N° 56299/19 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2 ROSARIO SANTA FE
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2 ROSARIO SANTA FE
En autos caratulados: “MIÑO ADRIAN EZEQUIEL s/INFRACCION LEY 23.737”, Expte. FRO 68404/2018/TO1,
de trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario, Vocalía Nº3 presidida en forma
unipersonal por el Dr. GERMAN L. SUTTER SCHNEIDER, mediante Sentencia nº23/19de fecha 4 de junio de 2019,
se resolvió: “I.- ACEPTAR el acuerdo efectuado entre el Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal
n° 2 de Rosario, el imputado Adrián Ezequiel Miño y su defensa, en el marco de Juicio Abreviado (Art. 431 bis
CPPN). II.- CONDENAR a Adrián Ezequiel Miño (DNI 40.039.102), cuyos demás datos personales obran en autos,
a la pena de un (1) año de prisión de ejecución condicional, multa de pesos cien ($ 100), y costas, como autor
(Art. 45 CP) penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes, previsto y penado por el
artículo 14°, párrafo primero de la Ley 23.737. III.- IMPONER a Adrián Ezequiel Miño, el cumplimiento de las reglas
de conducta que se enumeran a continuación, por el plazo de dos (2) años y seis (6) meses, contados a partir de
que el presente decisorio adquiera firmeza (Cfr. Art. 27 bis del Código Penal): a) Fijar residencia y someterse al
cuidado de la Dirección Provincial de Control y Asistencia Pos Penitenciaria. b) Abstenerse de usar estupefacientes
o de abusar de bebidas alcohólicas. c) Abstenerse de vincularse con personas relacionadas con el tráfico de
estupefacientes. d) Someterse a un tratamiento relativo al uso o abuso de estupefacientes, previo informe que
acredite su necesidad y eficacia. e) Asistir a la escolaridad primaria, a fin de completarla. IV.- AFECTAR del dinero
secuestrado en los presentes el pago de la multa impuesta a Adrián Ezequiel Miño, la que asciende a la suma de
pesos cien ($ 100), conforme fuera acordado por las partes en el acuerdo abreviado acompañado, devolviéndole
el resto. V.- AFECTAR del dinero secuestrado en los presentes el pago de las costas del juicio impuestas a Adrián
Ezequiel Miño, la que asciende a la suma de pesos sesenta y nueve con setenta centavos (69,70) en concepto de
pago de tasa de justicia, conforme lo establecido en los artículo 530, 531, y 533 del CPPN y artículo 30 del CP.
VI.- UNA VEZ FIRME LA PRESENTE, proceder a la destrucción del material estupefaciente secuestrado y disponer
de aquellos elementos que guarden relación con el delito enrostrado. Respecto a la devolución de los elementos,
bienes y/o dinero reservados que no guarden relación con el mismo, estarán a disposición de la parte interesada
por el término de 10 días hábiles desde que el fallo adquiera firmeza, pudiendo disponer el Tribunal de los mismos
para el caso que no se reclamaran en el lapso de tiempo indicado. VII.- INSERTAR la presente en el Protocolo de
Sentencias, publicar, hacer saber a las partes, librar las comunicaciones pertinentes y, oportunamente archivar
las actuaciones”. Fdo.: Dr. GERMAN L. SUTTER SCHNEIDER – Juez de Cámara. Ante mí: Dra. Mariangeles
Usandizaga –Secretaria- Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario – Santa Fe. GERMAN L. SUTTER
SCHNEIDER JUEZ DE CAMARA
e. 05/08/2019 N° 56299/19 v. 05/08/2019