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N° 53615/19 Aviso del Boletín Oficial

SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA,

Convocatorias y Avisos Comerciales CONVOCATORIAS miércoles, 24 de julio de 2019

Texto del aviso

SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA,

ARGENTORES, DE PROTECCION RECIPROCA

Convocatoria a Asamblea Extraordinaria. 11 de julio de 2019. Distinguido consocio: La Junta Directiva en uso de

las facultades que le confiere el Artículo 39º del Estatuto Social, ha dispuesto convocar a los socios a Asamblea

Extraordinaria para el día miércoles 28 de agosto de 2019 a las 15,30 horas, en la sede social, José Andrés Pacheco

de Melo 1820 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo considerarse los asuntos del siguiente: ORDEN

DEL DÍA: PUNTO 1º: Designación de dos socios para firmar el acta conjuntamente con el Presidente y Secretario,

Artículo 38º inciso d) del Estatuto Social. PUNTO 2º: Consideración de la propuesta de reformas al siguiente

artículo del Estatuto Social: Artículo 3º inciso f) y de los siguientes artículos del Reglamento Interno: Artículo 4º,

Artículo 5º, Artículo 9º d), e), g), j), inciso 2) Producción Autoral de Radio, inciso 3) Producción Autoral de Cine,

inciso 4) Producción Autoral de Televisión, Artículo 10º c), Artículo 43º, Artículo 54º (Bis) 1) y Artículo 62º. PUNTO

3º: Consideración por la Asamblea Extraordinaria de la decisión de adquirir un inmueble en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, en las proximidades de la sede societaria, y de otorgar a la Gerencia de Administración y Gestión

un mandato para la gestión y compra del mismo en un importe de hasta U$S 1.500.000.- según lo resuelto por

la Junta Directiva del 11 de julio de 2019 y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 2º y 17º b) del Estatuto

Social. ARTÍCULO 43º DEL ESTATUTO SOCIAL - Las resoluciones serán válidas con el voto de la mayoría de

los socios presentes y de los dos tercios si importasen revocaciones de mandato previstas en el Artículo12º,

reconsideraciones o se tratase de reformas del Estatuto. Para resolver la adquisición o venta de inmuebles o la

constitución de derechos reales sobre los mismos, se requerirán los dos tercios de votos presentes siempre que

representen un mínimo del 5% de los asociados con derecho a voto. ARTÍCULO 44º DEL ESTATUTO SOCIAL:

Ningún socio tendrá más de un voto, y los miembros de los organismos directivos no podrán votar cuando se

trate de aprobar o desaprobar la gestión realizada por los órganos a que pertenecen. No se admite el voto por

representación o mandato, ni podrá participar de la Asamblea el socio que adeude más de cuatro cuotas sociales,

excluida la del mes en que se realiza la Asamblea.

Designado según instrumento privado acta de asamblea ordianria de fecha 23/08/2017 Miguel Angel Splendiani -

Presidente

e. 24/07/2019 N° 53615/19 v. 24/07/2019