N° 52637/19 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 10
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 10
SECRETARÍA NRO. 20
El JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO Nº 10, SECRETARÍA Nº 20, sito en Sarmiento 1118, piso
3° de la ciudad de Buenos Aires en la causa N° CPE 1343/2018 (329), caratulada: “NEW SIGHTS S.A. SOBRE
INFRACCIÓN LEY 24.769” notifica a NEW SIGHTS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-71519686-3) que la persona que ostente
actualmente la representación legal de aquella firma deberá presentarse ante este tribunal dentro del quinto día de
notificada a efectos de prestar declaración indagatoria, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde y disponer la
inhibición de los bienes que se hallaren a nombre de la referida sociedad (arts. 288 y 289 del C.P.P.N.). Asimismo,
se hace saber que en igual plazo, se la invita a designar defensor de su confianza, caso contrario, se le designará
al Defensor Oficial ante los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico, en turno, y se tendrá por constituido su
domicilio procesal en la sede de la Defensoría Oficial respectiva.
Ello en virtud de lo dispuesto por este tribunal con fecha 19/7/2019, que a continuación se transcribe, en sus partes
pertinentes: “Buenos Aires, 19 de julio de 2019. 1. No habiendo comparecido persona alguna a la audiencia fijada
respecto de NEW SIGHTS S.A. a fs. 96, punto 1, y, teniendo en cuenta que el domicilio de la firma que surge
de las actuaciones remitidas por la Inspección General de Justicia que lucen a fs. 124/139 es aquél respecto
del cual la notificación oportunamente cursada por este Tribunal arrojara resultado negativo (confr. fs. 89 y 94/
vta.), notifíquese a NEW SIGHTS S.A., mediante edictos que deberán ser publicados durante cinco días en el
Boletín Oficial (art. 150 del C.P.P.N.), que la persona que ostente actualmente la representación legal de aquella
firma deberá presentarse ante este tribunal dentro del quinto día de notificada a efectos de prestar declaración
indagatoria, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde y disponer la inhibición de los bienes que se hallaren a
nombre de la referida sociedad (arts. 288 y 289 del C.P.P.N.). Asimismo, hágase saber a NEW SIGHTS S.A. que,
en igual plazo al dispuesto por el párrafo anterior, se la invita a designar defensor de su confianza, caso contrario,
se le designará al Defensor Oficial ante los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico, en turno, y se tendrá
por constituido su domicilio procesal en la sede de la Defensoría Oficial respectiva... Fdo. Juan Pedro Galván
Greenway. Juez (P.R.S.). Ante mí: Patricia Roxana Mieres. Secretaria “. Publíquese por cinco días.-
Juan Pedro Galván Greenway Juez - Patricia Roxana Mieres Secretaria
e. 22/07/2019 N° 52637/19 v. 26/07/2019