N° 55852/19 Aviso del Boletín Oficial
CONSTRUCCIONES RD S.A.
Texto del aviso
CONSTRUCCIONES RD S.A.
Se comunica que por Acta de Asamblea Gral. Extraordinaria del 12/12/2018 se resolvió reformar el Artículo tercero
del Estatuto Social, adoptándose el siguiente texto: “ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto realizar por
cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en cualquier parte de la República o del exterior, a las siguientes
actividades: a) Construcción; locación de obras y de servicios sobre inmuebles propios o de terceros o asociados
a terceros; ejecución de trabajos conexos a la construcción, albañilería, electricidad, instalaciones sanitarias,
de televisión e Internet, por cable, satelital y por fibra óptica; explotación, comercialización, intermediación,
comisionista, dirección, administración de establecimientos y/o proyectos de construcción, b) Gerenciadora,
desarrolladora, administradora y/o fiduciaria de programas de producción y/o inversión para la construcción;
c) Inmobiliaria; compra, venta, locación, subdivisión, permuta, loteos y administración de inmuebles urbanos o
rurales; d) Transporte; organización y prestación de servicios de transporte de carga de todo tipo, o de pasajeros,
sea vía terrestre, marítima, fluvial o aérea; a través de la afectación de equipos propios o de terceros, así como
también la compra, venta, comercialización, fabricación, importación, exportación y distribución de productos,
subproductos y bienes directamente relacionados con el transporte de carga de todo tipo o de pasajeros de
oferta libre y o turismo; e) Financieras; mediante el aporte e inversiones de capital de y a particulares, empresas
o sociedades constituidas o a constituirse, constitución de hipotecas, fideicomisos y en general toda operación
financiera relacionada con el objeto social, con exclusión de las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras
y las que requieran el concurso público; f) Importación y exportación de productos agropecuarios, insumos y
maquinarias agrícolas; g) Operaciones de trading, comercio exterior, propios o de asesoramiento a terceros; h)
El ejercicio de comisiones, mandatos y representaciones.- Las actividades que así lo requieran serán llevadas a
cabo por profesionales con título habilitante en la materia.- Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene una
plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos
por las leyes o este estatuto.- ” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea Gral. Extraordinaria de
fecha 12/12/2018. Abogado, Dr.
Guido Ezequiel Oclander - T°: 126 F°: 616 C.P.A.C.F.
e. 01/08/2019 N° 55852/19 v. 01/08/2019