N° 57291/19 Aviso del Boletín Oficial
HASBRO ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
HASBRO ARGENTINA S.A.
Hasbro Argentina S.A. informa que por Asamblea General Extraordinaria de fecha 26/12/2018 se resolvió: (i)
eliminar los artículos 11 y 14 del Estatuto Social; y (ii) reformar los artículos 4 (relativo al capital social), 5 (relativo
a las acciones), 6 (relativo a las acciones), 10 (relativo a las facultades del Directorio y a la organización de la
representación legal), 13 (relativo a la convocatoria a asambleas, pasa a ser art. 12), 15 (relativo al quorum y
mayorías de la Asamblea, pasa a ser art. 13), 16 (relativo al cierre del ejercicio, pasa a ser art. 14) y 17 (relativo
a la disolución y liquidación de la sociedad, pasa a ser art. 15) conforme el texto ordenado que se transcribe
seguidamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, ap. B, inc. 2 de la Ley General de Sociedades
N° 19.550 se procede a transcribir el texto de los artículos 4, 5, 6, 10, 13, 15, 16 y 17 del Estatuto Social: ARTICULO
4: El capital social es de pesos 46.774.537 (Pesos cuarenta y seis millones setecientos setenta y cuatro mil
quinientos treinta y siete), representado por 46.774.537 acciones ordinarias escriturales de pesos uno ($ 1) cada
una y un voto por acción. ARTICULO 10: El Directorio tiene amplias facultades para administrar y disponer de los
bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme los artículos 375, siguientes y
concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. Celebrar todos los actos jurídicos, operar con toda clase
de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y/o privadas; establecer agencias, sucursales
u otra especie de representación dentro y/o fuera del país. La representación legal de la sociedad corresponde
al Presidente o al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento del Presidente. ARTICULO 14: El ejercicio
social cierra el 31 de diciembre de cada año. Al cierre del ejercicio social se confeccionarán los estados contables
conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias realizadas y líquidas
se destinarán: a) el 5% (cinco por ciento), hasta alcanzar el 20% (veinte por ciento) del capital social, para el fondo
de reserva legal; b) a remuneración del Directorio y Sindicatura, en su caso; y c) el saldo, en todo o en parte, a
dividendo de las acciones ordinarias, o a fondos de reserva facultativa o de previsión o al destino que determine la
Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones de capital. Autorizado
según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 26/12/2018
agostina griselli - T°: 118 F°: 289 C.P.A.C.F.
e. 07/08/2019 N° 57291/19 v. 07/08/2019