N° 52565/19 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 38
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 38
SECRETARÍA NRO. 132
En el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 38, Secretaría Nº 132, en el marco de la causa
Nº 83.540/2018, seguida contra Marcelino Edgardo Ramos Chauca, por el delito de coacción, se ha dictado
la siguiente resolución: “Buenos Aires, 16 de julio de 2019. I. Por recibido, agréguense y téngase presente los
resultados de las sucesivas diligencias que, pese al empeño desarrollado, revelan la imposibilidad de dar hasta
el momento con el imputado Marcelino Edgardo Ramos Chauca, para notificarlo de su convocatoria a prestar
declaración indagatoria en los términos del artículo 294 del C.P.P.N. (87, 89, 90, 93/103). II. Atento a lo que se
desprende de las constancia actuarial que antecede, y no habiendo podido obtener otros datos acerca de la actual
ubicación del imputado Marcelino Edgardo Ramos Chauca, corresponde disponer la averiguación de su paradero
y posterior notificación del requerimiento del tribunal a su respecto -artículo 294 del C.P.P.N. (ver fs. 87) -, por
cuanto no obran constancias del conocimiento de la obligación a comparecer y, por ende, mal pueden tenerse por
reunidos los extremos del artículo 282 del C.P.P.N. En este sentido, corresponde citar a Ramos Chauca mediante
edictos, los que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término de 5 días, a efectos de dar cumplimiento
con la declaración ordenada en autos. Asimismo, en virtud de lo expuesto, considero que corresponde librar oficio
al Sr. Jefe de la Policía Federal Argentina para que, habido que sea el imputado, se le notifique de la existencia de
la presente causa y del llamado a indagatoria, debiendo presentarse dentro del tercer día bajo apercibimiento, en
caso de inasistencia injustificada, de declararlo en rebeldía y ordenar su captura, pues estando fehacientemente
notificado su renuencia a comparecer no descansará ya en la ignorancia del proceso o de la citación cursada,
sino en la inequívoca intención de sustraerse a la acción de la justicia...” Fdo.: P.R.S. Alberto J. Baños, Juez
Nacional Criminal y Correccional. Ante mí: Federico N. Romero, Secretario. PRS Alberto J. Baños Juez - Federico
N. Romero Secretario
e. 22/07/2019 N° 52565/19 v. 26/07/2019