N° 53615/19 Aviso del Boletín Oficial
SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA,
Texto del aviso
SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA,
ARGENTORES, DE PROTECCION RECIPROCA
Convocatoria a Asamblea Extraordinaria. 11 de julio de 2019. Distinguido consocio: La Junta Directiva en uso de
las facultades que le confiere el Artículo 39º del Estatuto Social, ha dispuesto convocar a los socios a Asamblea
Extraordinaria para el día miércoles 28 de agosto de 2019 a las 15,30 horas, en la sede social, José Andrés Pacheco
de Melo 1820 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo considerarse los asuntos del siguiente: ORDEN
DEL DÍA: PUNTO 1º: Designación de dos socios para firmar el acta conjuntamente con el Presidente y Secretario,
Artículo 38º inciso d) del Estatuto Social. PUNTO 2º: Consideración de la propuesta de reformas al siguiente
artículo del Estatuto Social: Artículo 3º inciso f) y de los siguientes artículos del Reglamento Interno: Artículo 4º,
Artículo 5º, Artículo 9º d), e), g), j), inciso 2) Producción Autoral de Radio, inciso 3) Producción Autoral de Cine,
inciso 4) Producción Autoral de Televisión, Artículo 10º c), Artículo 43º, Artículo 54º (Bis) 1) y Artículo 62º. PUNTO
3º: Consideración por la Asamblea Extraordinaria de la decisión de adquirir un inmueble en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en las proximidades de la sede societaria, y de otorgar a la Gerencia de Administración y Gestión
un mandato para la gestión y compra del mismo en un importe de hasta U$S 1.500.000.- según lo resuelto por
la Junta Directiva del 11 de julio de 2019 y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 2º y 17º b) del Estatuto
Social. ARTÍCULO 43º DEL ESTATUTO SOCIAL - Las resoluciones serán válidas con el voto de la mayoría de
los socios presentes y de los dos tercios si importasen revocaciones de mandato previstas en el Artículo12º,
reconsideraciones o se tratase de reformas del Estatuto. Para resolver la adquisición o venta de inmuebles o la
constitución de derechos reales sobre los mismos, se requerirán los dos tercios de votos presentes siempre que
representen un mínimo del 5% de los asociados con derecho a voto. ARTÍCULO 44º DEL ESTATUTO SOCIAL:
Ningún socio tendrá más de un voto, y los miembros de los organismos directivos no podrán votar cuando se
trate de aprobar o desaprobar la gestión realizada por los órganos a que pertenecen. No se admite el voto por
representación o mandato, ni podrá participar de la Asamblea el socio que adeude más de cuatro cuotas sociales,
excluida la del mes en que se realiza la Asamblea.
Designado según instrumento privado acta de asamblea ordianria de fecha 23/08/2017 Miguel Angel Splendiani -
Presidente
e. 24/07/2019 N° 53615/19 v. 24/07/2019