N° 1423/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO DEL TRABAJO DE LA VI NOMINACIÓN - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN
Texto del aviso
JUZGADO DEL TRABAJO DE LA VI NOMINACIÓN - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN
POR CINCO DIAS: Se hace saber a CANDY BAR NY S.A. que por ante este Juzgado del Trabajo de la VI Nominación,
a cargo de LEONARDO ANDRES TOSCANO -Juez-; Secretaría Actuaria desempeñada por CARLOS SANTIAGO
MEULI GUZMAN y ADRIANA MONTINI, tramitan los autos caratulados: “OVEJERO MARIA JOSE c/ CANDY BAR
NY S.A. s/ COBRO DE PESOS”, Expediente N° 1423/17, en los cuales se ha dictado el presente proveído que
se transcribe a continuación el que deberá publicarse LIBRE DE DERECHOS: “San Miguel de Tucumán, 14 de
junio de 2019.- Al punto 1): Atento a las constancias de fs. 49/ 50 de autos, la cédula de notificación mediante
la cual se corre traslado de la demanda a CANDY BAR NY S.A. en el domicilio informado por la Dirección de
Personas Jurídicas a fs. 89 sito en calle Rodríguez Peña N° 541 Piso 2 Dpto.C, CABA, fue devuelta sin notificar
habiendo informado el, Sr. Oficial Notificador que se constituyó en el domicilio indicado siendo atendido por
una persona que dijo ser empleado expresando que aquel no vive allí por lo que devuelve sin notificar la cédula
en original y duplicado la cédula.- En consecuencia LIBRENSE EDICTOS conforme lo ordenado en proveído de
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.168 - Segunda Sección 78 Lunes 5 de agosto de 2019
fecha 09/04/2018 a fs. 52...”.- FDO. LEONARDO ANDRES TOSCANO - JUEZ.- En cumplimiento con lo establecido
por el art. 21 del CPLT, se transcribe síntesis del escrito de demanda: María José Ovejero... DNI 37.094.074,
con domicilio en Juan José Passo Nº174... vengo a iniciar juicio por Cobro de Pesos en contra de... Candy Bar
NY S.A. - CUIT 30-71468335-3, con domicilio en calle Rodríguez Peña Nº 541 Piso 2 - Dpto. C - CP 1020 - Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, quien desarrollaba su actividad en la Provincia de Tucumán, Shopping El Portal, calle
Cariola Nº42 - Local 1151, de la coidad de Yerba Buena. La presente demanda se entabla por salarios adeudados,
vacaciones, y las indemnizaciones de los art. 245, 232, 233, 121, 150, 80, 132 bis de la Ley 20.744; y Art. 2 de la
ley 25.323...Además de los daños y perjuicios ocasionados en razón de haber sido retenidos de manera indebida
mis aportes y contribuciones... La demandada en evidente fraude a las normativas establecidas por la ley 20.744
causó un grave perjuicio a mi integridad física y mental, configurándose un despido indirecto. HECHOS: Inicio de
la relación laboral en Abril de 2016, realizando tareas de atención y venta al público... Luego de reiterados pedidos
y reclamos para la regularización de mi situación... en fecha 14/07/2017 recibí CD 862138385, donde tras una serie
de imputaciones falaces, me desvincula de la empresa. Durante el desarrollo de la relación laboral se presentaron
algunas irregularidades, empezando por la falta de correcta registración, negativas de recepcionar certificados
médicos, remuneración por debajo de lo legal, etc.... Datos a tener en cuenta: La empresa cerró sus puertas en
Tucumán en fecha 05/08/17; Remisión de 04 telegramas que no fueron respondidos; Denuncia ante la Secretaría
de Trabajo (Expte. 7986/181-O17)...; A la fecha no sólo me adeudan haberes, sino además la liquidación final...
Pruebas: Constancias de autos. Prueba Documental...Planilla: ... Total: $ 66578. San Miguel de Tucumán, 27 de
junio de 2019. SECRETARIA.-
Carlos Santiago Meuli Guzman, Secretario Judicial
e. 02/08/2019 N° 55050/19 v. 08/08/2019