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N° 57291/19 Aviso del Boletín Oficial

HASBRO ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 7 de agosto de 2019

Texto del aviso

HASBRO ARGENTINA S.A.

Hasbro Argentina S.A. informa que por Asamblea General Extraordinaria de fecha 26/12/2018 se resolvió: (i)

eliminar los artículos 11 y 14 del Estatuto Social; y (ii) reformar los artículos 4 (relativo al capital social), 5 (relativo

a las acciones), 6 (relativo a las acciones), 10 (relativo a las facultades del Directorio y a la organización de la

representación legal), 13 (relativo a la convocatoria a asambleas, pasa a ser art. 12), 15 (relativo al quorum y

mayorías de la Asamblea, pasa a ser art. 13), 16 (relativo al cierre del ejercicio, pasa a ser art. 14) y 17 (relativo

a la disolución y liquidación de la sociedad, pasa a ser art. 15) conforme el texto ordenado que se transcribe

seguidamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, ap. B, inc. 2 de la Ley General de Sociedades

N° 19.550 se procede a transcribir el texto de los artículos 4, 5, 6, 10, 13, 15, 16 y 17 del Estatuto Social: ARTICULO

4: El capital social es de pesos 46.774.537 (Pesos cuarenta y seis millones setecientos setenta y cuatro mil

quinientos treinta y siete), representado por 46.774.537 acciones ordinarias escriturales de pesos uno ($ 1) cada

una y un voto por acción. ARTICULO 10: El Directorio tiene amplias facultades para administrar y disponer de los

bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme los artículos 375, siguientes y

concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. Celebrar todos los actos jurídicos, operar con toda clase

de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y/o privadas; establecer agencias, sucursales

u otra especie de representación dentro y/o fuera del país. La representación legal de la sociedad corresponde

al Presidente o al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento del Presidente. ARTICULO 14: El ejercicio

social cierra el 31 de diciembre de cada año. Al cierre del ejercicio social se confeccionarán los estados contables

conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias realizadas y líquidas

se destinarán: a) el 5% (cinco por ciento), hasta alcanzar el 20% (veinte por ciento) del capital social, para el fondo

de reserva legal; b) a remuneración del Directorio y Sindicatura, en su caso; y c) el saldo, en todo o en parte, a

dividendo de las acciones ordinarias, o a fondos de reserva facultativa o de previsión o al destino que determine la

Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones de capital. Autorizado

según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 26/12/2018

agostina griselli - T°: 118 F°: 289 C.P.A.C.F.

e. 07/08/2019 N° 57291/19 v. 07/08/2019