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N° 1423/17 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO DEL TRABAJO DE LA VI NOMINACIÓN - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN

Edictos Judiciales martes, 6 de agosto de 2019

Texto del aviso

JUZGADO DEL TRABAJO DE LA VI NOMINACIÓN - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN

POR CINCO DIAS: Se hace saber a CANDY BAR NY S.A. que por ante este Juzgado del Trabajo de la VI Nominación,

a cargo de LEONARDO ANDRES TOSCANO -Juez-; Secretaría Actuaria desempeñada por CARLOS SANTIAGO

MEULI GUZMAN y ADRIANA MONTINI, tramitan los autos caratulados: “OVEJERO MARIA JOSE c/ CANDY BAR

NY S.A. s/ COBRO DE PESOS”, Expediente N° 1423/17, en los cuales se ha dictado el presente proveído que

se transcribe a continuación el que deberá publicarse LIBRE DE DERECHOS: “San Miguel de Tucumán, 14 de

junio de 2019.- Al punto 1): Atento a las constancias de fs. 49/ 50 de autos, la cédula de notificación mediante

la cual se corre traslado de la demanda a CANDY BAR NY S.A. en el domicilio informado por la Dirección de

Personas Jurídicas a fs. 89 sito en calle Rodríguez Peña N° 541 Piso 2 Dpto.C, CABA, fue devuelta sin notificar

habiendo informado el, Sr. Oficial Notificador que se constituyó en el domicilio indicado siendo atendido por

una persona que dijo ser empleado expresando que aquel no vive allí por lo que devuelve sin notificar la cédula

en original y duplicado la cédula.- En consecuencia LIBRENSE EDICTOS conforme lo ordenado en proveído de

fecha 09/04/2018 a fs. 52...”.- FDO. LEONARDO ANDRES TOSCANO - JUEZ.- En cumplimiento con lo establecido

por el art. 21 del CPLT, se transcribe síntesis del escrito de demanda: María José Ovejero... DNI 37.094.074,

con domicilio en Juan José Passo Nº174... vengo a iniciar juicio por Cobro de Pesos en contra de... Candy Bar

NY S.A. - CUIT 30-71468335-3, con domicilio en calle Rodríguez Peña Nº 541 Piso 2 - Dpto. C - CP 1020 - Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, quien desarrollaba su actividad en la Provincia de Tucumán, Shopping El Portal, calle

Cariola Nº42 - Local 1151, de la coidad de Yerba Buena. La presente demanda se entabla por salarios adeudados,

vacaciones, y las indemnizaciones de los art. 245, 232, 233, 121, 150, 80, 132 bis de la Ley 20.744; y Art. 2 de la

ley 25.323...Además de los daños y perjuicios ocasionados en razón de haber sido retenidos de manera indebida

mis aportes y contribuciones... La demandada en evidente fraude a las normativas establecidas por la ley 20.744

causó un grave perjuicio a mi integridad física y mental, configurándose un despido indirecto. HECHOS: Inicio de

la relación laboral en Abril de 2016, realizando tareas de atención y venta al público... Luego de reiterados pedidos

y reclamos para la regularización de mi situación... en fecha 14/07/2017 recibí CD 862138385, donde tras una serie

de imputaciones falaces, me desvincula de la empresa. Durante el desarrollo de la relación laboral se presentaron

algunas irregularidades, empezando por la falta de correcta registración, negativas de recepcionar certificados

médicos, remuneración por debajo de lo legal, etc.... Datos a tener en cuenta: La empresa cerró sus puertas en

Tucumán en fecha 05/08/17; Remisión de 04 telegramas que no fueron respondidos; Denuncia ante la Secretaría

de Trabajo (Expte. 7986/181-O17)...; A la fecha no sólo me adeudan haberes, sino además la liquidación final...

Pruebas: Constancias de autos. Prueba Documental...Planilla: ... Total: $ 66578. San Miguel de Tucumán, 27 de

junio de 2019. SECRETARIA.-

Carlos Santiago Meuli Guzman, Secretario Judicial

e. 02/08/2019 N° 55050/19 v. 08/08/2019