N° 53491/19 Aviso del Boletín Oficial
AMARGOT CRÉDITOS Y SERVICIOS S.A.
Texto del aviso
AMARGOT CRÉDITOS Y SERVICIOS S.A.
Por asamblea del 08/05/2019 se reformó el objeto social, reformando el artículo tercero del estatuto quedando
redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto la realización por cuenta
propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, de las siguientes actividades: (i) Financiera:
préstamos con o sin garantía a corto, mediano y largo plazo, aportes de capitales a personas o sociedades
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.160 - Segunda Sección 4 Miércoles 24 de julio de 2019
constituidas o a constituirse para financiar operaciones realizadas o a realizarse, así como la compraventa de
acciones, debentures y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito de cualquiera de los sistemas
o modalidades creados o a crearse; (ii) Inversora: realizar aportes de capital para operaciones realizadas o a
realizarse, financiamiento, préstamos hipotecarios o créditos en general, con cualquiera de las garantías previstas
en la legislación vigente o sin ellas, participación en empresas de cualquier naturaleza mediante la creación de
sociedades por acciones, uniones transitorias de empresas, joint ventures, consorcios y en general la compra,
venta y negociación de títulos, acciones y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito en cualquiera
de los sistemas o modalidades creados o a crearse; (iii) Prestación de servicios de gestión y/o cobranzas y/o
recupero extrajudiciales, incluyendo gestiones de cobranza en sus diferentes formas, cuotas, participaciones,
aportes, subsidios, créditos prendarios, hipotecarios con y/o sin garantías de cualquier naturaleza, facturas
en toda moneda y/o valores, de todo tipo de créditos, documentos en general y/o saldos en cuenta corriente
originados por compras, préstamos, garantías y/o cualquier otro tipo de relación comercial tanto de particulares,
reparticiones o empresas públicas o privadas o mixtas que requieran el servicio, tanto en el país como en el
extranjero. Se exceptúan las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras o cualquier otra en
las que se requiera el concurso público. Para el cumplimiento de su objeto tiene plena capacidad jurídica para
adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por el estatuto.
Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 08/05/2019
Maria Ines Higa - T°: 124 F°: 925 C.P.A.C.F.
e. 24/07/2019 N° 53491/19 v. 24/07/2019