N° 54747/19 Aviso del Boletín Oficial
VIALCO S.A.
Texto del aviso
VIALCO S.A.
Por Asamblea General Extraordinaria de fecha 28/01/2019, se aprobó la reforma del Artículo Segundo del Estatuto
Social, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo Segundo: La sociedad tiene por objeto dedicarse por
cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, en cualquier parte de la República Argentina o en el extranjero,
a las siguientes operaciones: a) Construcciones: Mediante el estudio y/o proyecto y/o asesoramiento y/o realización
de construcciones de cualquier clase de obras de ingeniería y de arquitectura, en todas y cualesquiera de sus
especialidades, tanto sean públicas o privadas; b) Industriales: Mediante la fabricación de elementos y/o materiales
y/o maquinarias aplicables al mejoramiento de la construcción en general, como así mismo la explotación de
bosques, canteras y minas, con exclusión de hidrocarburos fluidos y la elaboración de procesamiento de los
productos extraídos, en su faz primaria; c) Comerciales: Mediante la importación, exportación, venta y cualquier
otro medio lícito de adquirir o transmitir el dominio de bienes semovientes, maquinarias y productos relacionados
con la actividad de la construcción, como también de la explotación de patentes de invención y marcas nacionales
y extranjeras, diseños y modelos industriales; d) Agropecuarios: Mediante la compra, formación, cultivo,
arrendamiento, explotación de plantaciones y establecimientos agrícolas y ganaderos en general; e) Financieras:
Mediante aportes para operaciones realizadas o a realizarse, financiamiento, préstamos hipotecarios, o crédito en
general, con cualquiera de las garantías previstas en la legislación nacional o extranjera vigente o sin ellas, incluso
podrá otorgar avales, fianzas y garantías de todo tipo a favor de terceros; emitir títulos valores, a corto o largo
plazo, con o sin garantías, descontar, negociar, caucionar, adquirir, aceptar y vender letras, pagarés, prendas,
cheques, giros y demás papeles de crédito o títulos valores, creados o a crearse. Se excluyen expresamente las
operaciones comprendidas en la ley de entidades financieras; f) Inmobiliarias: Mediante la compra o adquisición
por cualquier título de inmuebles, su venta, permuta, administración, explotación, arrendamiento, fraccionamiento
o enajenación por cualquier otro sistema, de las propiedades que adquiera o haya adquirido anteriormente; g)
Servicios: Mediante estudio, cálculo, asesoramiento, proyecto, dirección, ejecución, administración, explotación,
mantenimiento y ensayo, instalación y operación de obras y emprendimientos vinculadas a su objeto, máquinas,
aparatos, instrumentos, instalaciones eléctricas, mecánicas y electromecánicas o electrónicas, de sistemas e
instalaciones acústicas, calefacción, y refrigeración en general, y de estructuras en general incluyendo hormigón
y albañilería relacionadas con el objeto; h) Administración: Administración de patrimonios ajenos y/o realización de
pagos por cuenta y orden de terceros. Constituirse en titular de dominios fiduciarios de cualquier tipo y naturaleza
con excepción de fideicomisos de tipo financiero, disponer, hipotecar o gravar los bienes fideicomitidos cuando lo
requieran los fines del fideicomiso, realizar mejoras y todo acto de administración, adquirir la propiedad fiduciaria
de otros bienes con los frutos de los bienes fideicomitidos, cumplir con los mandatos que surjan de los respectivos
contratos y demás actividades conexas. A tales efectos la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir
derecho y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.”
Designado según instrumento privado acta asamblea de fecha 17/4/2017 daniel guillermo de la torre - Presidente
e. 29/07/2019 N° 54747/19 v. 29/07/2019