación vigente en materia electoral
64.- Para el caso de elecciones provinciales y municipales quedará sujeta la convocatoria a los previsto por la
Ley O 2431 en su artículo 82, la junta electoral deberá constatar que se cumpla lo estipulado en los artículos 147
y 148 de la Ley anteriormente nombrada, mientras se mantenga suspendido, por la Ley 5029, el art 27 de la Ley
provincial de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral Ley 4988 de la
provincia.
XII
Incompatibilidad
65.- Los representantes del Partido que ocupan cargos electivos no deben tener relación profesional ni pecuniaria
con empresas ni empresarios que gestionen contratos, concesiones o franquicias del estado o de los municipios,
salvo la de pagar por el uso personal de los servicios públicos.
66.- Los afiliados al Partido no podrán ser representantes ni asesores transitorios o permanentes de corporaciones
empresarias, ni integrar su comisión ni cuerpos directivos. Tampoco podrán ejercer la representación patronal en
los conflictos colectivos de trabajo.
67.- Los profesionales afiliados al Partido a los que, por la índole de su profesión, les sea solicitado intervenir en
la defensa de funcionarios públicos procesados, acusados o denunciados sólo podrán hacerlo cuando hayan
obtenido para ello la autorización del Comité Central.
68.- Los afiliados no podrán desempeñar funciones políticas en el poder ejecutivo en colaboración con otras
corrientes de opinión ajenas al Partido sin el mandato del Congreso partidario.
XIII
De las reformas.
69.- Toda reforma de la Declaración de Principios y Bases de Acción Políticas deberá ser sancionada por un nuevo
Congreso convocado conforme con el Art. 16 inc b y por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
XIV
De la disolución.
70.- La disolución del Partido sólo podrá ser resuelta por un nuevo Congreso convocado conforme con el artículo
17 y por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
XV
Disposiciones generales.
71- En los casos no previstos expresamente en la presente Carta Orgánica, los organismos partidarios, para su
funcionamiento, requerirán un quórum de la mitad más uno de sus miembros, aprobándose las resoluciones por
simple mayoría.
72.- Cuando por razones de fuerza mayor no imputables al partido no pudieran reunirse los organismos partidarios,
quedarán prorrogados los mandatos vigentes a ese momento y hasta que cesen esas condiciones y puedan
elegirse nuevas autoridades.
73.- Además de las disposiciones de la Carta Orgánica se aplicarán las leyes en vigencia, sus reglamentaciones y
resoluciones sobre la materia.
XVI
Disposiciones transitorias.
74.- Las antigüedades exigidas en la presente Carta Orgánica no tendrán vigencia hasta tanto no se cumplan
iguales plazos a contar desde la fecha de su aprobación.
75.- La presente Carta Orgánica regirá a partir de su aprobación por la Justicia nacional, debiendo adecuarse a las
observaciones que la misma pudiera formular.
Dra Mirta Susana Filupuzzi Juez - Dra. María Silvina Gutierrez PROSECRETARIA ELECTORAL NACIONAL
e. 22/07/2019 N° 52589/19 v. 22/07/2019